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TEMA: SEGURO RESP. CIVIL DE FLOTA

Re: SEGURO RESP. CIVIL DE FLOTA 10 años 3 semanas antes #1747

El problema viene cuando ni consta en el FIVA y lo que te acredita no cumple con los requisitos del art. 14 del RD 1507/2008 (reglamento del seguro obligatorio), por ejemplo no viene el periodo de cobertura.
En este caso, más que razonable hacer la denuncia correspondiente.
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Re: SEGURO RESP. CIVIL DE FLOTA 11 años 6 meses antes #809

Desde el momento que el usuario acredita documentalmente por medio válido en derecho, el hecho de haber suscrito seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, con independencia de su anotación en FIVA, con una compañía Aseguradora que haya obtenido la autorización correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda, o que estando domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, no procedería denuncia administrativa.

La fórmula comercial que utilicen las empresas del ramo asegurador para con sus clientes, en el caso de flotas de vehículos, resulta independiente siempre y cuando el vehículo figure en un contrato de seguro. Con tu razonamiento, tampoco resultaría válido el seguro de placa en el caso de los permisos temporales para uso de empresa, por cuanto el mismo ampara la circulación de diferentes vehículos.

Como conclusión, entiendo que tanto los seguros de flota como los seguros de placa en el caso de los permiso temporales para uso de empresa, resultan fórmulas en la contratación del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor totalmente válidas.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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SEGURO RESP. CIVIL DE FLOTA 11 años 6 meses antes #805

  • CHARLY
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Mi pregunta es que se me ha dado en varias ocasiones parar un vehículo que en el FIVA (DGT) consta que carece de seguro, pero una vez comprobado en documentación manifiesta que tiene seguro de flota porque se dedica a la compraventa de vehículos. Esto es valido para circular? Se puede denunciar como que carece??
según;
RDL 8/2004 art 2

"Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.
Forma de proceder ???
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