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TEMA: Remolques en vehículos de dos ruedas

Re: Remolques en vehículos de dos ruedas 12 años 8 meses antes #6

  • Ray
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Tal y como bien indicáis se denunciaría el transportar personas en el remolque.
Para considerarla leve o grave debemos remitirnos al Art. 65.3 del RDL 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Ahí se establece que son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.
El artículo 12.4 del RGC no recoge esa calificación expresa como grave por lo que se ha de considerar leve (así se ha reflejado en el Codificado de Infracciones en Vías Urbanas).
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Re: Remolques en vehículos de dos ruedas 12 años 8 meses antes #5

Sí, habría que denunciar por el art.12.4 del RGCir y a mi entender tendría la consideración de denuncia grave, ya que en dicho artículo especifica que "en ningún caso se prodrán transportar personas en el vehículo remolcado".
Un saludo.
No luches para vivir, vive para luchar.
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Re: Remolques en vehículos de dos ruedas 12 años 8 meses antes #4

  • jfdela
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En Burgos se ven en multiples ocasiones peregrinos del Camino de Santiago en bicicleta arrastrando un carro en el que transportan un bebe. Atendiendo a éste artículo entiendo que se deben denunciar, no?
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Los siguientes usuarios han agradecido: tecnos

Remolques en vehículos de dos ruedas 12 años 8 meses antes #3

  • Ray
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Nota: consulta realizada por un compañero de PL que fue respondida por mail.
Hola, soy XXXXX, oye, ¿me puedes sacar de la duda que observo con las siguientes normas?.

RD 1438/2003 RGCres.:
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
  • Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
  • Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
  • Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
  • En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas
correspondientes.

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Artículo 22. Ciclos y bicicletas
6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno

Artículo 9. Conjuntos de vehículos.
4. En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

Artículo 21. Homologación y características técnicas.
3. Los ciclomotores no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.


¡GRACIAS, un saludo!

Respuesta:
Tal y como bien indicas hay una clara contradicción normativa en cuanto a los remolques, por ello en el codificado en los artículos 21 y 22 del RGV establezco que ante tal contradicción normativa, al ser dos normas del mismo rango jerárquico, se aplicará el principio de temporalidad y por eso la norma posterior prevalece sobre la anterior; el RGC es del 2003 y prevalece sobre el RGV que es del 98.

Un saludo

Ray
Última Edición: 12 años 8 meses antes por Ray.
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