Nota: consulta realizada por un compañero de PL que fue respondida por mail.
Hola, soy XXXXX, oye, ¿me puedes sacar de la duda que observo con las siguientes normas?.
RD 1438/2003 RGCres.:
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
- Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
- Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
- En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas
correspondientes.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Artículo 22. Ciclos y bicicletas
6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno
Artículo 9. Conjuntos de vehículos.
4. En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
Artículo 21. Homologación y características técnicas.
3. Los ciclomotores no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
¡GRACIAS, un saludo!
Respuesta:
Tal y como bien indicas hay una clara contradicción normativa en cuanto a los remolques, por ello en el codificado en los artículos 21 y 22 del RGV establezco que ante tal contradicción normativa, al ser dos normas del mismo rango jerárquico, se aplicará el principio de temporalidad y por eso la norma posterior prevalece sobre la anterior; el RGC es del 2003 y prevalece sobre el RGV que es del 98.
Un saludo
Ray