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En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico
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TEMA: Remolques en vehículos de dos ruedas

Re: Remolques en vehículos de dos ruedas 12 años 7 meses antes #37

Hola!

En primer lugar agradecer su dedicación al autor de este espacio, el cual esperemos se convierta en un punto de encuentro habitual, al objeto de tratar y debatir sobre cuestiones en materia de tráfico y seguridad vial.

Efectivamente como bien se ha apuntado, existe una contradicción clara entre lo establecido en el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y lo contemplado en el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Vehículos, con respecto a la posibilidad de arrastrar un remolque con una motocicleta o un vehículo de tres ruedas (se omiten ciclomotores, ciclos y bicicletas por no estar incluídos en la prohibición expresa del RGVEH); el RGCIR permite el citado arrastre quedando la circulación del conjunto de vehículos así formado, supeditado a unas condiciones específicas de circulación y, por contra el RGVEH establece una prohición clara y tajante al respecto.

La reseñada contradicción normativa queda resuelta en la Disposición Derogatoria Única del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, que anula cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la citada norma legal; este es el caso del art. 9.4 del R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, desprendiéndose al efecto que se autoriza la circulación de motocicletas y vehículos de tres ruedas arrastrando un remolque siempre y cuando se respeten la condiciones específicas de circulación previstas en el artículo 12.4 del R.D. 1428/2003.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 12 años 7 meses antes por civesnia.
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Re: Remolques en vehículos de dos ruedas 12 años 8 meses antes #34

  • Baco
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Hola a todos
En las ordenanzas municipales no tipifica este tipo de transporte por lo novedoso de la empresa.
El remolque esta construido como si fuera una tienda de campaña que no impide la visibilidad del conductor.
Los animales en el interior van cómodos.
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Re: Remolques en vehículos de dos ruedas 12 años 8 meses antes #33

  • Ray
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Lo que veo claro es que sólo se denuncia si el remolcado son personas.
En el caso de animales entrarían otras normas como bien indica pmalamar tales como las OO.MM., normas sobre transporte y cuidado de animales en el caso del hacinamiento y habitáculo, y la interferencia sobre éstos y los demas usuarios del vehículo.
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Re: Remolques en vehículos de dos ruedas 12 años 8 meses antes #32

Imagino que como empresa tendrá la correspondiente licencia de actividad y tendrán la autorización para el transporte de animales en las condiciones de seguridad adecuadas, digo yo, si no se cumplen estas condiciones entonces denuncia por Art 18.1 del RGCir "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos."
También sería interesante saber si tenéis ordenanza municipal y pone algo al respecto.
Un saludo.
No luches para vivir, vive para luchar.
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Re: Remolques en vehículos de dos ruedas 12 años 8 meses antes #31

  • Baco
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En mi ciudad tenemos una empresa que se dedica a pasear perros y los recoge una persona en bicicleta cono remolque, llegando incluso a trasladar varios animales al mismo tiempo. ¿sería una falta leve?
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Re: Remolques en vehículos de dos ruedas 12 años 8 meses antes #8

Tienes toda la razón Ray sería leve.
No luches para vivir, vive para luchar.
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