Buenas a todos, me registrado recientemente, así que disculpad por rescatar este post después de tanto tiempo, en principio dejar constancia que soy opositor (casi 6 años ya) y que mi conocimiento es totalmente teórico, no obstante y he leído mucho sobre ello, en este caso no cabría el delito de usurpación porque como un compañero comenta es necesario que una persona física sea la que usurpe y el vehículo no es persona física, aún siendo propiedad de esta. Este tema se enmarca únicamente en el ámbito civil, y obviando la normativa de tráfico habremos de centrarnos "en la propiedad de la plaza y su régimen normativo".
Llegados a este punto la normativa que dispone las acciones a seguir no es otra que la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, resumiendo y sin meterme en tecnicismos, nuestra labor como policías se limitará en este caso a dar fe de los hechos ocurridos, informe, reportaje fotográfico e informar al titular de la plaza de lo siguiente;
Debe ponerse en contacto con el presidente de la comunidad de ese bloque, pues como representante de dicha comunidad es él, quien según la ley de propiedad horizontal dispone de la potestad para ejercer "la acción de cesación" en dicho ámbito. Os copio parte de mis apuntes relacionados con el tema que nos ocupa:
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario, y en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”
Espero que sea de vuestro interés, un saludo.