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TEMA: ESTACIONAR EN PLAZA DE GARAJE COMUNITARIO AJENA

Re: ESTACIONAR EN PLAZA DE GARAJE COMUNITARIO AJENA 10 años 8 meses antes #1512

Hola,

En mi opinión, el tipo penal se perfecciona ocupando alguna cosa en la plaza de estacionamiento. No tiene por qué ser una ocupación física, es decir, realizada por uno mismo. Ocupar es sinónimo de llenar; por tanto se puede llenar un espacio con un vehículo, con un saco, con cajas, etc. En consecuencia, ello constituiría una usurpación. Cosa distinta sería el hecho de mantenerse, como dice la segunda parte del artículo, cuyo verbo pronominal sólo puede ser llevado a cabo por personas.

Un saludo.
Todo fluye, nada permanece
Última Edición: 10 años 8 meses antes por jordibenitez.
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Re: ESTACIONAR EN PLAZA DE GARAJE COMUNITARIO AJENA 10 años 9 meses antes #1468

Al respecto de la cuestión planteada hay sentencias que condenan en vía penal por usurpación de bien inmueble, como esta:

ROLLO DE APELACION Nº 143/06 RP // JUICIO ORAL Nº 332/05 // JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Móstoles // S E N T E N C I A Nº 249/06 // AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID // SECCION DECIMOSEXTA

Fallo de la condena del Juzgado de lo Penal de Móstoles:

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO:

"Condeno a Octavio como autor de un delito de ocupación de inmuebles, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses multa, con una cuota diaria de seis euros, y al pago de las costas de este juicio.

El acusado indemnizará a quien era titular de la plaza de aparcamiento, en la persona de quien era su representante, con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia conforme a las bases del fundamento quinto de esta resolución."


Y fallo de la Audiencia Provincial, tras el recurso planteado:

"FALLAMOS

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Ana María Ruiz Leal en representación de D. Octavio, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada."


Es cierto que también hay sentencias absolutorias por lo que yo creo que ambas vías, penal y civil, son factibles.
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Re: ESTACIONAR EN PLAZA DE GARAJE COMUNITARIO AJENA 10 años 10 meses antes #1406

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Buenas a todos, me registrado recientemente, así que disculpad por rescatar este post después de tanto tiempo, en principio dejar constancia que soy opositor (casi 6 años ya) y que mi conocimiento es totalmente teórico, no obstante y he leído mucho sobre ello, en este caso no cabría el delito de usurpación porque como un compañero comenta es necesario que una persona física sea la que usurpe y el vehículo no es persona física, aún siendo propiedad de esta. Este tema se enmarca únicamente en el ámbito civil, y obviando la normativa de tráfico habremos de centrarnos "en la propiedad de la plaza y su régimen normativo".

Llegados a este punto la normativa que dispone las acciones a seguir no es otra que la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, resumiendo y sin meterme en tecnicismos, nuestra labor como policías se limitará en este caso a dar fe de los hechos ocurridos, informe, reportaje fotográfico e informar al titular de la plaza de lo siguiente;

Debe ponerse en contacto con el presidente de la comunidad de ese bloque, pues como representante de dicha comunidad es él, quien según la ley de propiedad horizontal dispone de la potestad para ejercer "la acción de cesación" en dicho ámbito. Os copio parte de mis apuntes relacionados con el tema que nos ocupa:

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario, y en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”



Espero que sea de vuestro interés, un saludo.
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Re: ESTACIONAR EN PLAZA DE GARAJE COMUNITARIO AJENA 11 años 2 semanas antes #1198

  • RGUB
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Buenas tardes.

Mi opinion personal es la siguiente.

Sin perjuicio de tramitar diligencias penales en caso que la persona quiera denunciar el hecho, creo que dificilmente progresara la causa.
Es probable que el sujeto activo alegase involuntariedad al estacionar el vehiculo y el tipo penal del art 245.2 no recoje la comision imprudente, requisito imprescindible en virtud del art. 12 del CP.

Por otro lado el art. 245.2 CP cita:

2. El que ocupare, sinautorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contrala voluntadde su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses

Nos encontramos que dice literalmente "el que ocupare o se mantuviese", y no se si puede considerarse de tal modo el hecho de colocar un vehiculo ya que la persona no se mentiene ni ocupa por si misma, diria que no seria subsumible en este tipo.
Quiza pudiese tener encaje, si hubiese dolo, en una falta de coacciones del art.620.2 pero sera dificil demostrar la intencionalidad.

Existen multitud de sentencias sobre la usurpacion del 245.2 que derivan al ambito civil, dejendo la jurisdiccion penal para casos graves con intencion de usurpar durante tiempo extenso.

Considero que lo apropiado seria , tras realizar las actuaciones policiales para localizar al sujeto activo, una autorizacion judicial para el traslado de vehiculo

Un saludo
Saludos
Última Edición: 11 años 2 semanas antes por RGUB.
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Re: ESTACIONAR EN PLAZA DE GARAJE COMUNITARIO AJENA 11 años 3 semanas antes #1196

Buenos días, insisto sin ánimo de polemizar y sí de debatir, es que el conflicto planteado es penal, puesto que según el citado artículo 245.2 el delito lo comete la persona que ocupa, sin autorización, un inmueble, vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada, o se mantenga en ellos contra la voluntad de su titular. Por tanto la jurisdicción civil como la penal son válidas ambas, teniendo en cuenta que con la penal conllevará también la responsabilidad civil que corresponda por los daños y perjuicios causados al perjudicado. Dicho esto la denuncia siempre debe admitirse a trámite, otra cosa es que una vez en sede judicial sea archivada, o sobreseída, o se proceda a abrir un procedimiento penal que puede concluir en condena o absolución, o que se informe al denunciante de que inicie procedimiento civil, pero hay que recordar que este tipo penal no requiere formalización de denuncia previa del perjudicado, es perseguible de oficio. No obstante al denunciante le facilito "in situ"modelo de acta denuncia como los extendidos en Comisaría y que por escrito haga constar todo lo que desee, donde constan las advertencias legales de la formulación de una denuncia falsa, faltando a la verdad, etc, etc.El CC en su artículo 334 explicita los bienes inmuebles que dan lugar a derechos reales inmobiliarios y repito que tanto una como otra vía serían factibles, y no es problema mío el que haya cuestiones turbias entre el legítimo propietario y un supuesto arrendatario por impago o cuestiones similares, si el arrendatario dispone de contrato en vigor y por desavenencias el arrendador me requiere, que él se atenga a las consecuencias de formular una denuncia ante la Policía faltando a la verdad. Yo me atengo a lo establecido en el CP y en la LECrim, diligencias por un presunto hecho delictivo, identificación autoría y participación, perjudicados, y puesta a disposición judicial de los efectos, instrumentos del mismo. Y las tasas de grúa que se las reclamen al que civilmente resulte responsable. Saludos.
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Re: ESTACIONAR EN PLAZA DE GARAJE COMUNITARIO AJENA 11 años 2 meses antes #1074

Yo creo que no nos deberíamos complicar la vida.

Como dicen algunos compañeros el conflicto podría no ser penal.

En todo caso si la persona presuntamente afectada por esta ocupación de la plaza del garaje privado manifiesta el deseo de presentar denuncia después de que nosotros le instruyamos de todas las posibilidades que tiene de actuar, le tomaría declaración y que aporte las pruebas que crea necesarias, levantaría el acta de comprobación de hechos correspondiente y identificaría el vehículo y titular del vehículo y remisión al juzgado.

Puede ser que haya una usurpación o simplemente un contrato de alquiler verbal que el presunto perjudicado quiere romper como sea.

Creo que aquí debe decidir el juez si corresponde a un ámbito u otro.
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