Buenos días.
Quisiera conocer de que manera tramitáis en vuestras respectivas unidades las infracciones por drogotest de campo positivos, cuando el probante es una persona NO residente.
Teniendo en cuenta que queda pendiente el resultado del laboratorio:
-Procedéis a efectuar en cobro/depósito del importe como condición previa al levantamiento de la inmovilización o alternativa a la misma, en virtud del artículo 87.5 LSV?
-Tramitáis el expediente sin realizar el cobro/depósito teniendo en cuenta que esta infracción se encuentra recogida en el catálogo de la directiva 2015/413, en virtud del procedimiento recogido en el artículo 97 y ss LSV?
Un saludo.