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TEMA: seguro

seguro 6 años 6 meses antes #2474

  • RGUB
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Hola jorge71. La pregunta planteada a priori es sencilla, pero tiene un trasfondo bastante complejo.

En primera instancia te diría que si puede denunciarse el Seguro Obligatorio de Vehículos desde que consta su expiración. Entendiendo que al agente no se le puede exigir conocer los entresijos de cada caso concreto y en última instancia le corresponde al instructor valorar las circunstancias de hecho en caso de que se formulen alegaciones con prueba en contrario.
Lo ideal es que las administraciones doten a los agentes de un protocolo en virtud de los criterios de las mismas, pero no siempre hay esos protocolos para simplificar las intervenciones.

Como digo el tema de trasfondo es complejo, y surge de la posible interpreta del art 15.2 Ley 50/1980, que cita:

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso .

Según la Jurisprudencia a este respecto, cuando es seguro ya se ha renovado, es decir las primas "siguientes" a la primera, generan una situación en la que si hay un inpago el seguro permanece vigente durante un mes con plena cobertura, y en ese plazo la compañía solo puede reclamar el pago del periodo en curso, no puede reclamar el abono de las costas del siniestro que pueda suceder en ese mes.
Tras ese "mes de gracia" la poliza queda en suspenso por un plazo máximo de 5 meses más, es decir 6 meses desde el vencimiento. En esos 5 meses, si sucede un siniestro, el tercero tiene derecho a reclamar la indemnización a la compañía, si bien ésta puede hacer uso del derecho de repetición hacia el titular de la póliza inpagada, esto es el derecho a reclamar los gastos generados por el siniestro que previamente debió abonar la compañía al tercero.

En conclusión, tras el vencimiento de una póliza existe un "mes de gracia" en la que hay plena cobertura, si bien puede haber un incumplimiento de contrato por parte del contratante del seguro ya que existe un impago, y dicho impago puede ser reclamado por la compañía durante los 6 meses siguientes a su vencimiento, pero con ello no se extingue la cobertura de la póliza en el citado mes.
Esta circunstancia se limita para las pólizas que ya han sido ejercitadas por un periodo completo, por lo que no se aplicaría al primer año de contrato en pagos fraccionados, ni a propuestas, por no corresponderse con las "primas siguientes" que cita el artículo.

¿Esto quiere decir que la cobertura es de 13 meses y pagas solo 12?. La respuesta es NO. Ese mes de cobertura implica una renovación tácita del contrato y la compañía puede exigir el abono de ese periodo o bien si se renueva voluntariamente se hace por los 12 meses siguientes a su vencimiento.

Por si fuese de interés reproduzco parte de la sentencia del Supremo STS 327/2017:

«En el caso del impago de una de las primas siguientes, el apartado 2, dispone que "la cobertura del aseguradorqueda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentrode los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. Encualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima delperíodo en curso".»El impago de una de las primas siguientes, lógicamente, presupone que el contrato, que ya había comenzadoa desplegar todos sus efectos con anterioridad, se ha prorrogado automáticamente y ninguna de las parteslo ha denunciado en los términos del art. 22 LCS .»En estos casos, desde el impago de la prima sucesiva, durante el primer mes el contrato continúa vigente ycon ello la cobertura del seguro, por lo que si acaece el siniestro en este periodo de tiempo, la compañía estáobligada a indemnizar al asegurado en los términos convenidos en el contrato y responde frente al tercero queejercite la acción directa del art. 76 LCS .»A partir del mes siguiente al impago de la prima, y durante los cinco siguientes, mientras el tomador siga sinpagar la prima y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura del seguro queda suspendida. Estosignifica que entre las partes no despliega efectos, en el sentido de que acaecido el siniestro en este tiempo,la aseguradora no lo cubre frente a su asegurada. Sin embargo, la suspensión de la cobertura del seguro noopera frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS , en la medida en que este mismo preceptoprevé que « La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra elasegurado ».»Transcurridos los seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador hubiera reclamado supago, el contrato de seguro quedará extinguido de forma automática y por efecto de la propia disposiciónlegal, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes. Lógicamente, el siniestro acaecido conposterioridad a la extinción del contrato no queda cubierto por el seguro, y por ello el asegurador no sólo noresponderá de la indemnización frente al asegurado, sino que tampoco lo hará frente al tercero que pretenda ejercitar la acción directa

Espero sea de utilidad. Un saludo.
Saludos
Última Edición: 6 años 6 meses antes por RGUB.
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seguro 6 años 6 meses antes #2473

Un vehículo con el seguro caducado hoy se denuncia o tiene el mes ese famoso?
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Gracias a Foro Kunena