Buenos días.
Agenjo, nada debes agradecerme ya que el hecho de poder debatir con vosotros es un placer para mi.
Lástima no saber los pormenores de la intervención pero siempre podemos plantear hipotesis.
Opino que para proceder a la inmovilización del vehículo primero debe existir una infracción, ello se desprende del art 104 LSV:
Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando
Por tanto si hubo denuncia la inmovilización es correcta.
Con respecto al traslado a depósito si las causas de la inmovilización permanecen, me parece correcto, pero entiendo que debe existir un tiempo prudencial en el que la persona TENGA CONOCIMIENTO DE LA INMOVILIZACIÓN y aún así exista una INACTIVIDAD por su parte para solventar la situación. Si fue así comparto el criterio.
Sobre la infracción en sí, a mi entender la infracción requiere la CIRCULACIÓN del vehículo, no es denunciable una baja si el vehículo se encuentra estacionado. En tal caso habrá que iniciar un trámite de seguimiento por posible abandono, en la medida que las ordenanzas municipales y el art 106LSV tengan cabida en tal caso.
Sobre el apunte que realizas en la inmovilización por circular careciendo de PNC que habilite para el vehículo utilizado, creo que debemos distinguir delito de infracción administrativa. En caso de delitos relativos al PNC, el vehículo no se "inmoviliza" si no que se "interviene" al amparo de la LECRIM, art 776 creo recordar.
En infracción administrativa solo podrá inmovilizarse LEGALMENTE cuando el vehículo requiera las clases C o D y no se disponga de ellas.
Que hasta el momento no tengas conocimiento de consecuencias patrimoniales hacia la administración no es amparo legal que pueda contradecir la norma.
Finalizando, sobre que debe preguntarse al titular que uso va a realizar sobre el vehículo, creo que es una cuestión vanal a efectos prácticos, pues la respuesta carece de importancia en mi opinión. Lo que importa es que se garantice que el vehículo salga del depósito sin circular.
Preguntar sobre su uso posterior y supeditar el levantamiento a la respuesta nos situaría ennuna situación que no nos toca, que sería algo similar anticipar un hecho aún no sucedido.
Cada persona es responsable de sus actos y no tenemos derecho a impedirr ciertas conductas, justas o no.
Por ejemplo, si na persona quiere retirar el vehículo tras una alcoholemia y se comprueba que su tasa en ese momento es negativa, por mas que manifieste que va a volver a conducir bebido NO vamos a retener el vehículo en depósito, se le va a entregar y si vuelve a cometer la misma infracción volveremos a actuar. La persona es quien debe decidir que hace a tenor de las posibles consecuencias.
En el caso concreto, opino que basta con informarle que la puesta en circulación acarreará nuevamente una denuncia e inmovilización.
Un saludo