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En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico
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TEMA: Vehículo de baja definitiva.

Vehículo de baja definitiva. 7 años 6 meses antes #2405

  • Ray
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Es preferible mirar la normativa directamente y no los codificados; en ella el RGV en su artículo 34:
Bajas y rehabilitación de los vehículos

Artículo 34 Pérdida de vigencia del permiso o licencia

El permiso o la licencia de circulación perderá su vigencia cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que se determina en este Reglamento.

Por lo que en ningún momento menciona la circulación, no es necesario que esté circulando.
Luego también hay un escrito y cada vez más consensuado por parte de la DGT que afirma que un vehículo dado de baja no puede estar en vía pública estacionado.
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Vehículo de baja definitiva. 7 años 6 meses antes #2404

  • Agenjo
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Coincido en que para proceder a la inmovilización el vehículo tenga que estar circulando.
De hecho, los artículos a aplicar empieza por CIRCULAR...
Saludos.
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Vehículo de baja definitiva. 7 años 6 meses antes #2403

Agenjo escribió:
¿Se puede retirar a depósito un vehículo de la vía sin encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 105 LTSV?
En el apartado d) del art. 105 lo dice claro:
"Cuando, inmovilizando un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. ¿cesan las causas con la inmovilización? entiendo que NO, por lo que procedo a la retirada"

En este punto comparto el criterio de RGUB, por cuanto, la retirada no sigue ipsofacto a la medida de inmovilización, al entender que esa situación de no desaparición de las causas motivadoras de la inmovilización debe corresponder a una inacción por parte del interesado, para lo cual debería poder acreditarse el transcurso de un tiempo prudencial al efecto; extrapolando, por el ejemplo, el legislador en relación con el tratamiento residual del vehículo, supedita las acciones a adoptar por parte de la administración al transcurso de unos determinados lapsos temporales.

De ahí que, siendo legalistas, entendía a bote pronto que el supuesto planteado pudiera no encajar en ninguno de los supuestos de retirada del vehículo previstos en el referido art. 105 LTSV.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Vehículo de baja definitiva. 7 años 6 meses antes #2402

Agenjo escribió:
En mi opinion la retirada por grua municipal esta justificada al estar el vehiculo de baja (da igual que tipo de baja sea si temporal o definitiva) ya que en el art. 104.a dice:
el vehiculo carezca de autoricacion administrativa para circular bien por no haberla obtenido, proque haya sido objeto de anulacion o declarada su perdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de autorización que habilita su ciruculación.
.

Nada que objetar, con respecto a la adopción de la medida de inmovilización en situaciones de baja registral, siempre y cuando, exista un supuesto circulatorio previo motivador de la correspondiente conducta infractora (la LTSV únicamente tipifica como infracción la circulación en dichas situaciones registrales), no resultando extensible a vehículos correctamente estacionados.

Un saludo!
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Vehículo de baja definitiva. 7 años 6 meses antes #2399

  • RGUB
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Buenos días.
Agenjo, nada debes agradecerme ya que el hecho de poder debatir con vosotros es un placer para mi.

Lástima no saber los pormenores de la intervención pero siempre podemos plantear hipotesis.
Opino que para proceder a la inmovilización del vehículo primero debe existir una infracción, ello se desprende del art 104 LSV:

Artículo 104. Inmovilización del vehículo.

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando

Por tanto si hubo denuncia la inmovilización es correcta.

Con respecto al traslado a depósito si las causas de la inmovilización permanecen, me parece correcto, pero entiendo que debe existir un tiempo prudencial en el que la persona TENGA CONOCIMIENTO DE LA INMOVILIZACIÓN y aún así exista una INACTIVIDAD por su parte para solventar la situación. Si fue así comparto el criterio.

Sobre la infracción en sí, a mi entender la infracción requiere la CIRCULACIÓN del vehículo, no es denunciable una baja si el vehículo se encuentra estacionado. En tal caso habrá que iniciar un trámite de seguimiento por posible abandono, en la medida que las ordenanzas municipales y el art 106LSV tengan cabida en tal caso.

Sobre el apunte que realizas en la inmovilización por circular careciendo de PNC que habilite para el vehículo utilizado, creo que debemos distinguir delito de infracción administrativa. En caso de delitos relativos al PNC, el vehículo no se "inmoviliza" si no que se "interviene" al amparo de la LECRIM, art 776 creo recordar.
En infracción administrativa solo podrá inmovilizarse LEGALMENTE cuando el vehículo requiera las clases C o D y no se disponga de ellas.
Que hasta el momento no tengas conocimiento de consecuencias patrimoniales hacia la administración no es amparo legal que pueda contradecir la norma.

Finalizando, sobre que debe preguntarse al titular que uso va a realizar sobre el vehículo, creo que es una cuestión vanal a efectos prácticos, pues la respuesta carece de importancia en mi opinión. Lo que importa es que se garantice que el vehículo salga del depósito sin circular.
Preguntar sobre su uso posterior y supeditar el levantamiento a la respuesta nos situaría ennuna situación que no nos toca, que sería algo similar anticipar un hecho aún no sucedido.
Cada persona es responsable de sus actos y no tenemos derecho a impedirr ciertas conductas, justas o no.
Por ejemplo, si na persona quiere retirar el vehículo tras una alcoholemia y se comprueba que su tasa en ese momento es negativa, por mas que manifieste que va a volver a conducir bebido NO vamos a retener el vehículo en depósito, se le va a entregar y si vuelve a cometer la misma infracción volveremos a actuar. La persona es quien debe decidir que hace a tenor de las posibles consecuencias.
En el caso concreto, opino que basta con informarle que la puesta en circulación acarreará nuevamente una denuncia e inmovilización.

Un saludo
Saludos
Última Edición: 7 años 6 meses antes por RGUB.
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Vehículo de baja definitiva. 7 años 6 meses antes #2398

  • Agenjo
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No puedo profundizar mas en el tema ya que el asunto me lo han mandado para saber mi opinion y poco mas os puedo exponer. Lo he querido poner para saber la opinion de los compañeros que leen el foro y comentarlo.

RGUB, Civesnia gracias por participar.

En mi opinion la retirada por grua municipal esta justificada al estar el vehiculo de baja (da igual que tipo de baja sea si temporal o definitiva) ya que en el art. 104.a dice:
el vehiculo carezca de autoricacion administrativa para circular bien por no haberla obtenido, proque haya sido objeto de anulacion o declarada su perdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de autorización que habilita su ciruculación.

A las preguntas de Civesnia:

¿Se puede inmovilizar un vehículo estacionado y conductor ausente?
Entiendo Civesnia que la inmovilizacion se realizaria estando presente el dueño o conductor
¿Se puede retirar a depósito un vehículo de la vía sin encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 105 LTSV?

En el apartado d) del art. 105 lo dice claro:
"Cuando, inmovilizando un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. ¿cesan las causas con la inmovilización? entiendo que NO, por lo que procedo a la retirada"


¿Puede inmovilizarse un vehículo sin previa denuncia de supuesto infractor (omites en la exposición la existencia de denuncia por circular en situación de baja definitiva)?

Ignoro tal extremo pero supongo que le habran aplicado el art. 1.2.5A o el 34.5A dependiendo del tipo de baja.

¿Se encuentra tipificado como infracción autónoma en la LTSV el estacionamiento en la vía pública de vehículos en situación registral de baja temporal o definitiva?


Como he digo, me apoyo en el art. 104 a). De hecho, en el codificado que publica la DGT en el art. 34 5A que esta dedicado a las infracciones de los vehiculos que se encuentren de baja definitiva; en el comentario que hace DGT dice:

NOTA: en aquellos supuestos en que se circule con un vehículo dado de Baja Temporal ello se considerará infraccion a lo dispuesto en el art. 1.1.5A de este Reglamento.
Si nos vamos al articulo éste dice:
que podrá dar lugar a la adopcion de la medida provisional de inmovilización.
por lo que entiendo y saco la conclusión es que la DGT en estos casos, se proceda tanto en bajas definitivas como temporales, a su inmovilización y así lo constata.

He de decir a modo de información, por paradójico que sea, que lo es, y es que el carecer de Permiso de Conducción no aparece reflejado como motivo de inmovilización en la LSV, apesar de que en el Codigo Penal esta conducta sea castigada como delito el circular sin el, salvo que sean vehiculos que para su conduccion requieran el permiso de la clase C ó D. En cualquier caso, en muchas plantillas se procede a la inmovilización fuera de las clases C ó D sin que hasta ahora su inmovilizacion haya desembocado en responsabilidad patrimonial para la administración.

RGUB, en cuanto a tu ultima intervención que haces, habria que preguntarle al titular que utilidad quiere hacer al vehiculo. Si la contestacion es para llevarlo a una finca privada, pues OK, en camion-grua. Pero que sea el dueño a que me diga a que va a ser destinado el vehículo.

Bueno RGUB, Civesnia estos son los motivos. Gracias por debatir.

Saludos.
Última Edición: 7 años 6 meses antes por Agenjo.
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