Buenas noches.
Ray, estaría bien qua aportases o transcribieras el escrito que mencionas para poder opinar al respecto.
Pero a falta de una interpretación oficial sobre el tema en cuestión aportaré mi opinión.
Siendo objetivo con lo que marca la normativa y dejando a parte opiniones más subjetivas doy paso a interpretar el literal de los preceptos legales.
RGV
Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos.
1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización.
[...]
2. La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento.
La autorización administrativa para circular autoriza para CIRCULAR.
¿Entendemos que un vehículo estacionado se encuentra en una situación de circulación?
Si no es así, un vehículo estacionado no requiere de Permiso de Circulación, sin perjuicio de otros incumplimientos normativos que deriven de dicho estacionamiento (abandono, residuo sólido, infracción de estacionamiento, otras infracciones de Ordenanzas,...)
LSV
Art 77 infracciones muy graves.
l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente,[...]
El precepto sancionador exige CIRCULAR para poder denunciar el hecho.
Si estacionar no lo entendemos como una situación de circulación no cabe denuncia.
LSV
Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, [...]
Para proceder a la inmovilización se requiere la existencia de una infracción a la LSV, cuando ésta sea alguna de las recogidas en el art 104 LSV.
Si el vehículo está estacionado y entendemos que no circula, no cabe denuncia y si no hay una denuncia por presunta infracción no cabe inmovilización.
En mi opinión el quid de la cuestión se encuentra en la MATRÍCULA.
¿Un vehículo dado de baja y cuya autorización para circular ha sido retirada, debe conservar su matrícula si ésta es una extensión de la propia autorización?
En mi opinión NO, esa matrícula debería ser retirada por la JPT, y ello implicaría que su estacionamiento posterior podría considerarse como residuo sólido, con su consecuente retirada a depósito.
Pero mientras ese vehículo conserve las placas de matrícula, y su situación técnica no denote un abandono, opino que su inmovilización o retirada a depósito NO TIENE AMPARO LEGAL.
Si la DGT opina que un vehículo dado de baja no puede estar estacionado en vía pública, quizás, debería dar directrices a las JPT para que en el trámite de baja insten a que se entreguen también las placas de matrícula o bien que cuelguen informáticamente una requisitoria para la intervención de las mismas.
O bien que publiquen una instrucción sobre la operativa a seguir en estos casos, de estacionamientos de vehículo en situación de baja.
Sobre el tema que planteaba civesnia en relación a si procede inmovilizar un vehículo cuyo conductor está ausente, opino que no es la mejor práctica ética que podemos realizar, de hecho yo no lo haría. Ahora bien, como ejemplo, si existe infracción por carecer de SOA en un vehículo estacionado, y el art 104 contempla la inmovilización por carencia de SOA... La normativa parece recoger esa posibilidad en ciertos casos y si la inmovilización no cesa procedería su retirada a depósito, sin prejuicio de la obligación de la administración de comunicar el ingreso en el plazo de las siguientes 24h.
Un saludo