Bienvenido al foro Normatíva Tráfico

En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico
  • Página:
  • 1
  • 2
  • 3

TEMA: Vehículo de baja definitiva.

Vehículo de baja definitiva. 7 años 5 meses antes #2418

RGUB escribió:
Sobre el tema que planteaba civesnia en relación a si procede inmovilizar un vehículo cuyo conductor está ausente, opino que no es la mejor práctica ética que podemos realizar, de hecho yo no lo haría. Ahora bien, como ejemplo, si existe infracción por carecer de SOA en un vehículo estacionado, y el art 104 contempla la inmovilización por carencia de SOA... La normativa parece recoger esa posibilidad en ciertos casos y si la inmovilización no cesa procedería su retirada a depósito, sin prejuicio de la obligación de la administración de comunicar el ingreso en el plazo de las siguientes 24h.

Un saludo

Los interrogantes planteados versaban acerca del supuesto planteado de vehículo estacionado en situación de baja registral. En virtud de la literalidad de la LTSV, nada que objetar en relación con lo apuntado en el caso del SOA, si bien, la ATGC se ciñe al criterio emanado de la DGT (escrito firmado por su Director con fecha 30 de junio de 2010), en el que concluye que raramente debería adoptarse la medida de inmovilización ante la carencia de SOA, reservando dicha medida únicamente para supuestos excepcionales, como pudiera ser el quebrantamiento del precinto o depósito previamente acordado en virtud del art. 3 del RDL 8/2004.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Vehículo de baja definitiva. 7 años 5 meses antes #2417

RGUB escribió:
Buenas noches.

Ray, estaría bien qua aportases o transcribieras el escrito que mencionas para poder opinar al respecto.
Pero a falta de una interpretación oficial sobre el tema en cuestión aportaré mi opinión.
Siendo objetivo con lo que marca la normativa y dejando a parte opiniones más subjetivas doy paso a interpretar el literal de los preceptos legales.

RGV

El tema es meridianamente claro, tal y como has expuesto en la cita legal; grosso modo, alguna JPT basa su argumentación en que la normativa de tráfico resulta de aplicación a los vehículos estáticos o en movimiento (nada que objetar al respecto), y a continuación fundamenta que la circulación de los vehículos está sujeta a la previa autorización administrativa para tal menester (nada que objetar), finalizando que ante su carencia procede la medida de inmovilización (en virtud de la LTSV no procede dicha medida sin supuesto infractor previo -un vehículo correctamente estacionado en situación registral de baja no constituye un supuesto infractor tipificado en la LTSV-) y, finalmente, en caso de que no cesaren las causas motivadoras de la misma, proceder a su retirada de la vía. Esa hipotética actuación estaría viciada desde la práctica de la inmovilización y, por ende, la retirada del vehículo se quedaría sin soporte legal.

Un saludo!

P.D.: ante la ausencia de posicionamiento oficial por parte del Organismo autónomo JCT (en forma de Instrucción), personalmente me ceñiría literalmente a lo preceptuado en la LTSV.
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 7 años 5 meses antes por civesnia.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Vehículo de baja definitiva. 7 años 6 meses antes #2416

  • Ray
  • Avatar de Ray
  • DESCONECTADO
  • Karma: 11
Alguna JPT y la propia DGT en una consulta, así van reafirimando cada vez más la situación de baja y el estacionamiento.
Te lo mando a tu mail.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Vehículo de baja definitiva. 7 años 6 meses antes #2415

  • RGUB
  • Avatar de RGUB
  • DESCONECTADO
  • Karma: 7
Ray escribió:
Es preferible mirar la normativa directamente y no los codificados; en ella el RGV en su artículo 34:
Bajas y rehabilitación de los vehículos

Artículo 34 Pérdida de vigencia del permiso o licencia

El permiso o la licencia de circulación perderá su vigencia cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que se determina en este Reglamento.

Por lo que en ningún momento menciona la circulación, no es necesario que esté circulando.

Un apunte sobre tu comentario Ray, ¿no te parece que el art 34, el cual citas, parece referirse a los trámites para realizar la baja y no tanto a los efectos de su ccarencia?
Creo que a tal efecto es preferible mirar el art 1 RGV, que transcribía anteriormente, o bien el art 66 LSV, aunque son muy similares entre si.

También hay que tener muy en cuenta que los reglamentos no tienen marco sancionador, si no que desarrollan la LSV y ésta es la que regula las sanciones, que de tal forma se desarrollan en los reglamentos. Pero una prohibición que carezca de sanción no puede ser denunciada, y como ejemplo tenemos la "obligación de llevar encima el recibo del SOA", siendo una obligación no sancionable, o de igual modo la "obligación de la LPSC 4/2015 de que los extranjeros porten consigo documentación de identidad', otra obligación no sancionable, algo que a la práctica se torna inútil.
Saludos
Última Edición: 7 años 6 meses antes por RGUB.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Vehículo de baja definitiva. 7 años 6 meses antes #2414

  • RGUB
  • Avatar de RGUB
  • DESCONECTADO
  • Karma: 7
Buenas noches.

Ray, estaría bien qua aportases o transcribieras el escrito que mencionas para poder opinar al respecto.
Pero a falta de una interpretación oficial sobre el tema en cuestión aportaré mi opinión.
Siendo objetivo con lo que marca la normativa y dejando a parte opiniones más subjetivas doy paso a interpretar el literal de los preceptos legales.

RGV
Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos.

1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización.
[...]

2. La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento.


La autorización administrativa para circular autoriza para CIRCULAR.
¿Entendemos que un vehículo estacionado se encuentra en una situación de circulación?
Si no es así, un vehículo estacionado no requiere de Permiso de Circulación, sin perjuicio de otros incumplimientos normativos que deriven de dicho estacionamiento (abandono, residuo sólido, infracción de estacionamiento, otras infracciones de Ordenanzas,...)

LSV
Art 77 infracciones muy graves.
l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente,[...]


El precepto sancionador exige CIRCULAR para poder denunciar el hecho.
Si estacionar no lo entendemos como una situación de circulación no cabe denuncia.

LSV
Artículo 104. Inmovilización del vehículo.

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, [...]


Para proceder a la inmovilización se requiere la existencia de una infracción a la LSV, cuando ésta sea alguna de las recogidas en el art 104 LSV.
Si el vehículo está estacionado y entendemos que no circula, no cabe denuncia y si no hay una denuncia por presunta infracción no cabe inmovilización.

En mi opinión el quid de la cuestión se encuentra en la MATRÍCULA.
¿Un vehículo dado de baja y cuya autorización para circular ha sido retirada, debe conservar su matrícula si ésta es una extensión de la propia autorización?
En mi opinión NO, esa matrícula debería ser retirada por la JPT, y ello implicaría que su estacionamiento posterior podría considerarse como residuo sólido, con su consecuente retirada a depósito.

Pero mientras ese vehículo conserve las placas de matrícula, y su situación técnica no denote un abandono, opino que su inmovilización o retirada a depósito NO TIENE AMPARO LEGAL.

Si la DGT opina que un vehículo dado de baja no puede estar estacionado en vía pública, quizás, debería dar directrices a las JPT para que en el trámite de baja insten a que se entreguen también las placas de matrícula o bien que cuelguen informáticamente una requisitoria para la intervención de las mismas.
O bien que publiquen una instrucción sobre la operativa a seguir en estos casos, de estacionamientos de vehículo en situación de baja.

Sobre el tema que planteaba civesnia en relación a si procede inmovilizar un vehículo cuyo conductor está ausente, opino que no es la mejor práctica ética que podemos realizar, de hecho yo no lo haría. Ahora bien, como ejemplo, si existe infracción por carecer de SOA en un vehículo estacionado, y el art 104 contempla la inmovilización por carencia de SOA... La normativa parece recoger esa posibilidad en ciertos casos y si la inmovilización no cesa procedería su retirada a depósito, sin prejuicio de la obligación de la administración de comunicar el ingreso en el plazo de las siguientes 24h.

Un saludo
Saludos
Última Edición: 7 años 6 meses antes por RGUB.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Vehículo de baja definitiva. 7 años 6 meses antes #2411

Ray escribió:
Es preferible mirar la normativa directamente y no los codificados; en ella el RGV en su artículo 34:
Bajas y rehabilitación de los vehículos

Artículo 34 Pérdida de vigencia del permiso o licencia

El permiso o la licencia de circulación perderá su vigencia cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que se determina en este Reglamento.

Por lo que en ningún momento menciona la circulación, no es necesario que esté circulando.
Luego también hay un escrito y cada vez más consensuado por parte de la DGT que afirma que un vehículo dado de baja no puede estar en vía pública estacionado.


Al margen del escrito citado (el cual dista notablemente de ser una Instrucción DGT):

¿Precepto legal que prohíbe lo que afirmas en el último párrafo? ¿Precepto sancionador de dicha conducta tipificado en el cuadro general de infracciones LTSV? ¿Retiramos un vehículo directamente en dicha situación? ¿Inmovilizamos sin supuesto infractor previo para evitar su circulación en dicha situación?

Un saludo.
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
El administrador ha desactivado la escritura pública.
  • Página:
  • 1
  • 2
  • 3
Moderadores: Ray
Tiempo de carga de la página: 0.102 segundos
Gracias a Foro Kunena