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En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico
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TEMA: Curso de sensibilación.

Curso de sensibilación. 7 años 6 meses antes #2408

  • Junna
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Civesnia. Muchas gracias, pero el Art. 71.2. No es mi asunto. Yo tengo todos los puntos. Solo informarme de ¿porque tengo que pagar el curso más caro si solo necesito el de sensibilización?. la licencia y los puntos los tengo. Pero sin el curso.
Lo habras leido .

Un saludo.
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Curso de sensibilación. 7 años 6 meses antes #2407

  • Junna
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Te pido perdón por el lapsus.
Cuando cometí el delito fue en 2008. Cuando recuperé la licencia fue en 2009.
(Lo comenté en el primer mensaje y se me ha quedado grabado en la cabeza el 08)
No puedo precisar las fechas exactas , pero del 2008 - 2009 son 2 años.
Yo estuve de acuerdo y conforme desde el primer momento con mi culpa y firmé la denuncia en el momento.
Te agradezco que comentes que surten efecto desde el 2006, pero desgraciadamente no es mi caso.Y si lo fuese?.

Un saludo.
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Curso de sensibilación. 7 años 6 meses antes #2401

Junna escribió:
Me mandas un RDL del 2015.
Cuando recobré mi licencia fue en 2008.

Se cita la norma que recoge dicha obligación en vigor actualmente; no obstante, como ya te hemos comentado dichas determinaciones legales surten efecto desde el 01 de julio de 2006. Únicamente ha tenido lugar la refundición del texto legal que lo recoge, de ahí que esté fechado a 2015. Si puedes precísanos la fechas del control policial, del cumplimiento de la condena, etc...

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Curso de sensibilación. 7 años 6 meses antes #2400

RGUB escribió:
También cabe la posibilidad de que en las fechas en que se aplicó la condena la JPT aún no tuviera definido el protocolo de comunicación de la Disp Adicional 13 LSV, pues creo que las instrucciones de DGT que había citado anteriormente son de fecha posterior al 2008.

La referida Instrucción DGT 8/S-96 está fechada a 18 de abril de 2008; no obstante, sería de agradecer que Junna precisara con mayor precisión la fecha de los hechos, puesto que inicialmente habla de control en 2008 y, posteriormente, cita "recobré mi licencia en 2008"... Si tenemos en cuenta, tal y como ha comentado que ha cumplido 1 año y 1 día de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, deberíamos retrotraernos en el tiempo para precisar la fecha del hecho delictivo; asimismo, de la duración de la condena parece desprenderse la no existencia de conformidad (los 8 meses de rigor) por cuanto el procedimiento judicial podría haberse dilatado en mayor medida en el tiempo...con lo cual incluso podrían situarse el hecho delictivo en fechas anteriores al 1 de julio de 2006...etc...

Un saludo!
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Curso de sensibilación. 7 años 6 meses antes #2397

  • RGUB
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Junna, entiendo tu indignación pero el trámite del juzgado ha sido el correcto. Aunque sería una buena iniciativa que informasen de las consecuencias administrativas esa no es su obligación. Ellos han cumplido con lo que a su competencia se refiere, pues el art 47 CP cita:

Artículo 47.

La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

Por tanto, el juzgado no puede retener el Permiso ya que tras cumplir condena no hay consecuencias penales, y las consecuencias administrativas no son cosa suya.

En cualquier caso a quien puede reprocharse una inactividad es la la JPT, que quizás no sea tal y si que hayan enviado la comunicación.
En tal caso es probable que no lo hayan hecho por correo certificado, pues es un trámite meramente informativo y potestativo, que no requiere de un acto administrativo con todas sus garantías (notificación, alegaciones, resolución, publicación edictal en BOE,...).
Otra cuestión es que el tema de la invalidación del PNC debiera gestionarse con dichas garantías, que opino sería lo apropiado.

También cabe la posibilidad de que en las fechas en que se aplicó la condena la JPT aún no tuviera definido el protocolo de comunicación de la Disp Adicional 13 LSV, pues creo que las instrucciones de DGT que había citado anteriormente son de fecha posterior al 2008.

En cualquier caso, si quieres tener la garantía de que las comunicaciones o notificaciones te lleguen sin problemas te aconsejo que valores la posibilidad de solicitar la dirección electrónica vial, así te aseguras de que las cartas no se extravíen y además te informan de caducidades de PNC, ITV, Seguro... de las que no hay obligación legal de informar por parte de la JPT.

Para romper una lanza a favor de Junna debo decir que en casi toda intervención que he tenido con conductores afectados por el tema del curso, es muy habitual que mencionen el desconocimiento y no haber recibido ninguna carta...o todos mienten o la comunicación por parte de JPT hace aguas.

Por otro lado no se puede pretender que la administración deba notificar toda incidencia que afecte a sus administrados, pues parte de la responsabilidad recae también en las personas y su obligación de conocer la normativa que pueda afectarles.
Para muestra un botón, ITV no informa que ciertas reformas de importancia implican el deber de informar a la JPT para una actualización de los datos del Permiso de Circulación.
Ni toda JPT informa de que significan las restricciones que puedan reseñarse en el PNC y las consecuencias de su incumplimiento.
Ni CNP informa a los extranjeros que adquirir la nacionalidad y por ende el DNI implica tener que actualizar el PNC.

En definitiva, a pesar de que opino que la comunicación de la obligación de realizar curso debería realizarse mediante acto administrativo, la realidad es que parece ser que le corresponde a los afectados conocer la normativa.

Para terminar, el curso que te corresponde realizar, Junna, es el de 24h sin examen según marca la normativa.
Debatir sobre porqué ese y no el de 12h es algo personal y cada cuál tendrá argumentos en pro o en contra.

Un saludo.
Saludos
Última Edición: 7 años 6 meses antes por RGUB.
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Curso de sensibilación. 7 años 6 meses antes #2396

  • Junna
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Completamente de acuerdo.
Pero yo me he enterado antes de ayer 11 de octubre 2016, Y porque me paró un compañero en un control rutinario.
Me mandas un RDL del 2015.
Cuando recobré mi licencia fue en 2008.
Y NADIE ,NI EL OFICIAL DEL JUZGADO (Al cual pregunté si tenia que hacer algun tramite más y me respondió que no) Y ME ENTREGO EL CARNÉ .
NI LA D.G.T. ME COMUNICO NADA , NI NADIE.
COMO COMPRENDERAS MI SORPRESA FUÉ MAYUSCULA AL ENTERARME DE ESTO 8 AÑOS DESPUES.
YO NO LEO EL BOE,PERO SI LLEGA ALGUNA CARTA CERTIFICADA O SIN CERTIFICAR SI

SI MI PERMISO DE CONDUCCIÓN CARECE DE VALIDEZ ¿PORQUE ME LO DEVUELVEN?

Y SI ME LO DEVUELVEN, PODRIAN HACER UNA MENCIÓN SOBRE EL TEMA DE SENSIBILACIÓN.

MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO.
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