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TEMA: Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable.

Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2343

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Gracias por las aportaciones.

Coincido con lo comentado por wuinslow, en lo que se refiere a vehículos destinados a transportar personas y equipaje sin ser una actividad que requiera autorización de transporte, cuando excedan su MMA debería denunciarse por el art. 9.1 RGC.
En el caso de vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas se estaría a lo dispuesto en la LOTT.
Almenos es lo que se desprende de la normativa...

En caso de un vehículo mixto adaptable, entiendo que dependerá del uso que se esté dando en el momento. Bien sea por que transporta mercancia(LOTT) o bien personas y equipaje(RGC)

En referencia a denunciar el exceso de MMA por el art 12 RGV como alternativa, no lo comparto del todo, entendiendo que dicho artículo parece ir relacionado con la fabricación y/o accesorios de vehículos. En el caso en cuestión veo más una conducta negligente por parte del conductor, siendo responsable el mismo. De usarse el art 12, hablo de memoria, sería responsabilidad del titular, quien quizás no sea el mismo.
No obstante, habiendo posibilidad de aplicar una denuncia específica, evitaría alternativas máxime si éstas son mas gravosas a nivel sancionador, ya que podría interpretarse como una intención de perjudicar mas de lo debido.

Un saludo.
Saludos
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Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2342

Buenas Noches, opinion….

Los Turismos los denunciaremos por la LSV, concretamente art. 9,1 del RGC (Personas y equipajes)
Si no la otra opción es denunciarlo por el Art. 12 del RGV por no cumplir las condiciones técnicas del vehículo.
Luego podemos tener un vehículo mixto que se puede denunciar por los descritos anteriormente, siempre valorando en este caso el tipo de carga que lleva (ej. Si hace una mudanza y las cosas son suyas pues LSV, si es para un tercero LOTT)
En los casos anteriores, podremos inmovilizar al mi entender, al considerarse un riego grave para la circulación Art. 104 apartado b. de la LSV.

A partir de aquí nos encontramos a vehículos tipo furgón, camiones o autocares será por la LOTT.
Según la ROTT art. 41,2 los vehículos de transporte de mercancías que este exento de autorización administrativa no esta exento de cumplir otras normas de ordenación del transporte que le sean de aplicación.

Art. 33.4 LOTT:
4. Los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre y los agentes de las unidades o
destacamentos de las fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia del mismo, cuando
existan indicios fundados de exceso de peso, manipulación o funcionamiento inadecuado imputable al transportista del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o del limitador de velocidad u otros instrumentos de control que exista obligación de llevar instalados en los vehículos, podrán ordenar su traslado hasta la báscula de pesaje, taller autorizado o zona de control que resulte más adecuada para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer.
El conductor del vehículo así requerido vendrá obligado a conducirlo, acompañado por los
miembros de la Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las unidades o destacamentos de las fuerzas intervinientes, hasta los lugares citados, así como a facilitar las operaciones de pesaje y verificación, corriendo los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta del denunciado, si se acredita la infracción, y, en caso contrario, de la Administración actuante.

Art. 143,4,c LOTT:

4. Deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los
motivos determinantes de la infracción, en los siguientes supuestos:

c) Cuando sean detectadas en carretera conductas infractoras en las que concurran
circunstancias que puedan entrañar peligro para la seguridad, aún cuando no concurra ninguno de los supuestos señalados anteriormente.
A los efectos previstos en este punto, los miembros de los Servicios de Inspección del
Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte actuantes habrán de retener la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización, siendo, en todo caso, responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias.
Cuando la inmovilización del vehículo pueda entrañar un peligro para la seguridad, el
transportista vendrá obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar que designe la autoridad actuante.
En caso de no hacerlo, tal medida podrá ser adoptada por aquélla. Los gastos que pudieran originar las operaciones anteriormente señaladas serán, en todo caso, por cuenta del transportista, quien deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.

Dicho esto:

Podemos precintar la carga delante de una ITV que se encuentra cerrada para al dia siguiente realizar el pesaje? Podríamos obligar a un conductor a pagar una bascula publica no homologada? Ser que no serviría para denunciar, pero si para no crearle un perjuicio al conductor en caso de que nosotros vayamos equivocados. Porque si no recuerdo mal, si inmoviliza por peso a partir del 12% de exceso.


Que opináis?
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Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2341

Si, habida cuenta del ámbito de aplicación de la LOTT(art. 1.1); con independencia del tipo de transporte (público, privado complementario, privado particular...), esté o no sujeto a título habilitante, en vehículo ligero o pesado...

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2340

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Hola buenas.

En el caso de una furgoneta que tansporta herramientas y runa como carga, excediendo su MMA, se le denuncia por infracción a la LOTT?

Gracias
Saludos
Última Edición: 7 años 8 meses antes por RGUB.
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