Buenas trades.
Gracias por tu aportación, civesnia.
El motivo de la consulta versa en la diversidad de criterios y alternativas de denuncias que he apreciado en la forma de proceder de distintos compañeros, cosa que me llama la atención por las distintas consecuencias que puede conllevar para el denunciado en función de quien sea el actuante. Ésto me alarma, pues considero que genera bastante inseguridad al ciudadano además de una sensación suspicaz hacia el colectivo.
En concreto, hay quienes entienden que la LOTT solo es de aplicación para vehículos que requieren de Autorización de Transporte, y en el resto de casos aplican el RGC por "conducción temeraria".
En la línea del criterio anterior hay quienes denuncian por "conducción negligente", dejando la opción de la temeridad a otras cuestiones añadidas que generen un mayor riesgo o bien una mayor imprudencia por parte del conductor.
En otros casos de denuncia por el RGV "incumplir las condiciones técnicas del vehículo".
En los caso en que el criterio es la procedencia de la aplicación de la LOTT hay quienes se limitan a aplicar la misma en su régimen sancionador correspondiente.
En lo que a mí respecta, opino que la LOTT es de aplicación para cualquier vehículo a motor. Si bien hay casos en los que ésta no alcanza a recoger en su ambito de aplicación, como es el caso de los ciclomotores, para los que entiendo que cabe aplicar el art 14 RGC o en su defecto el art 3 RGC para casos muy concretos.
Con lo que respecta a la inmovilización, pues no cabe otra que las opciones que nos da cada normativa en función de su respectivo régimen sancionador incumplido, no debiendo acudir a la LSV cuando la sanción aplicada ha sido por la LOTT.
El criterio de este último comentario con respecto al literal de la propia LSV:
Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
Por otro lado, cuando NO se ha dado el sobrepeso de la MMA, total o por eje, o bien cuando tal exceso no llegue a su % mínimo sancionable por la LOTT, así como en los casos en que la estabilidad del vehículo se ve sensiblemente afectada por una mala disposición de la carga y el régimen sancionador de la LOTT no recoge la posibilidad de inmovilizar por dicho % excedido, opino que cabe aplicar, de forma paralela o bien alternativa, el art 14 RGC y así amparar la medida cautelar de la inmovilización por el art 104.1.b) de la LSV
Un saludo.