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En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico

TEMA: Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable.

Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 6 meses antes #2406

El criterio que yo utilizo, es utilizar RGV o la LOTT dependiendo del vehículo con el que estoy interviniendo.
Si el vehículo esta construido y es utilizado para la carga de mercancias utilizo la LOTT. En este nicho entran los vehículos mixtos, cuando van cargados.

Si el vehículo esta construido para el transporte de carga y pasajeros (turismo), utilizo el Reglamento General de Circulacion.

Ya se que los mixtos pueden transportar personas y carga, pero yo me refiero a cuando se utilizan exclusivamente para la carga y el transporte.
Lo que no te mata, te hace mas fuerte.
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Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2360

Perdon, la semana de noches me tiene desconcertado....

La verdad es que ahora despues de leer todos los post, tengo muchas mas dudas....


jajaja!!!
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Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2359

Grosso modo nos manifestamos en términos similares en el tema objeto de consulta, acudiendo al ámbito de aplicación de la normativa que resulte de aplicación.

Con respecto a la disparidad de criterios de actuación, no deberías alarmarte, puesto que, por desgracia, es una práctica demasiado extendida y generalizada a cualquier unidad tipo, lo cual no debería ser así por supuesto (las actuaciones deberían ajustarse a la más estricta legalidad, máxime teniendo en cuenta las consecuencias que puede llevar aparejadas para el administrado), pero a estas alturas considero que es una cuestión de imposible solución (la cual pasaría por una formación seria y especializada de los agentes con protocolos de actuación homogeneizados y un mayor rigor de los órganos sancionadores en la calificación de las actuaciones remitidas).

Allí donde se desconoce el criterio interpretativo de las autoridades (judiciales / administrativas) se tienden a realizar interpretaciones particulares y ahí ya se desmadra el asunto con opiniones para todos los gustos...en este sentido, el que más el que menos, hemos visto verdaderas "barbaridades", pero personalmente lo que más me sorprende es la pasividad de los órganos sancionadores admitiendo a "trámite" denuncias en el limbo...extremo que a la postre refuerza el procedimiento del actuante al extraer la siguiente conclusión: "no devolución denuncia = actuación correcta".

Un saludo RGUB!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 7 años 8 meses antes por civesnia.
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Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2358

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Buenas trades.

Gracias por tu aportación, civesnia.

El motivo de la consulta versa en la diversidad de criterios y alternativas de denuncias que he apreciado en la forma de proceder de distintos compañeros, cosa que me llama la atención por las distintas consecuencias que puede conllevar para el denunciado en función de quien sea el actuante. Ésto me alarma, pues considero que genera bastante inseguridad al ciudadano además de una sensación suspicaz hacia el colectivo.

En concreto, hay quienes entienden que la LOTT solo es de aplicación para vehículos que requieren de Autorización de Transporte, y en el resto de casos aplican el RGC por "conducción temeraria".
En la línea del criterio anterior hay quienes denuncian por "conducción negligente", dejando la opción de la temeridad a otras cuestiones añadidas que generen un mayor riesgo o bien una mayor imprudencia por parte del conductor.
En otros casos de denuncia por el RGV "incumplir las condiciones técnicas del vehículo".

En los caso en que el criterio es la procedencia de la aplicación de la LOTT hay quienes se limitan a aplicar la misma en su régimen sancionador correspondiente.

En lo que a mí respecta, opino que la LOTT es de aplicación para cualquier vehículo a motor. Si bien hay casos en los que ésta no alcanza a recoger en su ambito de aplicación, como es el caso de los ciclomotores, para los que entiendo que cabe aplicar el art 14 RGC o en su defecto el art 3 RGC para casos muy concretos.
Con lo que respecta a la inmovilización, pues no cabe otra que las opciones que nos da cada normativa en función de su respectivo régimen sancionador incumplido, no debiendo acudir a la LSV cuando la sanción aplicada ha sido por la LOTT.
El criterio de este último comentario con respecto al literal de la propia LSV:

Artículo 104. Inmovilización del vehículo.

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:


Por otro lado, cuando NO se ha dado el sobrepeso de la MMA, total o por eje, o bien cuando tal exceso no llegue a su % mínimo sancionable por la LOTT, así como en los casos en que la estabilidad del vehículo se ve sensiblemente afectada por una mala disposición de la carga y el régimen sancionador de la LOTT no recoge la posibilidad de inmovilizar por dicho % excedido, opino que cabe aplicar, de forma paralela o bien alternativa, el art 14 RGC y así amparar la medida cautelar de la inmovilización por el art 104.1.b) de la LSV

Un saludo.
Saludos
Última Edición: 7 años 8 meses antes por RGUB.
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Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2357

Entiendo que el hecho de sancionar los excesos de peso obedece al efecto pernicioso que dicha conducta provoca sobre la dinámica del vehículo. De hecho, incluso con un acondicionamiento de la carga orientado al centrado de masas, el exceso de MMA perjudica la estabilidad y dinámica del vehículo, por cuanto sus reacciones varían ostensiblemente, y determinados elementos técnicos (conjunto muelle+amortiguador y neumáticos principalmente -índice de capacidad de carga-) han sido previstos en su fabricación para unas determinadas condiciones de carga, a partir de las cuales su rendimiento merma sobremanera en función del exceso de peso. En este sentido, informes al respecto, concluyen que el agarre en curva de un vehículo a plena carga (dentro de la legalidad en relación con MMA) puede empeorar hasta un 20% y la estabilidad hasta un 12%; es de suponer que dichos parámetros se vean mermados en mayor medida a medida que aumenta el exceso de peso sobre la MMA. Conclusión, personalmente entiendo que el exceso de peso en relación con la MMA compromete per se la estabilidad del vehículo (fundamento que motiva la medida de inmovilización para incumplimientos graves o muy graves en la materia), en mayor o menor medida en función del acondicionamiento de la carga para un determinado porcentaje de exceso.

Para un mismo responsable legal (conductor, titular, transportista, cargador, etc) derivado del exceso de la MMA por eje, personalmente no denunciaría adicionalmente al art. 14 RgCIR, precepto que entiendo destinado para aquellas situaciones en las que no se acredita exceso de MMA por eje, pero las disposición o acondicionamiento de la carga pueden comprometer la estabilidad del vehículo, habida cuenta de su mala colocación o estiba. Salvando las distancias, encuentro relativas similitudes con los preceptos "no adecuación de la velocidad a las circunstancias" y el "exceso de velocidad acreditado", donde este último absorbe al primero a efectos sancionadores.

Un saludo!
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Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2356

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Buenas tardes.

Consideráis que si además de el exceso de MMA, hay una descompensación de peso entre ejes que pueda comprometer la estabilidad del vehículo, además de la sanción de la LOTT que corresponda, podría denunciarse por infracción al art 14.1.b) RGC (mal acondicionamiento de la carga)?

Un saludo.
Saludos
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