Concluyes que las LCC expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 772/1997, ante la "incertidumbre" generada en relación con su validez, no gozan de validez para conducir actualmente, procediendo, en su caso, a la formulación de la correspondiente denuncia administrativa. Personalmente discrepo del criterio apuntado, por cuanto deberíamos deslindar las LCC expedidas con anterioridad a la reforma operada en el Código de la Circulación a través del Decreto 1393/1965, de 20 de mayo (implementación de nuevos permisos de conducción) de aquellas expedidas con posterioridad a la entrada en vigor de la mentada reforma (derivadas de canje, revisión con canje, o nueva obtención).
En este sentido, aquellas LCC expedidas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1393/1965, así como en la Orden de 28 de junio de 1965, y en virtud de la disposición transitoria primera del R.D. 818/2009, seguirán siendo válidas en las mismas condiciones de expedición; por su parte, la disposición adicional primera del RgCON, establece que dichas autorizaciones administrativas para conducir permanecerán sujetas a los plazos de vigencia establecidos en el art. 12.2 de dicha norma reglamentaria. En función de la edad de sus titulares la vigencia se articula en la forma que sigue:
Menores de 65 años: LCC válidas hasta el 8 de diciembre de 2019.
Mayores de 65 años: LCC válidas hasta el 8 de diciembre de 2014.
* u otros períodos en virtud de edades próximas al cambio de ciclo.
Por su parte, en relación con las categorías de vehículos para cuya conduccióna autorizan, estaremos a lo dispuesto en la disposición transitoria primera y tercera del RgCON:
LCC válidas hasta que expire su vigencia: ciclomotores, motocultores, tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices cuya MMA no exceda de 1.000 kg, y cuya velocidad máxima no exceda de 20 km/h, siempre que no arrastren remolque (habilitación transitoria).
LCC sustituidas por el permiso AM: Ciclomotores de dos o tres ruedas, cuatriciclos ligeros, vehículos para personas de movilidad reducida, vehículos especiales agrícolas autopropulsados cuyas masas y dimensiones no excedan de las ordinarias, aunque su velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.
Un saludo DalphaG!