Os adjunto contestación q sobre este tema se efectuó por nosotros:
En relación con su consulta sobre la obligatoriedad de la señal vertical cuadrada azul, con el símbolo en el centro de un minusválido, que indica que ese espacio de la vía delimitado por línea blanca longitudinal continua está destinado exclusivamente al uso de minusválidos, se participa que:
La Ley de Seguridad Vial en su artículo 7 considera que es competencia de los Municipios la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, debiendo prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos.
El artículo 159 del Reglamento General de Circulación, al regular la señal S-17 de estacionamiento, establece que puede llevar determinados símbolos representando alguna clase de vehículos, de este modo indica que ese estacionamiento está reservado a esa clase de vehículos. En el caso que ese símbolo represente un discapacitado significará, por tanto, que sólo esos vehículos pueden estacionar en ese lugar.
El artículo 94.2,d) del mismo texto reglamentario prohíbe estacionar en las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad..
En consecuencia, si bien la citada señal, objeto de la consulta, es una señal de indicación, el precepto que la regula contiene una reserva de uso del espacio al que hace referencia, para el tipo representado en el símbolo, reforzándose la obligatoriedad de su cumplimiento en el mencionado artículo 94.2,d) del Reglamento General de Circulación.
Madrid, 28 de enero de 2008
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA Y RECURSOS