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TEMA: Vehículo con placa diplomática

Vehículo con placa diplomática 8 años 2 meses antes #2235

Pasado un año de la ultima revisión este carecerá de validez si no se renueva. En este caso el vehiculo es inmovilizado hasta que subsanen dicho defecto...el vehiculo carece si o si de permiso de circulación en vigor.
Se inmoviliza e informa al organo competente de la situación del vehiculo....Normalmente los vehiculos en esta situación ya no suelen pertenecer o estar adscritos a embajadas u OI.

Recordar que los vehiculos diplomaticos no tienen inmunidad, tan solo lo tienen las personas fisicas. Además tener en cuenta que muchos de estos vehiculos ni siquiera van conducidos por personal adscrito a la embajada u OI (cosa que yo yo también informo a dicho organo de quien conduce su vehiculo), y por experiencia también comprobaría los permisos de conducción...os llevareis alguna sorpresa.
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Vehículo con placa diplomática 8 años 3 meses antes #2234

Como no me había contestado sobre en qué consistía eso de la revisión, he vuelto a insistir en que si tenía algo que ver con algo de condiciones o inspección técnica o si era un trámite burocrático y me ha contestado:

"Es únicamente un trámite administrativo para que el permiso no pierda vigencia"

La verdad que yo pienso que atendiendo a lo que dice el mismo permiso de circulación, si se comprueba que no está pasada la revisión pues no es válido, no hay que darle más vueltas, es algo fácilmente comprobable y después se informa al ministerio puesto que están interesados en ello. Denuncia y conflicto diplomático :evil:
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Vehículo con placa diplomática 8 años 3 meses antes #2232

Hola!

Hice consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores:

Nos hemos fijado que en alguna ocasión se ha controlado un vehículo con placa diplomática y cuando ha exhibido el conductor el permiso de circulación no constaba anotada en su reverso la revisión anual correspondiente (por ejemplo, el permiso estaba expedido a finales de 2012 y controlado a finales de 2013 no presentaba dicha revisión).

El reverso del permiso de circulación dice exactamente "CADUCA en el año de la fecha de expedición. Los años sucesivos precisan de la REVISIÓN ANUAL para conservar la VALIDEZ".

La primera pregunta sería qué es esa revisión anual y en qué consiste.

La segunda pregunta sería que, leyendo el texto entrecomillado anterior, se desprende que dicho permiso de circulación no sería válido si no está al corriente de la revisión. Y si no es válido podría constituir una infracción de tráfico al reglamento general de vehículos.

Y por último, en caso de detectar una situación como la planteada al principio, si el Ministerio estaría interesado en recibir información al respecto de la actuación para que tenga conocimiento.

Os paso respuesta:

En relación con las consultas planteadas se informa lo siguiente:

1.- La revisión de los permisos de circulación debe efectuarse durante el primer trimestre natural de cada año en este Departamento. Para tal fin las Embajadas remiten los diversos permisos a fin de proceder a su renovación.

2.- El circular sin la pertinente renovación podría constituir infracción. Se reitera constantemente a las Embajadas, Consulados y Organismos que remitan los permisos para actualizarlos, pero a menudo no lo hacen.

3.- Cuando detecten este tipo de situaciones, sí nos interesaría conocer las mismas.

Gracias.
Un saludo
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Vehículo con placa diplomática 8 años 3 meses antes #2198

quedicelforo escribió:

Si el permiso, en el caso que comento, está caducado porque no ha pasado la revisión y de esta se condiciona la validez, pues alguna infracción administrativa habrá en este sentido, que no sé si será permiso de circulación caducado o carecer de permiso.
Saludos

Como te comentaba la anotación que se incluye en los permisos de circulación ordinarios también vincula la validez de los mismos al reconocimiento de la ITV en vigor; en aquellos casos en los que no se acredita ITV en vigor no se está procediendo en consecuencia por no vigencia del permiso de circulación, es decir, que en la práctica el incumplimiento de la referida anotación no surte efecto alguno en relación con el verdadero objeto del permiso de circulación.

Centrándonos en el caso que planteas los antecedentes legislativos de aplicación al efecto se manifestaban en los siguientes términos:

Orden por la que se establece la normativa sobre matriculación de vehículos automóviles con placa CD y CC. Derogada por RgVEH.

DICHOS PERMISOS, AL IGUAL QUE LAS MATRICULAS, SERAN OBJETO DE UNA REVISION ANUAL, QUE SE EFECTUARA DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE.

QUINTO.- LAS MATRICULAS ASIGNADAS CONFORME A LAS DISPOSICIONES ANTERIORES TIENEN CARACTER PERMANENTE MIENTRAS NO VARIE LA TITULARIDAD DEL VEHICULO EN FUNCION DE LA CUAL FUE ATRIBUIDA DICHA MATRICULA.

Actualmente el RgVEH dispone:

Dichos permisos, al igual que las matrículas, serán objeto de una revisión anual que será efectuada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Asimismo creo recordar haber leído en un temario de acceso a la Escala de Técnicos de Tráfico que los permisos y placas diplomáticos gozan de vigencia indefinida, aunque los revise anualmente el Ministerio. No obstante, como bien dices, dicha teoría no casa muy bien con la anotación que figura en el documento que adjuntas, de ahí mi asimilación con el caso de los permisos de circulación ordinarios y su anotación referente a la ITV. A la espera de que alguien arroje un poco más de luz al asunto...

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Vehículo con placa diplomática 8 años 3 meses antes #2197

Gracias civesnia.

Entiendo lo que me argumentas pero solo mirando lo que dice el permiso de circulación, además de que pone en mayúsculas las palabras CADUCA, REVISIÓN ANUAL Y VALIDEZ, no logro a entender que luego esto no se ajuste a la normativa.

Si el permiso, en el caso que comento, está caducado porque no ha pasado la revisión y de esta se condiciona la validez, pues alguna infracción administrativa habrá en este sentido, que no sé si será permiso de circulación caducado o carecer de permiso.

Por otro lado, lo de la revisión anual se refiere a condiciones técnicas?

A nivel de caso práctico, ¿Habría alguna infracción?

Saludos
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Vehículo con placa diplomática 8 años 3 meses antes #2193

A mi entender considero que no resultaría procedente la adopción de la medida provisional de inmovilización. El permiso de circulación diplomático goza de vigencia indefinida, aunque el Ministerio de Asuntos Exteriores los revise anualmente. En este sentido, la anotación que figura en dichos permisos de circulación me recuerda a la que figura en el permiso de circulación ordinario en relación con la supeditación de su validez a la superación de la ITV que, a efectos prácticos no surte efecto alguno en caso de incumplimiento en relación con la vigencia de la autorización administrativa del vehículo.

Art. 84 LTSV

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

Para que la autorización administrativa del vehículo sea objeto de anulación o se declare su caducidad o pérdida de vigencia, resulta imprescindible que la autoridad competente dicte la resolución correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el art. 51 del RgVEH, no sobreviniendo dichas situaciones jurídico-administrativas de forma automática.

Un saludo!
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