En relación con el tipo penal previsto en el artículo 383 del CP no parece existir un criterio unánime, ante la existencia de criterios dispares por parte de los Tribunales penales. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 30 de noviembre, el tipo penal de negativa a someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas ..., se vinculaba a "la comprobación de los hechos descrios en el apartado anterior" (la influencia de bebidas alcohólicas), constituyendo la conducta penada la oculatación o encubrimiento de la conducta prevista en el artículo 379 del CP (conducción bajo la influencia de...). De esta forma, numerosos fallos relativos a Sentencias de AP, abogan por el criterio esgrimido en la STS de 9 de diciembre de 1999, que establecía un criterio para deslindar la conducta administrativa del tipo penal ante supuestos de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia; sintetizando, dicho criterio concluía que la negativa bajo los supuestos previstos en los apartados 1º y 2º (conductor implicado en accidente y conducción con síntomas o manifestaciones de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas) del artículo 21 del RgCIR, habría de entenderse como una conducta típica con arreglo al art. 380 (actual 383). Por su parte, en los supuestos 3º y 4º (conductores denunciados por infracción al RgCIR y control preventivo), la conducta devendría en atipicidad penal (derivándose al ámbito sancionador administrativo), excepto en el caso de que el requerido presentara síntomas de estar conduciendo bajo los efectos del alcohol, integrando en este supuesto el delito previsto en el art. 380 (actual 383).
Tras la reforma operada en el Código Penal por la Ley 15/2007, de 30 noviembre, la nueva redacción del artículo 383 tipifica como conducta delictiva la negativa a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia a que se refiere el artículo 379.2, entendiéndose incluidos la totalidad de supuestos de sometimiento a las pruebas previstos en el artículo 21 del RgCIR. Este es la tesis interpretativa de la FGE, la cual concluye en la Circular 10/2010, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, que ante la negativa al sometimiento a las pruebas reglamentariamente establecidas para la detección de alcohol o drogas encontrándose el requerido bajo alguno de los supuestos previstos en el artículo 21 del RgCIR, la conducta integrará el tipo penal previsto en el art. 383 del CP, sin necesidad de acreditar manifestaciones o síntomas de encontrarse bajo la influencia de dichas sustancias.
No obstante, incluso tras la reforma del año 2007, y a pesar de la nueva redacción del tenor literal del artículo 383 del CP, determinadas AP continuan basando sus fallos en el criterio contemplado en la STS de 9 de diciembre de 1999. Personalmente, adaptaría mi actuación policial al criterio contemplado en la Circular de la FGE 10/2010, y que posteriormente los Tribunales decidan, excepto en el caso de tener instrucciones expresas al respecto (otro criterio) de la Fiscalía territorial correspondiente (que lo dudo).
Un saludo!