Hola epsm.
Entiendo que a la exposición a la que te refieres debe ser la mía, por ser la última y contradecir tu criterio.
Reitero que entiendo otras interpretaciones contrarias, pero me gustaria sintetizar los elementos esenciales de la mia ya que se han ido quedando repartidas en varios mensajes.
1- la LSV, en principio, recoge como causas de inmovilización las infracciones administrativas. Ello queda patente en su art 83, al citar:
Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 84.
2-La diferencia entre una PV edictal y una PV notificada es que la ultima tiene consecuencias penales, que se desprende de la posibilidad de acreditar la intecionalidad o dolo en la conducción.
Dicho esto, una vez notificada la PV edictal, la persona ya tiene pleno conocimiento de su situación de PV y por ende la conducción posterior sería delictiva, acción que debe ser impedida por el agente bajo el apercibimiento de las consecuencias en caso de desobediencia.
Ese apercibimiento en mi demarcación se realiza con acta, que no impide de forma física la conducción y por tanto queda como responsable del vehículo el conductor, que deberá asumir las consecuencias si moviliza el vehículo sin acreditar que se ha hecho con plenas garantias.
Planteemos que a una persona se le ha condenado con una orden de alejamiento de su pareja pero aun no ha recibido la sentencia. Al no ser una conducta dolosa aun no hay delito, pero se les para a ambos y se les comunica la sentencia y la orden de alejamiento.
Esa persona ya tiene conocimiento que no puede acercarse a su acompañante, les dejarías continuar su marcha juntos?
La persona fue buena pareja, pero tuvo un momento de calentón, y tiene conocimiento de que hizo mal, además su acompañante consiente el acercamiento. Pero eso da igual porque por el momento ha perdido la confianza del legislador y este entiende que debe haber un alejamiento.
Pues con el delito de PV por agotar puntos hay cierta similitud. Esa persona ha perdido la confianza del legislador y para recuperarla debe cumplir unos pasos a seguir, hasta entonces si conduce comete un delito.
Un saludo.