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TEMA: Profundidad en neumáticos de moto y camión

Profundidad en neumáticos de moto y camión 8 años 6 meses antes #2083

A lo mejor no me he expresado con la claridad deseable; el art. 12.5.1 del RgVEH contempla una determinación legal con carácter genérico en el sentido de establecer la obligación de que los neumáticos deben presentar dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento. A su vez, el Anexo VII de dicha norma reglamentaria complementa y matiza la citada determinación legal; en relación con el dibujo del neumático se establece para determinadas categorías de vehículos una profundidad mínima del mismo (no inferior a 1,6 mm). Ahora bien, entiendo que dicho extremo, no obsta para que aquellas categorías de vehículos no sujetas a la mentada profundidad mínima del dibujo, no estén sujetas a la obligación general de presentar dibujo en las ranuras principales, es decir, que con independencia de las condiciones mínimas de utilización (roturas, cortes, deformaciones, etc), por ejemplo, un neumático de un vehículo de la categoría N3 o L3e que no presente dibujo alguno en las ranuras principales (completamente liso) infringiría el precepto contemplado en el citado art. 12.5.1 (Neumático que no presenta dibujo en las ranuras principales).

Un saludo!
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Profundidad en neumáticos de moto y camión 8 años 6 meses antes #2080

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Buenas noches.

Explico en que me baso para interpretar lo expuesto.

Normativa:

RGV art 125.1 Deben tener sus ruedas provistas de neumáticos o de elementos de elasticidad similar que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

ANEXO VII
2. Profundidad mínima de dibujo
Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm. Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras anchas situadas en la zona central de la banda de rodamiento que cubre cerca de las tres cuartas partes de la anchura de dicha banda.
4. Condiciones mínimas de utilización de los neumáticos
Los neumáticos, bien nuevos, bien recauchutados, que equipan los vehículos, deberán conservar siempre las inscripciones reglamentarias, y además no deben presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento. Asimismo, no deben presentar cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura o dislocación de la carcasa.


Por lo que interpreto al respecto de la normativa citada el art 12 indica que se debe circular con los neumáticos en las condiciones minimas de utilización y dibujo que marca el anexo VII, y este marca el desgaste como ámbito general para todo tipo de vehículos, pro en lo que a dibujo se refiere hace una enumeración cerrada de los vehículos de clase M1, N1, O1 y O2, lo que exime al resto de cumplir la profundidad de 1,6mm que marca ese anexo.
Por ello entiendo que el art RGV no habilita para sancionar por incumplir la profundidad mínima en aquellos vehículos a los que no menciona, no obstante si cabría sanción por los desgastes que marca el punto 4 de dicho anexo.

Un saludo!!
Saludos
Última Edición: 8 años 6 meses antes por RGUB.
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Profundidad en neumáticos de moto y camión 8 años 6 meses antes #2078

En absoluto entiendo que dicha norma reglamentaria se encuentre vacía de contenido sancionador, por el hecho de discriminar entre las diferentes categorías de vehículos en relación con la profundidad mínima de 1,6 mm. Como bien apuntas, el Anexo VII del RgVEH cicunscribe el ámbito de aplicación de la profundidad mínima de 1,6 mm al ámbito de los neumáticos de los vehículos M1, N1, O1 y O2; ahora bien, como apuntas dicho extremo no implica que los neumáticos de las restantes categorías de vehículos no puedan resultar denunciables en aquellos casos en los que no conserven las inscripciones reglamentarias, presenten ampollas, deformaciones, roturas, etc, o no presente dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento (zona central de la banda de rodadura)...

Asimismo, no conviene obviar que los vehículos históricos (con independencia de su categoría) que equiparan neumáticos o cubiertas cuando eran nuevos con un dibujo inferior a 1,6 mm, permanecerán fuera del ámbito de aplicación de dicha prohibición.

Un saludo!
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Última Edición: 8 años 6 meses antes por civesnia.
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Profundidad en neumáticos de moto y camión 8 años 6 meses antes #2076

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Hola.

Tras mirar la normativa al respecto he interpretado que en lo que a la profundidad de los surcos del neumático se refiere, el RGV esta vacío de caracter sancionador para otros vehiculos distntos a turismos, mixtos adaptables y remolques. Por tanto no cabe sanción para el resto salvo por otros desgastes o desperfectos. No obstante las estaciones de ITV si que valoran esa deficiencia.
Que opináis?
Saludos
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