Entiendo que nos estamos refiriendo a un sujeto en régimen de admisión a efectos de estudios, por tanto, normalizada su situación en territorio nacional en régimen de estancia con objeto de estudiar, investigar, realización de prácticas o voluntariado, titular de un permiso de conducción expedido en un tercer país. En la parte que afecta el RgCON dispone lo siguiente:
"2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero."
En el supuesto objeto de consulta, no se acredita la residencia normal, puesto que hablamos de una situación de estancia por estudios (autoriza a permanecer en España por tiempo superior a 90 días y cuya vigencia está supeditada a la duración del curso, investigación, prácticas, intercambio, etc, pudiendo prorrogarse). Por tanto, en una situación legal en territorio nacional en la que no se acredita residencia normal (estancia por estudios), el RgCON supedita la validez del permiso de conducción expedido en terceros países a que no haya expirado el plazo temporal de 6 meses desde la entrada en territorio nacional en situación regular, debiendo su titular, si desea seguir conduciendo en territorio nacional una vez transcurrido dicho plazo, canjear (si existe Convenio) u obtener, previa superación de las pruebas de conocimientos, aptitudes y comportamientos reglamentariamente establecidas, el permiso de conducción nacional.
No conviene obviar que la obtención del permiso de conducción nacional a extranjeros no se restringe únicamente a los que acrediten la residencia normal en territorio nacional, por cuanto, el art. 7 del RgCON también reconoce dicha posibilidad a aquellos que acrediten la situación de estancia por estudios, al menos 6 meses.
Un saludo!