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En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico
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TEMA: Compraventa entre particulares.

Compraventa entre particulares. 8 años 7 meses antes #2069

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Agenjo escribió:
En el art. 32.3 del RGVhi. lo dice claro: El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación..
Con esto Davico quiero expresar que para circular el nuevo propietario debe obedecer los tiempos y esperar a la entrega del "nuevo permiso de circulación" que le tramitará la JPT. Así por ello, al hacer caso omiso a lo reglamentado: El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación..
El nuevo propietario comete una irregularidad, y por ello sancionable, como digo mas abajo.
Que el nuevo propietario tiene prisa para circular con el vehículo. Pues se le indica que hay una norma y un Reglamento que lo tipifica en su respectivo artículo; se le advierte de su existencia, y a raíz de ella se le sanciona.
Por cierto, magnifica exposición la realizada por el compañero Civesnia.
Saludos
Última Edición: 8 años 7 meses antes por Agenjo.
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Compraventa entre particulares. 8 años 7 meses antes #2064

davico escribió:
La solución será esperar a que caiga otra vez y si vuelve a presentar lo mismo, entonces, si que inmovilizo y aplico el artículo 32.1 y hago informe a la JPT.
Un saludo.

¿Inmovilizas por un permiso de conducir caducado? Lógicamente NO, a pesar de que el RgCON prevé que una autorización administrativa para conducir cuya vigencia ha expirado no faculta a su titular para el ejercicio de la conducción. ¿Por qué no se inmoviliza a pesar de dicho precepto reglamentario? Pues porque la coacción que representa la inmovilización de un vehículo deber ser expresamente atribuida por una norma con rango de Ley, y en este sentido la LTSV no contempla dicho supuesto de inmovilización. Algo parecido ocurre con el permiso de circulación y la determinación legal prevista en el citado art. 32 del RgVEH, que dispone la prohibición de que el vehículo circule hasta tanto en cuanto el adquirente del vehículo solicite el permiso de circulación a su nombre. Ahora bien, si nos remitimos a la LTSV, el art. 84.1.a, nos dice que se podrá inmovilizar el vehículos cuando "el vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación".

Por tanto, en relación con la autorización administrativa de los vehículos se podrá adoptar la medida provisional de inmovilización cuando:

1.- El vehículo carezca de permiso de circulación, bien por no haberla obtenido, o porque haya sido objeto de anulación o pérdida de vigencia. El no haberla obtenido no es el caso (el vehículo tiene permiso de circulación cuyo titular es un tercero). En relación con la anulación o declaración de pérdida de vigencia, nos remiteremos al art. 51 del RgVEH que regula los supuesto de nulidad, anulabilidad (en los casos previstos en los arts. 62 a 67 de la LAP), así como la declaración de caducidad o pérdida de vigencia ante la desaparición de requisitos para su obtención. Lógicamente ninguna de estas situaciones jurídico-administrativas tiene lugar de forma automática (por ejemplo por no renovar el permiso de circulación por cambio de titularidad), al resultar necesario incoar un expediente administrativo regulado en la LAP, y adoptar la correspondiente resolución declarando la situación procedente.

2.- Se incumplan las condiciones de la autorización de circulación: se refiere a las autorizaciones complementarias de circulación para VEX y VERTE.

En definitiva, el mero hecho de no solicitar la renovación del permiso de circulación en el plazo reglamentario tras la compraventa, en ningún caso supone la nulidad, anulabilidad, caducidad o pérdida de vigencia del permiso de circulación que ampara la circulación del vehículo, por tanto, la LTSV no faculta para la adopción de la medida provisional de inmovilización del vehículo. Este supuesto es perfectamente equiparable al del permiso de conducir caducado, en el que una norma reglamentaria establece la prohibición de circulación, pero ninguna norma con rango de Ley secunda dichos supuestos (una más de tantas incogruencias normativas). Por otra parte, otro ejemplo lo constituye la anotación en los permisos de circulación que supeditan su validez a la vigencia de la ITV y, lógicamente, ante incumplimientos en materia de ITV, no debería plantearse la posibilidad de inmovilización...recordemos que tanto la nulidad, anulabilidad, como la pérdida de vigencia del permiso de circulación deben adoptarse mediante la correspondiente resolución por parte de la autoridad competente en el marco de un procedimiento administrativo...NO sobrevienen de forma automática.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 8 años 7 meses antes por civesnia.
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Compraventa entre particulares. 8 años 7 meses antes #2063

  • Ray
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Secundo lo que habéis reseñado y haría un escrito detallado de todo; la carencia de datos esenciales en el contrato de compraventa y las anomalías detectadas para que sea la JPT la que determine.
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Compraventa entre particulares. 8 años 7 meses antes #2062

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En el art. 32.3 del RGVhi. lo dice claro: El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación..
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Compraventa entre particulares. 8 años 7 meses antes #2061

  • davico
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Hola Agenjo, gracias por la ayuda. El inconveniente que veo de aplicar el artículo 32.1 del RGV está en que, en el contrato de compraventa, no figuran ni la firma del titular, ni su número de DNI (creo recordar) ni la fecha y sin la fecha no se si pasaron los 10 días.El conductor (comprador) nos dijo que lo había comprado ese mismo día.La solución será esperar a que caiga otra vez y si vuelve a presentar lo mismo, entonces, si que inmovilizo y aplico el artículo 32.1 y hago informe a la JPT.
Un saludo.
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Compraventa entre particulares. 8 años 7 meses antes #2060

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davico escribió:
Hola a todos, a continuación os expongo un caso que me surgió estando de servicio y no he sabido que hacer. Se da el alto a un vehículo conducido por una persona que sabemos como se las gasta tras varias actuaciones con él. Se pasan datos del vehículo y se comprueba que no tiene ni seguro ni ITV, hasta aquí todo correcto en cuanto a forma de actuar se refiere. La sorpresa viene cuando se le requiere la documentación del vehículo, exhibe el permiso de circulación y la ITV del antiguo dueño del vehículo y a continuación el conductor nos manifiesta que justo hoy había comprado el vehículo pero que no le había dado tiempo de hacer los tramites oportunos con la compañía se seguros ni tampoco ir a pasar la ITV. Nos enseña un supuesto contrato de compraventa a nivel particular hecho en versión word, dicho papel está incompleto, figuran los datos del titular (que no se corresponden con el vendedor) y los del comprador (persona que iba conduciendo) pero no figura el número de DNI del titular ni tampoco la firma ni la fecha de la venta.
(3. El adquirente (el comprador) deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. En mi opinión Davico, El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del nuevo titular art. 32.3 RGVhi. Por lo tanto si el "nuevo propietario" va conduciendo con un contrato ente particulares, y sin el correspondiente Permiso de Circulación a nombre del nuevo propietario, Procederé a sancionarlo contra el art. 32.1 del RGVhi. ya que para poder circular la norma me dice que El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación y a continuacion junto a mi actuación mandare informe a la JPT por si ellos procedieran a bien mediante oficio para la inmovilizacion del vehículo.
y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.



Para rizar aun más el rizo, se comprueba que el citado vehículo había sido transferido varias veces y que los datos que constan en la documentación del vehículo son distintos de los que figuran en el "contrato" de compraventa en cuanto al vendedor y titular del vehículo se refiere. Para resumir, que el vehículo había sido transferido por lo menos en 3 ocasiones sin proceder al cambio de titularidad en ninguna de ellas, el vehículo no figura sustraído. Menudo pollos jajajaja. Lo que haria seria sancionar al vendedor que para ello tiene 10 dias para notificar la venta y entregar el Permiso de Circulación a la JPT, art. 32.1.5a del RGVhi. y como digo, informe y a la JPT.

Sabéis como hay que actuar ante una situación como esta?

Gracias por la ayuda.
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