Hola, En respuesta a los catadriopticos, te adjunto los articulños que lo recoge el RGV.
Esto es lo obligatorio en el vehículo.
Artículo 16 Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:
2. Toda motocicleta
deberá estar provista de:
Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptrico trasero no triangular.
Artículo 17 Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.
2. Toda motocicleta
puede llevar:
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
En el Anexo X
Pto. 2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
Tienes el cuadro explicativo.
Enlace:
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.html
Un saludo