RGUB escribió:
Buenas tardes.
Es evidente que es un tema peliagudo en tanto y cuanto se contrapone el sentido común con la complejidad de darle respaldo jurídico a la intervención policial.
Con respecto a la pregunta de "que pasaría si en conductor acaba por llevarse el coche?", planteo la cuestión opuesta:
Que pasaría si sometes a la persona a la prueba, o bien se niega?
Y que pasaría si procedes a intervenir el vehículo o ingresarlo a depósito?
Que pasaría si esta persona denuncia esas diligencias practicadas sin tener, en principio, amparo legal?
Si un tipo no tiene puntos y lleva las llaves de un coche seblas intervenimos por si acaso conduce después?.
O bien, ya que la alcoholemia puede conllevar trámite administrativo y no sabemos la tasa que daría, que pasa si ves a un tipo con el brazo en cabestrillo en el coche estacionado, le inmovilizamos el coche en.prevención que no atienda a nuestro requerimiento de no conducir en tal estado?
Un saludo.
El resultado a los interrogantes que planteas (no existiendo la figura de la conducción), en relación con los tipos penales previstos en el CP en materia de alcoholemia y drogas (bajo la influencia y negativa), siempre que así permanezca constatado en sede judicial, no es otro que la ABSOLUCIÓN del inculpado (existen sentencias en este sentido, absolviendo por ejemplo del delito de negativa por no encontrarse el imputado en ninguno de los supuestos previstos en el art. 21 del RgCIR en relación con la obligación de someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica).
Con respecto a la hipotética medida de inmovilización o depósito del vehículo en las situaciones objeto de los interrogantes, sería un ejemplo claro de responsabilidad patrimonial de la administración, por cuanto dicho supuesto (de inmovilización o depósito del vehículo) no figura expresamente contemplado en una norma con rango de ley.
Finalmente, donde el tema si que puede complicarse bastante es en aquellos supuestos en los que haya medidado privación de libertad del encausado...si no recuerdo mal, existe alguna Sentencia de A.P. condenatoria por el delito de detención ilegal de sendos policías locales (alcoholemia positiva sin ejercicio de la conducción), finalmente absueltos en casación por el Supremo, al entender la falta de dolo en la actuación, fruto de su escasa experiencia en la profesión (agentes jóvenes). En dicha Setencia del Supremo, se apunta a que en el caso enjuiciado, únicamente procedería la detención, tras haber apercibido y requerido al conductor para que se abstuviera del ejercicio de la conducción, y éste hubiera desatendido el mismo, persistiendo en su voluntad de conducir (aquí es donde entraría lo que apuntas RGUB, del deber de impedir la comisión de delitos...). En cualquier caso, un tema "delicado"...
Un saludo!