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TEMA: silla porta bebes

Re: silla porta bebes 9 años 9 meses antes #1859

Se puede llevar hacia delante o hacia atrás, sólo que si se pone hacia atrás y el vehículo dispone de airbag, se deberá desactivar el airbag.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: silla porta bebes 9 años 9 meses antes #1858

Hola

Entonces puedo llevarlo, pero en sentido contrario a la marcha? o como no dispone de sistema de airbag lo puedo poner mirando al frente? el tiene dos años y dos meses.

Muchas gracias

Un saludo
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: silla porta bebes 9 años 9 meses antes #1852

En la actualidad sí, porque todavía no se ha modificado el Reglamento General de Circulación.
La última modificación hecha en la Ley de Seguridad Vial, dice en su artícula 11.4:
"Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente."


En el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, se redacta la utilización del cinturón de seguridad, según el siguiente artículo.
“Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención
homologados.
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar
debidamente abrochados los cinturones de seguridad y otros sistemas de
retención homologados adaptados a su talla y peso. Esta obligación no será
exigible en los vehículos que no los tengan instalados.
En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se
informará de esta obligación a los pasajeros por el conductor, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares bien visibles de cada asiento.
2. La utilización de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención
homologados por menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor:
Los menores de dieciocho años y estatura igual o inferior a 135 centímetros
deberán utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.
Deberán situarse en los asientos traseros del vehículo, si dispone de ellos.
Excepcionalmente, podrán ocupar el asiento delantero cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros. En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar un sistema de retención orientado hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

b) Vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor:
Los mayores de tres años y menores de dieciocho años, con estatura igual
o inferior a 135 centímetros, deberán utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso. Cuando no se disponga de este sistema de retención, utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
c) Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo de acuerdo
con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual,
folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
3. La no utilización e instalación de los cinturones de seguridad u otros
sistemas de retención homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65.4.h) y 5.ll) del texto articulado.”


Sin embargo, hay que estar a la espera de que se publique la modificación del Reglamento General de Circulación, para que esto entre en vigor.

Conclusión, actualmente el Reglamento General de Circulación establece en su artículo 117.2:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.


Un saludo.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

silla porta bebes 9 años 9 meses antes #1849

Hola

Esta permitido llevar a un niño de 25 meses en su silla correspondiente y homologada, en el asiento del copiloto de un camión????

Y en una furgoneta??

Muchas gracias
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