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TEMA: NUEVA LSV

Re: NUEVA LSV 10 años 1 semana antes #1770

civesnia escribió:

Veremos como articulan las sanciones en el caso de las alcoholemias (acceso a los antecedentes, etc), al objeto de que resulte de aplicación efectiva...

Un saludo!

Buenas,

Lo suyo es que el órgano instructor, que donde trabajo es un organismo autónomo de la Diputación, que se encarga de tramitar las denuncias de bastantes ayuntamientos, traspasase dicha información.

Nos podemos encontrar que denuncie a uno con 500 euros y luego, al no tener dicha información, resulte que la cuantía era 1000 por reincidencia, con el problema de que la notificación es en el acto y que el denunciado ha podido pagar la denuncia con la reducción.

¿Sería correcto lo siguiente?

- Notificar la denuncia, sin cuantía, o con la cuantía mínima, pero a expensas de que la fije el órgano instructor.
- Entrega copia de las denuncias pero invalidadas para el cobro por el motivo anterior.
- Que el órgano instructor la notifique con la cuantía exacta y con el plazo correspondiente para pagar con reducción.
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Re: NUEVA LSV 10 años 1 semana antes #1769

quedicelforo escribió:
Más:

Artículo 67 Sanciones

"Las infracciones previstas en el artículo 65.5.c) y d) (alcohol, drogas y negativa) serán sancionadas con multa de 1.000 euros.

En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida"

Por lo que veo en el caso de drogas serán siempre 1000 euros, da igual que sea la primera denuncia que la ochenta. En cambio, en el alcohol se tienen en cuenta los antecedentes y ya me dirás cómo sé si le pongo 500 euros como hasta ahora o 1000 euros.
Igual donde trabajo sí que podría tener acceso a dichas sanciones firmes por alcoholemia, pero y de otros sitios?? Entonces qué? Le notifico la denuncia pero queda a expensas de que el órgano instructor ratifique la cuantía o la varíe?


Totalmente de acuerdo; teniendo presente la articulación del actual procedimiento sancionador en materia de tráfico, este tipo de medidas de graduación de las sanciones se presumen de difícil aplicación. Por ejemplo, actualmente la LTSV contempla dicha posibilidad:

La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 67.1 y en el Anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

Considero que ha sido un precepto de difícil aplicación, dentro de un régimen sancionador sectorial en materia de tráfico en el que la notificación del agente (que por ejemplo no tiene acceso al historial infractor del interesado a efectos de la condición de reincidente, etc) "in situ" surte efectos de acto de iniciación del procedimiento sancionador... El interesado abona el importe de la sanción dentro del marco del procedimiento sancionador abreviado y voilá expediente cerrado, sin graduación del 30 % ni vainas...Modificaciones a posteriori por parte del órgano sancionador no tendrían cabida, únicamente anulación del procedimiento y vuelta a empezar...

Veremos como articulan las sanciones en el caso de las alcoholemias (acceso a los antecedentes, etc), al objeto de que resulte de aplicación efectiva...

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Re: NUEVA LSV 10 años 1 semana antes #1768

RGUB escribió:
Buenas noches.

Adelqntandome a la entrada en vigor de la nueva LSV queria comentaros una cuestión.

El art. 84 se modifica incluyendo en su apartado K) la inmovilizacion de un vehiculo pesado. Concretamente cita:

Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente

Ya me sorprende que nonse incluya en esta artículo la conducción careciendo de PC o uno que no habilita, pero que se limite la inmovilización a las clases C y D, me parece um absurdo.
Esto imagino que causará diversas consultas a las JPT, pero hasta um pronunciamiento me planteo si realmente lo que viene a indicar este precepto es la posibilidad de inmovilizacion cuando se carezca del CAP, entendiendo que que el resto de supuesto ya encuentran su amparo para inmovilizar en la prohibición de conducir sin autorización administrativa que reseña la norma.

La verdad es que de no ser así me sorprenderia que no se haya imcluido la inmovilizacion por carecer de un PC o disponer de uno que no habilita, ya que el apartado K) mencionado da pie a interpretar que no seria licita la inmovilización en los otros casos mencionados por ser este apartado concreto y taxativo.

Que opináis al respecto?

Puedes observar en el apartado VIII del Preámbulo de la Ley 6/2014 el motivo que esgrime el legislador para adoptar este nuevo supuesto de inmovilización:

"Vehículos que requieren una especial destreza, máxime si se trata de un vehículo que transporta personas"

No considero que la adopción de la medida provisional de inmovilización tenga relación con el certificado de aptitud profesional, puesto que de tal dicción literal únicamente se desprende que se carezca de la autorización administrativa de las clases C o D cuando sea necesario, sin más. Por otra parte, permanece latente que tanto la expedición como el régimen sancionador en relación con el CAP radica en la normativa de ordenación de los transportes terrestres (tipificación como infracción autónoma tras la última reforma de la LOTT).

Para finalizar, reitero que, siendo legalistas, todos los supuestos de conducción con permisos que no habilitan, no constituyen supuestos de inmovilización, por cuanto, dicha medida debe adoptarse en una norma de rango legal (en nuestro caso la LTSV) y el artículo 84 (con independencia del impago de los no residentes) regula exclusivamente dichos supuestos. El legislador lo ha dejado claro, al incorporar únicamente dicho supuesto cuando sea requerido el permiso C o D; en este sentido, no hubiera costado nada introducir un precepto de carácter más genérico del tipo "conducir con un permiso que no le habilita para ello" y, sin embargo, no se ha adoptado...acotando dicha medida a unos supuestos de carácter más concreto...

Personalmente lo tengo claro...ceñirse estrictamente al texto legal...
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Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Re: NUEVA LSV 10 años 1 semana antes #1767

Más:

Artículo 67 Sanciones

"Las infracciones previstas en el artículo 65.5.c) y d) (alcohol, drogas y negativa) serán sancionadas con multa de 1.000 euros.

En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida"

Por lo que veo en el caso de drogas serán siempre 1000 euros, da igual que sea la primera denuncia que la ochenta. En cambio, en el alcohol se tienen en cuenta los antecedentes y ya me dirás cómo sé si le pongo 500 euros como hasta ahora o 1000 euros.
Igual donde trabajo sí que podría tener acceso a dichas sanciones firmes por alcoholemia, pero y de otros sitios?? Entonces qué? Le notifico la denuncia pero queda a expensas de que el órgano instructor ratifique la cuantía o la varíe?
Última Edición: 10 años 1 semana antes por quedicelforo.
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Re: NUEVA LSV 10 años 1 semana antes #1766

Otro tema:

"Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano".

Ese sólo qué significa? Solo en esos supuestos se pueden retirar?

También echo de menos que en los casos de bicicletas amarradas, se diga expresamente que los agentes están habilitados a cortar el candado, cadena o lo que sea, no estaría mal.
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Re: NUEVA LSV 10 años 1 semana antes #1765

Otro asunto:

En los casos de inmovilización y retirada "Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos".

Menos mal que dice "podrán", pero yo a esto no le veo mucha utilidad la verdad. Como norma general no aplicaré esta potestad.
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