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TEMA: Vehículo sin ITV

Re: Vehículo sin ITV 10 años 2 semanas antes #1761

Artículo 9 del REAL DECRETO 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos:

«Artículo 9.
En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este real decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo


Yo creo que la mejor opción es denunciarlo nuevamente, adjuntando informe sobre las denuncias por el mismo concepto formuladas anteriormente. Ya dirán algo en JPT si quieren precintarlo como es su obligación.
Última Edición: 10 años 2 semanas antes por Shimote.
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Re: Vehículo sin ITV 10 años 3 semanas antes #1755

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"Hacer caso omiso" no cabria en este concepto ya que la ITV o cualquier precepto del RGVeh. no está siempre relacionado con el conductor del vehiculo si no más bien con el titular o responsable.
Yo opino que para inmovilizarlo tendrias que tener claro que pone en riesgo a los demás usuarios de la via y a la circulación por no reunir las condiciones técnicas.
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Re: Vehículo sin ITV 10 años 3 semanas antes #1754

Ya bueno... pero en caso de seguir circulando... haciendo caso omiso a los Agentes respecto al tema de la ITV, podríamos inmovilizarlo por carecer de las condiciones técnicas necesarias?
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Re: Vehículo sin ITV 10 años 3 semanas antes #1750

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En cuanto lo denuncias ya se abre expediente del cual tiene conocimiento la administración. Por lo que no nos deberia preocupar más. Otra cosa es lo que dice la Ley respecto a los vehículos que pudieran ser un riesgo para la circulación:

"Disposición adicional primera Circulación con incumplimiento de las condiciones técnicas

La circulación de un vehículo incumpliendo las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento, cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la iniciación del correspondiente expediente sancionador."
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Vehículo sin ITV 10 años 3 semanas antes #1749

Hola buenas tardes, mi duda es la siguiente. Cuál es el procedimiento a seguir cuando vemos a un vehículo circulando constantemente sin ITV y ya lo hemos denunciado por ello en una ocasión? Algunos compañeros me dicen que seguir denunciándolo, pero si nos remitimos a lo que pone en el RGV, dice algo acerca de emitir un informe a la JPT o algo así similar... Podéis ayudarme? Gracias, un saludo.
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