Lo primero es saber qué tipo de transporte realiza, si público o privado, ya que deberá cambiar el permiso de circulación o bien la tarjeta de inspección técnica.
Si lo que ha de cambiar es la TIT, se denuncia por el RD 2042/94 (reguladora de la ITV), artículo 6, con el siguiente concepto:
Circular con el vehículo reseñado habiendo realizado un cambio de uso, servicio, dedicación o destino sin realizarse una inspección ni anotándose en la TIT.
No consta cuantía de la infracción y seguro que en la JPT, competente para instruir el expediente sancionador, no saben qué hacer con la denuncia pues no les contará en el baremo que tienen establecido, pero no deja de ser una infracción.