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TEMA: DEFUNCIÓN DE TITULAR DE VEHÍCULO

Re: DEFUNCIÓN DE TITULAR DE VEHÍCULO 10 años 6 meses antes #1608

lluiset escribió:
minombre escribió:
Yo entiendo que pasados 30 días de la transmisión del vehículo, sin que lo ponga a su nombre, el vehículo carece de permiso de circulación (según lo que se desprende del artículo 32.3 del RGVeh), por lo que se podrá inmovilizar, según el artículo 84.1 de la LSV.

Artículo 32.3 RGVeh:
"El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
...
Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo."

Creo que cuando habla de que se ordenará se refiere a que lo hará la Administración, o sea, la JPT, pero no nosotros en servicio en la calle.

En mi caso, que nos regimos por el baremo de la Generalitat (SCT) no hay sanción por no hacer el cambio de nombre, con lo cual tampoco podrá haber immobilización.

Saludos.

Yo pienso que la orden de inmovilización la debería dar JPT, pero cada uno sabe en su territorio la forma de actuar en este caso concreto, en mi caso no lo he preguntado pero lo tengo pendiente.

También trabajo con el codificado del SCT, aunque no esté el hecho denunciado, y está en la normativa vigente, se redacta la denuncia y si no se sabe el importe pues no se pone y ya será el órgano instructor quien lo refleje en la notificación correspondiente.
Y si no se pregunta al SCT cuál es la cuantía para esa infracción que no aparece en el codificado.

Saludos
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Re: DEFUNCIÓN DE TITULAR DE VEHÍCULO 10 años 6 meses antes #1607

En primer lugar, tengo una duda ¿el conductor al que se para muestra el permiso de circulación a nombre del anterior propietario?.

Por lo que dice RGUB, muestra el documento de transmisión de vehículo del año 2002, y entiendo que si no ha hecho la transferencia a su nombre es porque el anterior titular falleció antes de presentar toda la documentación en Tráfico. Supongo que teniendo un contrato de compra-venta del vehículo se podría tramitar de algún modo la transmisión del vehículo, puesto que ha cambiado la titularidad del vehículo, aun cuando le falte el permiso de circulación anterior.
En resumen: Yo creo que si hay contrato de compra-venta, cometería infracción al artículo 32.3.5A del RGVeh.


Si no existiera contrato de compra-venta creo que la actuación que yo haría sería la siguiente: Si la persona que era titular en su momento del vehículo ha fallecido, ha cambiado por tanto la titularidad del vehículo, bien a los herederos (mientras se tramita la adjudicación de la herencia) o a una persona en concreto si ya se ha adjudicado la herencia. Por lo tanto debe de renovarse el permiso de circulación, según establece el artículo 31 del RGVeh. Si no se ha renovado, como es el caso, ya que ha pasado de sobra el plazo de 90 días que establece el artículo 32.6 del RGVeh, el vehículo carece de permiso de circulación, por lo tanto se está cometiendo una infracción reflejada en el artículo 1.1.5A del RGVeh. Así, procedería la inmovilización según el artículo 84.1.a de la LSV, puesto que el vehículo carece de autorización administrativa para circular.
En resumen:
Titular fallece --> cambia titularidad del vehículo --> no se ha renovado el permiso de circulación --> el vehículo carece de permiso --> inmovilización


Artículo 31 RGVeh: El permiso o licencia de circulación habrán de renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo.

Artículo 32.6 RGVeh: En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.
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Re: DEFUNCIÓN DE TITULAR DE VEHÍCULO 10 años 6 meses antes #1606

minombre escribió:
Yo entiendo que pasados 30 días de la transmisión del vehículo, sin que lo ponga a su nombre, el vehículo carece de permiso de circulación (según lo que se desprende del artículo 32.3 del RGVeh), por lo que se podrá inmovilizar, según el artículo 84.1 de la LSV.

Artículo 32.3 RGVeh:
"El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
...
Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo."

Creo que cuando habla de que se ordenará se refiere a que lo hará la Administración, o sea, la JPT, pero no nosotros en servicio en la calle.

En mi caso, que nos regimos por el baremo de la Generalitat (SCT) no hay sanción por no hacer el cambio de nombre, con lo cual tampoco podrá haber immobilización.

Saludos.
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Re: DEFUNCIÓN DE TITULAR DE VEHÍCULO 10 años 6 meses antes #1605

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Lo mismo opino; soy partidario que sea el propio órgano competente quien lo de de baja (que en este caso es la correspondiente JPT) como en otros muchos casos como por ejemplo cuando reiteradas infracciones por no haber pasado la ITV y que no generan la baja del vehículo edictada por la JPT, o como en un caso reciente en que tenía una Harley Davidson con reseña de pérdida de vigencia del permiso de circulación y TIT con obligación de su titular de devolver la documentación, y después de un año aún sigue igual sin haberlo dado de baja de oficio (por lo que continuó el vehículo circulando dado que además no me respondieron ni aportaron oficio solicitado por fax y mail)....
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Re: DEFUNCIÓN DE TITULAR DE VEHÍCULO 10 años 6 meses antes #1604

En caso de fallecimiento creo que el plazo era de 90 días y lo de inmovilizar que lo acuerde el órgano competente.
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Re: DEFUNCIÓN DE TITULAR DE VEHÍCULO 10 años 6 meses antes #1603

Yo entiendo que pasados 30 días de la transmisión del vehículo, sin que lo ponga a su nombre, el vehículo carece de permiso de circulación (según lo que se desprende del artículo 32.3 del RGVeh), por lo que se podrá inmovilizar, según el artículo 84.1 de la LSV.

Artículo 32.3 RGVeh:
"El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
...
Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo."
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