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TEMA: Bola remolque

Re: Bola remolque 10 años 8 meses antes #1510

En primer lugar indicar que en principio no existe normativa que establezca que haya que desmontar el dispositivo de enganche cuando no se remolque nada, así mismo sería importante reseñar una consulta realizada a la DGT al respecto, en la cual viene a reflejar la prohibición del dispositivo de enganche si está dispuesto de tal manera que impide la visibilidad de uno de los caracteres de la placa de matrícula, hecho que sería denunciable por el artículo 9Bis-2-5A de la LSV "Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación (Detallar si existe obstáculo, falta de visibilidad o inexistencia de placas)", ahora bien en la Directiva en cuestión sobre bolas de enganche, no se establece nada al respecto de llevar la bola de enganche sin el remolque sobresaliendo del paragolpes trasero, solamente dice que hay que desmontarla cuando oculta la luz o los datos de la matrícula trasera.


CONSULTA DGT SOBRE DESMONTAR BOLA ENGANCHE

En relación con su escrito de 12 de Abril de 2000 como continuación a los de esta unidad de 26 del mismo mes y 29 de mayo le comunico que, con esta fecha el Subdirector General de Legislación y Recursos de la Dirección General de Tráfico, me da conocimiento de la respuesta al informe solicitado al Ministerio de Ciencia y Tecnología, acerca de los dispositivos para remolcar instalados en los vehículos, y de cuyo contenido le doy traslado:
"Esta Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial le informa que no hay ningún artículo en el vigente Reglamento de Vehículos exigiendo la retirada de los dispositivos para remolcar cuando se circula sin remolque. El desmontaje del dispositivo de remolcado debe realizarse mediante herramientas disponibles normalmente en un taller, y no son de uso habitual de un conductor particular.
Algunos fabricantes de estos dispositivos (sistema de bola) tienen modelos que permiten por construcción el montaje y desmontaje por el usuario de una parte que suele ser la que sobresale, en cuyo caso se puede proceder a su desmontaje de forma voluntaria.
Los dispositivos de remolque están sujetos a una homologación de ámbito comunitario, por lo que cualquier cambio de su reglamentación deberá ser decidido en los órganos competentes de la Unión Europea, antes de su aplicación en los Estados Miembros"
Por todo ello, se estima que no existe obligación legal de retirar los dispositivos de remolcado considerando asimismo que aún cuando existan dispositivos que permitan el montaje y desmontaje por los usuarios de ciertas partes de los mismos, no resulta adecuada la manipulación de estos por personas no cualificadas, más si tenemos en cuenta que se trata de una dispositivo que, una vez instalado por un taller ha de ser legalizado como reforma de importancia por el órgano competente en materia de Industria, legalización que implica la comprobación de la correcta ejecución de la reforma, mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y del cumplimiento de las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
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Re: Bola remolque 10 años 9 meses antes #1488

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Así es lluiset, falta el NO, gracias....
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Re: Bola remolque 10 años 9 meses antes #1487

Buenas noches.

Ray, me lo parece o te falta un "NO" en esta afirmación tuya: "En nuestra normativa (ni RGV ni RGC) se obliga al desmontaje o abatimiento de los sistemas de acoplamiento de remolque, por lo que no hay cabida a denuncia."

A mi pobre entender, y sin buscar normativa, los enganches fijos todavía están muy vigentes, no hace tanto yo mismo me hice instalar uno en mi furgoneta, y aunque sepa desmontarlo, creo que legalmente no se me puede exigir saber desmontarlo, y siempre quedará la excusa de que acabo de dejar la caravana en el aparcamiento, no?

Desconozco que haya denuncia alguna expresa para ese motivo, aunque personalmente no la he buscado mucho tampoco.

Un saludo.
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Re: Bola remolque 10 años 9 meses antes #1486

Y muy razonable.
Gracias
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Re: Bola remolque 10 años 9 meses antes #1485

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Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: Directiva94-20-CEdispositivosacoplamiento.pdf
Tamaño del Archivo: 920 KB


He mirado por encima la Directiva y como toda norma de este tipo, ha de ser transpuesta al ordenamiento jurídico nacional para que se aplique, no es como un Reglamento (emanado del organismo competente de la UE) que se aplica directamente.
En la Directiva no se menciona qué ocurrirá si no se transpone.

En nuestra normativa (ni RGV ni RGC) se obliga al desmontaje o abatimiento de los sistemas de acoplamiento de remolque, por lo que no hay cabida a denuncia.

Si bien, los nuevos sistemas abatibles cada vez más extendidos, deberían incluir en la modificación del RGC la obligación de ocultarlo para evitar los daños que provoca cuando no se utiliza.

Esta es mi humilde opinión...

Ray
Última Edición: 10 años 9 meses antes por Ray.
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Bola remolque 10 años 9 meses antes #1484

Hola a tod@s,
Quisiera saber como aplicar una posible denuncia, la cual no está codificada.
El tema es llevar una bola de remolque sin remolque, "el que aparca en la calle lo sabe".
Pero en via pública existen dos enganches para remolques, los antiguos que son fijos y los nuevos que son desmontables, los cuales deberian de ser quitados, por la directiva DOCE 94/20/CE, Anexo VII, que os facilitaré.

La denuncia común de determinados enganches dificultan la legibilidad de las matriculas y se formula la denuncia por "LLEVAR PLACAS DE MATRICULA QUE NO SON PARCIALMENTE VISIBLES O LEGIBLES POR LLEVAR INSTALADA BOLA DE REMOLQUE"; LSV Art. 65.4p. y tambien contemplado en el anexo VII, apart. 2.1.4.
Aplicando al uso cotidiano de la calle, además de avisar al ciudadano de oidos sordos.
¿Cómo se debería de denunciar tal hecho?, ya que la homologación de ahora les implica colocar un desmontable y si no llevan remolque retirarlo.
Un saludo
P.D. Directiva la enviaré por mail a Ray.
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