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TEMA: Drogas influencia: Sanción administrativa

Re: Drogas influencia: Sanción administrativa 10 años 7 meses antes #1591

No, si lo decía por mi, que en la otra PL que estaba, no teniamos nada de nada (3.500 hab.)
Un saludo
P.D. Espero que el cuadro te vaya bién
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Re: Drogas influencia: Sanción administrativa 10 años 7 meses antes #1586

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Hola Davidgoms, la población donde trabajo tan pequeña como para no tener etilometro no lo es jejeje, ( 70.000) aunque una cosa si te voy ha decir, podríamos tener muuuuuucho mas, y poblaciones mas pequeñas, si que tienen mejores medios que nosotros.
Gracias compi.
Saludos.
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Re: Drogas influencia: Sanción administrativa 10 años 7 meses antes #1579

Hola AGENJO, te paso cuadro de actuación de drogas.
En tu caso que no teneis el test de drogas, deberias ir a centro médico y en su defecto pedir colaboración a otro cuerpo policial que lo tenga, ya que en policias locales pequeñas, teniamos que pedir a la población de al lado el etilometro, por ejemplo.
Lo paso por email y cuando lo vean lo adjuntaran.
Un saludo


Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: Flujogramadrogas.pdf
Tamaño del Archivo: 165 KB
Última Edición: 10 años 7 meses antes por Ray.
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Re: Drogas influencia: Sanción administrativa 10 años 9 meses antes #1469

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Pesmolo, RGUB gracias por vuestra colaboración y dar vuestra opinión que me ha servido para aclarar conceptos, que por otra parte, coinciden con los vertidos por vosotros.
Efectivamente, difícilmente se le podrá inculpar a un conductor, -aunque vaya influenciado- en el caso de que se NIEGUE a realizar la prueba por facultativo. Únicamente en el caso de que acceda a realizar la prueba y traslado al HOSPITAL y el Medico que le realice la prueba (que será éste, el Medico, el que determine que tipo de prueba le realizará al Obligado, analítica o reconocimiento FISICO, art 28 RGC.) solamente en este caso, de dictaminar el medico o la analítica el carácter POSITIVO, en este acto, SÏ procedería la sanción adtiva, -como bien ha indicado Pesmolo-, por el art. 27.1 RGC. ya que dispondríamos de nuestro "TICKET" que hace referencia RGUB, y la prueba donde apoyarnos para constatar la INFLUENCIA.
SALUDOS.
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Re: Drogas influencia: Sanción administrativa 10 años 9 meses antes #1467

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Buenas noches.

En caso de negativa a someterse, tanto en drogas como alcohol, podría efectuarse la detención/imputación por la negativa y también por los signos indiciarios de causar efecto en la conducción, pero la denuncia administrativa formulada paralelamente al tramite penal relativa a los consumos, en caso de absolución difícilmente prosperaran, tal y como indica el compañero pesmolo.

Al no disponer de los tiquets o del resultado del laboratorio no podria acreditarse la ingesta y la denuncia administrativa seria probablemente archivada, pero lo que si que debería denunciarse y seguiria el curso administrativo si así lo determina el juez que dicte absolución penal seria la denuncia por infracción a la obligación a someterse a las pruebas establecidas, por el art 28.1 RGC en caso de drogas.

Por otro lado, con la salvedad de la alcoholemia administrativa que requiere de una tasa concreta para comportar sanción, el consumo de drogas no tiene tasa administrativa considerándose infracción la ingeste o incorporacion al organismo. En este caso cabe la posibilidad que se declare como hecho probado que existió consumo aunque no fuese suficiente como para provocar influencia en la conducción y pir tanto atípico penalmente. Pero al qudar constancia en sentencia de hecho probado que existió consumo podría incoarse procedimiento sancionador administrativo, en concordancia con lo expuesto el la LSV:

Art 72

2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad.

Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal.

3. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.

Un saludo.
Saludos
Última Edición: 10 años 9 meses antes por RGUB.
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Re: Drogas influencia: Sanción administrativa 10 años 9 meses antes #1465

Hola, la denuncia sería por el Art. 27-1 del RGCir: Conducir bajo los efectos de espefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas (especificar las condiciones y síntomas del denunciado). MG, 600 euros. (de competencia municipal en aytos.). En la denuncia se indica si se instruyen diligencias judiciales, para que se paralice el procedimiento admvo. en caso afirmativo. Igual que en la alcoholemia, sólo proseguiría la vía administrativa si le absuelven en vía penal por no ir "debidamente" influenciado para conducir, aunque si no hay análisis de sustancias y/o reconocimiento médico, difícilmente puede prosperar ni la vía penal ni la administrativa. Sldos.
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