Normativa RGV.
Artículo 25 Normas generales
1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.
En el codificado he puesto:
RGV: 25.1.5A Circular con el vehículo reseñado, sin la placa de matrícula asignada.
RGV: 25.1.5B Circular con un remolque o semirremolques de MMA superior a 750 kg., sin placa de matrícula.
RGV: 25.1.5C. Circular con un remolque o semirremolques de MMA inferior a 750 kg., sin placa de matrícula del vehículo tractor (este caso por ser el remolque parte del vehículo tractor, integrado en éste).
RGV: 25.1.5D. Circular con un remolque o semirremolques de MMA inferior a 750 kg., con placa de matrícula que no corresponde con la del vehículo tractor (pues al pertenecer al vehículo tractor y tener asignada placa, ésta no corresponde).
Si presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación, se denunciará por el Art. 49 RGV.
Artículo 49 Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos
1. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.
En las placas de matrícula deben figurar los caracteres que se indican en el anexo XVIII.
Las dimensiones de las placas de matrícula, así como las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los bordes de las placas, y sus colores, serán los que se determinan en dicho anexo.
El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo.
(Aquí tal vez se podría añadir en el codificado el llevar más de una placa de matrícula; el otro día vi un caso de un remolque VE con 3 matrículas).
2. El número de manipulador, asignado y registrado por la Jefatura de Tráfico que corresponda a la provincia de su domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde izquierdo de la placa sin cubrir ni pintar (bordón), en posición vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.
3. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.
Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa.
Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.
En mi codificado:
RGV: 49.1.5A Circular con una placa de matrícula que no corresponde a un tipo homologado.
RGV: 49.1.- Circular con placa de matrícula de dimensiones reducidas cuando, por construcción, el emplazamiento está diseñado para placas de dimensiones normales.
RGV: 49.1.- Circular con un número de placas de matrícula superior a las autorizadas (especificar numeración y ubicación).
RGV: 49.1.- Circular con la placa de matrícula ubicada en lugar distinto no reglamentario.
RGV: 49.2.5A. Circular con una placa de matrícula con el número de manipulador sin troquelar o de forma antirreglamentaria.
RGV: 49.3.5A. Circular con una placa de matrícula con inscripciones, pintadas, adornos o signos u otros caracteres distintos de los reglamentarios (especificar).
RGV: 49.3.- Circular con una placa de matrícula complementaria no autorizada.
RGV: 49.3.- Circular con una placa de matrícula con marcas o distintivos que dificultan la legibilidad o que inducen a confusión con la matrícula reglamentaria (especificar).
Decidme qué os parece pues es, basándome en la normativa de forma casi leteral, los enunciados codificados del nuevo libro. Además, ahora con el nuevo modelo de boletín de la DGT, ya no se pone el artículo