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TEMA: Sancionar placa acrilica por no estar homologada

Re: Sancionar placa acrilica por no estar homologada 10 años 10 meses antes #1405

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Buenas noches.

DGT saco la Instrucción 12/V-97, donde se menciona dicha homologación.

Un saludo.
Saludos
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Re: Sancionar placa acrilica por no estar homologada 10 años 10 meses antes #1403

  • Ray
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Buenas tardes,
¿Alguien tiene la autorización de la homologación de la placa de matrícula TPPR 11130?, desconocía que hay una nueva según indica davidgoms.

Por favor que me la pase al mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Gracias
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Sancionar placa acrilica por no estar homologada 10 años 10 meses antes #1397

Mi aportacion en base al asunto principal "Sancionar por no estar homologada"
Proceder:
Concepto denuncia RGV Art. 49, sanción 200€-100€ (grave)
"Circular con el vehiculo reseñado con placas de matrícula que no
se ajustan a las condiciones reglamentarias"
En observaciones poner la placa acrilica que no sea una se las siguientes y continua la marcha.
Las matrículas acrilicas homologadas son:
TPPR 2015, TPPR 2018, TPPR 10101, TPPR 100087 y TPPR 11130
Un saludo
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Re: Sancionar placa acrilica por no estar homologada 10 años 10 meses antes #1352

  • RGUB
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Buenas tardes.

Cor referencia a la propuesta de Ray, me parece que el articulado que utilizas para el desarrollo de los preceptos es adecuado a nivel normativo y por ello no se crea ningún defecto de forma.
Lo único que sugeriría de cara a realizar un nuevo codificado es que éste sea objetivo y para ello quizás convendría aportar un comentario a modo de nota de las directrices que en principio marca DGT, al respecto de denunciar por el art.9.2 LSV. Luego que cada cual actue como considere y en consecuencia.
(Otra sugerencia para el codificado seria incluir las homologaciones aceptadas, obvio).

En mi caso poco margen de interpretación me queda, pues por norma general utilizamos medios telemáticos para la formulación de denuncias y los campos de concepto y norma salen por defecto, aunque cabe la cumplimentación manual.

Con referencia al uso del art. 9.2 LSV en vez de los art. 25 y 49 RGV ya he comentado anteriormente que considero que debe ser, más bien, una formula aplicada para dirimir las responsabilidades entre titular o el conductor, pues la tónica general del RGV es responsabilizar al titular y el 9.2LSV al conductor.

Con respecto al uso de el art.12 del RGV para el tema de matrículas no homologadas...mmmm, no se, me parece un art. que desarrolla más bien elementos técnicos del vehículo derivados de la seguridad, no acabo de verle encaje, pero si bien el concepto de la denuncia de el art. 12 es bastante genérico si observamos el desarrollo del artículo cuesta encontrarle cabida para las homologaciones de matrículas.

Un saludo.
Saludos
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Re: Sancionar placa acrilica por no estar homologada 10 años 10 meses antes #1351

Me parece fenomenal Ray, supongo que alguna JPT podrá alguna pega si les llega un hecho denunciado que ellos no tienen codificado exactamente igual que has puesto tú, pues algunas son muy pejigueras, a pesar de que en el codificado de la DGT diga que lo que no esté codificado...(redacción libre.. y tal y tal). Mira qué te parece incluir también la que he puesto en este post sobre llevar matrícula distinta el remolque del tractor, que se da con relativa frecuencia (nosotros la denunciamos mediante codificación de competencia municipal y se han puesto ya unas cuantas). Saludos,
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Re: Sancionar placa acrilica por no estar homologada 10 años 10 meses antes #1348

  • Ray
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Normativa RGV.
Artículo 25 Normas generales
1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.

En el codificado he puesto:

RGV: 25.1.5A Circular con el vehículo reseñado, sin la placa de matrícula asignada.
RGV: 25.1.5B Circular con un remolque o semirremolques de MMA superior a 750 kg., sin placa de matrícula.
RGV: 25.1.5C. Circular con un remolque o semirremolques de MMA inferior a 750 kg., sin placa de matrícula del vehículo tractor (este caso por ser el remolque parte del vehículo tractor, integrado en éste).
RGV: 25.1.5D. Circular con un remolque o semirremolques de MMA inferior a 750 kg., con placa de matrícula que no corresponde con la del vehículo tractor (pues al pertenecer al vehículo tractor y tener asignada placa, ésta no corresponde).

Si presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación, se denunciará por el Art. 49 RGV.

Artículo 49 Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos
1. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.
En las placas de matrícula deben figurar los caracteres que se indican en el anexo XVIII.
Las dimensiones de las placas de matrícula, así como las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los bordes de las placas, y sus colores, serán los que se determinan en dicho anexo.
El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo.
(Aquí tal vez se podría añadir en el codificado el llevar más de una placa de matrícula; el otro día vi un caso de un remolque VE con 3 matrículas).
2. El número de manipulador, asignado y registrado por la Jefatura de Tráfico que corresponda a la provincia de su domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde izquierdo de la placa sin cubrir ni pintar (bordón), en posición vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.
3. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.
Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa.
Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.

En mi codificado:
RGV: 49.1.5A Circular con una placa de matrícula que no corresponde a un tipo homologado.
RGV: 49.1.- Circular con placa de matrícula de dimensiones reducidas cuando, por construcción, el emplazamiento está diseñado para placas de dimensiones normales.
RGV: 49.1.- Circular con un número de placas de matrícula superior a las autorizadas (especificar numeración y ubicación).
RGV: 49.1.- Circular con la placa de matrícula ubicada en lugar distinto no reglamentario.
RGV: 49.2.5A. Circular con una placa de matrícula con el número de manipulador sin troquelar o de forma antirreglamentaria.
RGV: 49.3.5A. Circular con una placa de matrícula con inscripciones, pintadas, adornos o signos u otros caracteres distintos de los reglamentarios (especificar).
RGV: 49.3.- Circular con una placa de matrícula complementaria no autorizada.
RGV: 49.3.- Circular con una placa de matrícula con marcas o distintivos que dificultan la legibilidad o que inducen a confusión con la matrícula reglamentaria (especificar).


Decidme qué os parece pues es, basándome en la normativa de forma casi leteral, los enunciados codificados del nuevo libro. Además, ahora con el nuevo modelo de boletín de la DGT, ya no se pone el artículo
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