Muchos me vais a responder que por el art. 9.2.5A LSV. Que para muchos es por donde se denuncian practicamente todas las infracciones que tienen que ver con las matriculas; pero en mi opinion no lo veo.
Sí cabria denuncia en el caso de que hubiera obstaculo, falta de visivilidad o inexistencia de matricula, pero el caso que viene relacionado la consulta, es sobre una placa de matricula no homologada, y que bajo mi apreciacion y parecer no se ajusta a los enunciados del articulo 9 de la Ley de Seguridad Vial.
En mi opinion, sí que entraria en el articulo 12 del RGVhi. (Circular con el vehiculo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias), pero si se denuncia por éste, la infracción hay que hacerla por trafico, y Jefatura dice que "barramos para nosotoros".
Vosotros opinais que tambien se denuncie por el art. 9, aunque no se ajuste -en mi opinion- a la infraccion cometida.
Saludos.
Saludos.