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TEMA: Denuncia carencia datos SOA en FIVA

Re: Denuncia carencia datos SOA en FIVA 12 años 7 meses antes #136

  • abisal
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Gracias Ray, somos bastantes los compañeros que nos encontramos en nuestro día a día con la problemática de que en el FIVA no consta el vehículo asegurado y luego resulta que por varias y diversas circunstancias, casi siempre achacables a errores en la toma o volcado de datos por parte de la compañía, agentes o corredores, si que se encuentra la póliza en vigor y el pago la misma al corriente, por lo que el vehículo debería figurar con el seguro en vigor en el FIVA.
Al final, los que resultan perjudicados son los propios clientes (nosotros al fin y al cabo hacemos nuestro trabajo), ya que todos conocemos casos de personas a las que les hemos inmovilizado y retirado el vehículo por no poder acreditar in situ el SOA en vigor y posteriormente, tras realizar no pocas gestiones con la compañía, resulta que si se encuentra asegurado, ocasionando en el cliente un perjuicio importante al haber permanecido un número indeterminado de días sin vehículo y se le ha generado una serie de gastos (grúa, depósito denuncia), a los cuales debe hacer frente para recuperar el vehículo.
Por ello, considero importante que las compañías aseguradoras tomen conciencia de esta problemática y traten de poner más ahínco en evitar que casos como estos se repitan.
Un fuerte saludo a tod@s los compañeros que cada día tratan de hacer mejor su trabajo.
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Denuncia carencia datos SOA en FIVA 12 años 7 meses antes #130

  • Ray
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A petición del compañero Abisal, dejo el precedimiento para denunciar la falta de comunicación de altas/bajas por las compañías aseguradoras.
INTERVENCIÓN POLICIAL POR OMISIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE ALTAS/BAJAS POR COMPAÑIAS ASEGURADORAS
Las compañías aseguradoras tienen la obligación de comunicar diariamente los vehículos que han sido dados de alta y de baja como asegurados, para la actualización del FIVA, por medio del Consorcio de Compensación de Seguros.
Normativa: Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, Art. 40.3.S) y 40.4.U).

Baremo sancionador.
Norma: RDL 6/2004 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados

RDL 6/04, Art., 40, apartados 3 y 4, opción S y U: No comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda la Compañía Aseguradora __________________, el/la alta/baja del vehículo matrícula ____________ denunciado por carencia de SOA.
Consulta al FIVA realizada el __/__/____.
Cuantía desconocida.

Se puede redactar la denuncia mediante un acta, con los siguientes apartados:
  1. Datos detallados del concepto por el que se propone la sanción a la Compañía con la normativa reguladora mostrada en la tabla.
  2. Breve descripción de los hechos identificando al conductor y titular.
  3. Constatación de la carencia del SOA en la base de datos FIVA (conviene adjuntarlo impreso).
  4. Reseña de la aportación por el titular de la justificación del SOA para desinmovilizar el vehículo.
  5. Vuelta a comprobar en el FIVA.
  6. Remisión a la Dirección General del Seguro, Servicio de Reclamación, Pso. de la Castellana, 44, 28046 – Madrid.
Última Edición: 12 años 7 meses antes por Ray.
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