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TEMA: B + 3 años = A1

Re: B + 3 años = A1 10 años 5 meses antes #1668

lluiset escribió:
quedicelforo escribió:
Hoy a un compañero se le ha dado el caso de un rumano, residente en España, con PNC de Rumanía con antigüedad desde enero de la clase B, conducía una moto de 125.

Entiendo que en este caso hay infracción porque no tiene esos tres años de antigüedad.

Este es un caso un poco distinto, pues por lo que dices quiero entender que el rumano es residente en España anterior a la obtención del PNC Rumanía, o sea, que fue a su país a obtener el permiso.

En este caso su PNC directamente a mi entender no es válido, pues según directiva comunitaria el PNC debe obtenerse en el país de residencia.

Saludos.

Independientemente de si lo ha obtenido antes o después de la residencia, que es después, ¿Sigue sin poder conducir no?
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Re: B + 3 años = A1 10 años 5 meses antes #1653

quedicelforo escribió:
Hoy a un compañero se le ha dado el caso de un rumano, residente en España, con PNC de Rumanía con antigüedad desde enero de la clase B, conducía una moto de 125.

Entiendo que en este caso hay infracción porque no tiene esos tres años de antigüedad.

Este es un caso un poco distinto, pues por lo que dices quiero entender que el rumano es residente en España anterior a la obtención del PNC Rumanía, o sea, que fue a su país a obtener el permiso.

En este caso su PNC directamente a mi entender no es válido, pues según directiva comunitaria el PNC debe obtenerse en el país de residencia.

Saludos.
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Re: B + 3 años = A1 10 años 6 meses antes #1652

Hoy a un compañero se le ha dado el caso de un rumano, residente en España, con PNC de Rumanía con antigüedad desde enero de la clase B, conducía una moto de 125.

Entiendo que en este caso hay infracción porque no tiene esos tres años de antigüedad.
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Re: B + 3 años = A1 10 años 11 meses antes #1302

El reconocimiento recíproco es la piedra angular sobre la que pivotan los convenios de canje, estando supeditado el mismo únicamente a que las autorizaciones administrativas para conducir se encuentre en vigor y se ostente la edad requerida para conducir en el territorio nacional de la Parte Contratante correspondiente. No se establece ninguna limitación o acotación con respecto a la antigüedad en la obtención del permiso de conducción, extremo de indudables consecuencias legales en materia de conductores (equivalencia B-A1, asignación inicial del crédito de 8 ó 12 puntos), circulación (tasa de alcoholemia profesional hasta dos años de antigüedad) y vehículos (obligatoriedad señal V-13).

Por otra parte, el código nacional 106.2 con expresión de la fecha de primera expedición del permiso, adquiere sentido al objeto de poder discriminar lo preceptuado en el párrafo anterior en relación con permisos de conducción derivados de canje.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Re: B + 3 años = A1 10 años 11 meses antes #1299

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Donde se m genera la duda es en los PNC comunitarios, ya que el RGCon en su art. 15 reconoce su validez en las mismas condiciones en las que fueron expedidos en el pais emisor. Me refiero al caso de Francia, donde tengo entendido que la equivalencia es B+2años,=A1.

Creeis que se debe mantener esa misma condición, o debe tener 3años?
Yo entiendo que seran 3 años,entre otras cosas por lo que menciona la D2006/126ce, que dice que tal equivalencia es una potestad nacional soolo válida para el territorio estatal que la adquiera y por ello no se reseñara en el PNC.
Por este motivo creo que todo conductor que quiera gozar en España de esta equivalencia debe informarse de las condiciones que aquí la regulan, independientemente de como se regule en el país emisor del PNC comunitario.
Saludos
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Re: B + 3 años = A1 10 años 11 meses antes #1298

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Buenas noches.

Pues no se si hay alguna mención especifica en la norma pero si bien el tema de esta equivalencia se ha tornado un tanto subjetivo a la hora de interpretarla.

Yo entiendo, por literalidad del redactado del RGCon. Y la D2006/126ce, que la equivalencia se le debe reconocer a todo PNC válido en España en función de su expedición inicial, es decir, desde que obtuvo por primeta vez la clase B. En este caso la que consta en el apartado de observaciones junto codigo de canje.
De lo contrario m parecería atentar contra los convenios de canje, en tanto que en el convenio específico no se reseñe que se excluye tal equivalencia.

Del mismo modo debemos computar la fecha de expedición del PNC anterior que consta en observaciones para aplicar la tasa de alcoholemia y la obligación de portar señal v14 novel.

Entiendo que si la Jefatura Provincial que lo expide conoce que existe alguna exclusión en tal equivalencia debería reseñarlo mediante algun codigo armonizado, como hacen con lis canjes de Argentina, por ejemplo, que les colocan esa nomenclatura semejante a una ecuación(<3,5tm 2L). En este caso podrían colocar el código 79, creo recordar, con mención especifica entre paréntesis.
Saludos
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