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TEMA: LCC vitalicia

Re: LCC vitalicia 10 años 4 meses antes #1695

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Buenas tardes.

Para dar respuesta al ultimo post de civesnia, diré que mis conclusiones al respecto reiteran lo anteriormente expuesto, ya que la incorporacón de la D. Ad. 1° y la cual se ciñe únicamente a otorgar una caducidad a las.LCC indefinidas no puede verse contravenida por la D. Transitoria 1° , la cual viene a difininir ciertas equivalencias y a admitir aquellas autorizaciones administrativas anteriores a 1997 hasta su caducidad (que en el caso de de las LCC antes de 1997 ya viene otorgada por el art 12.2 en virtud de la D. Ad 1°).
Si bien es cierto que la redacción de la D. Transitoria 1° viene a traer confusión al respecto, dando lugar a diversas interpretaciones, considero que un apartado legal especifico al efecto debe prevalecer sobre otro que entra en generalidades.

De cara a intervenir policialmente creo que hay argumentos para denunciar el hecho, sin perjuicio de que el interesado haga las alegaciones correspondientes.
Al fin y al cabo nuestro ordenamiento jurídico no es una ciencia exacta y son varias las incongruencias que genera, como ejemplo las inmovilizaciones no
contempladas en el art. 84 LSV, las denuncias no notificadas de drogotest, etc.

Un saludo.
Saludos
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Re: LCC vitalicia 10 años 4 meses antes #1694

RGUB nada que objetar con respecto a lo que comentas en relación con el objeto que persigue tecera Directiva en materia de permisos de conducción que no es otro que la homogeneización en la regulación de las autorizaciones administrativas para conducir en el seno de la UE.

Observo que en tu interpretación de la Disposición Transitoria Primera del R.D. 818/2009, de 8 de mayo, no incluyes la vigencia indefinida como unas de las condiciones de expedición de las licencias de conducción expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 772/1997, de 30 de mayo, puesto que entiendes que desde la entrada en vigor del actual RGCON dichas licencias están sujetas a un período de vigencia determinado. Entiendo que consideras que dichas condiciones únicamente se refieren a los vehículos para cuya conducción habilitan.

La Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre de 2006, en virtud del considerando número (5) "La presente Directiva no debe afectar a las autorizaciones de conducción ya existentes concedidas o adquiridas con
anterioridad a la fecha de aplicación de la presente Directiva"
, establece en su artículo 13, apartado segundo, que "las autorizaciones de conducción concedidas antes del 19 de enero de 2013 no quedarán derogadas ni alteradas en modo alguno por las disposiciones de la presente Directiva.". Se establece como fecha límite, para que la totalidad de los permisos de conducción expedidos o en circulación cumplan la totalidad de los requisitos de la referida Directiva, el 19 de enero de 2033.

Matizando la consideración de carácter general preceptuada en el párrafo precedente, la tercera Directiva sobre el permiso de conducción, únicamente contempla la posibilidad de que los Estados miembros de acogida pueden aplicar los períodos de vigencia contemplados en la Directiva, sobre aquellos permisos de conducción expedidos en otros Estados miembros y no sujetos a período de vigencia, cuando hayan transcurrido dos años desde que sus titulares hayan establecido su residencia habitual en su territorio.

Si la vigencia indefinida constituye una de las condiciones de expedición de las licencias de conducción referidas, y en virtud de lo establecido en la tercera Directiva sobre el permiso de conducción, las autorizaciones administrativas para conducir obtenidas con anterioridad al 19 de enero de 2013 no pueden verse alteradas por las disposiciones contenidas en la misma (excepto lo preceptuado para los permisos no sujetos a período de vigencia en los cambios de residencia de sus titulares), considero que no deben alterarse los efectos legales que desplegan las citadas licencias de conducción, hasta que, con motivo de la realización de algún trámite por parte de su titular, se proceda a su sustitución por el nuevo modelo de permiso.

Nadie duda que la intención del legislador ha sido la de procurar que la totalidad de las autorizaciones administrativas permanezcan sujetas a determinados períodos de vigencia, pero personalmente considero que de la literalidad de las determinaciones legales establecidas en el R.D. 818/2009, no se desprende tal cosa en relación con las licencias de conducción objeto de debate.

Por supuesto es una opinión sujeta a error, pero hasta que el órgano competente establezca el criterio interpretativo al respecto (sigo esperando respuesta a sendas consultas relativas al tema), me reafirmo en mi argumentación.

Un saludo RGUB!
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Re: LCC vitalicia 10 años 4 meses antes #1693

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Buenas noches.

Primero mandar un saludo al comañero civesnia, del cual siempre es interesante conocer su opinión.

Si bien son ciertas las transcripciones que civesnia argumenta referentes a la D.adicional primera y transitoria primera del RGCond, considero que debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Ya en su exposición de motivos, en el vigente RGCond se desprendre que en consonancia con directivas europeas como la 2006/126/CE y la 91/439/CEE y su transposición a la normativa española, se va persiguiendo una unificación sobre las normas en Permisos de Conducción.

Este hecho es el que ha motivado diversas modificaciones normativas para cumplir con los criterios de dichas directivas. Es por eso que no guarda lógica alguna que el legislador haya incluido el redactado de la D. adicional 1ª para luego, de forma incongruente, redacte la D. transitoria 1ª contradiciendose a si mismo.

Es mi opinión, que para llegar a una interpretación más profunda debe valorarse antes que el propio redactado, el título bajo el que se encuentran, siendo en este caso los siguientes:

Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento.


-Aquí podemos observar que es un título creado especificamente para la LCC expedidas antes del RGCond de 1997(aquellas indefinidas) y donde unicamente se busca otorgarles un periodo de vigencia limitado y recogido en el art.12.2 del vigente RGCond. Unicamente se ha creado a este fin puesto que no hay otro contenido en este título.

Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.

2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:[...]


-En este caso se observa que el título se refiere a EQUIVALENCIAS de todo permiso o licencia expedido antes del RGCond. de 1997, y sí es cierto que en su contenido menciona que tales autorizaciones adminiatrativas continuaran siendo válidas en sus mismas condiciones de expedición pero hasta que expire su vigencia (que previamente otorga la D.Ad.1ª a las LCC). A continuación pasa a enumerar ciertas equivalencias, que parece ser el obetivo principal de este título.

Atendiendo a estas cuestiones y entendiendo que la intención del legislador es seguir las directrices que vienen marcando las Directivas UE, debo llegar a la conclusión que las LCCdel RGCond. de 1997 tienen las caducidades que otorga el art. 12.2 del vigente Regalamento. Claro está que es mi opinión y que son mis argumentos, los cuales aplicaré llegado el momento mientras no exista un pronunciamiento en contra por el organismo competente u otra humilde opinión que me haga cambiar de parecer.

PD: Evidentemente el hecho de usar 10 años como periodo de vigencia en los computos de los post anteriores versa unicamente en utilizar una cifra como ejemplo, que ademas es la mas habitual. Claro esta que la edad del titular o las circunstancias médicas puedan determinar otros periodos.

Un saludo.
Saludos
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Re: LCC vitalicia 10 años 4 meses antes #1691

Siento discrepar con el criterio interpretativo esgrimido en los mensajes precedentes en relación con la aplicación de los períodos de vigencia establecidos en el artículo 12, del R.D. 818/2009, de 8 de mayo, a las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad al R.D. 772/1997, de 30 de mayo, en virtud de lo siguiente:

Si bien la Disposición Adicional Primera del R.D. 818/2009, de 8 de mayo dispone que las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia contemplados en el artículo 12.2 del actual RGCON, no resulta menos cierto que de conformidad con lo preceptuado en la Disposición transitoria primera del R.D. 818/2009, los permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 772/1997, de 30 de mayo, seguirán siendo válidos en las mismas condiciones de expedición hasta que expire su período de vigencia, procediéndose a su sustitución por los nuevos modelos de autorizaciones administrativas para conducir, con ocasión de la prórroga de su vigencia (improcedente en este caso por no sujeción a la misma en su expedición) o con motivo de la realización de cualquier otro trámite reglamentario que motive la misma.

Por tanto no debemos obviar:

- Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 772/1997, de 30 de mayo continuarán siendo válidas con arreglo a las condiciones de expedición hasta que expire su vigencia (recordemos que la vigencia indefinida era una de las condiciones de expedición), de conformidad con el régimen de transitoriedad establecido en la norma.

- Respetando lo preceptuado en el punto precedente, se entiende que dichas licencias de conducción seguirán siendo válidas en las mismas condiciones de expedición (entre ellas, la vigencia indefinida) hasta que con motivo de la realización del algún trámite por parte de su titular resulte necesario proceder a su sustitución por el nuevo modelo de licencia (momento a partir del cual quedarían sujetas a los períodos de vigencia correspondientes en virtud de la edad de su titular).

Un saludo!

P.D.: por otra parte, en los cómputos realizados en mensajes precedentes (con carácter no retroactivo) ¿por qué siempre utilizáis el período de vigencia de 10 años? ¿cuántos titulares de las citadas licencias tienen una edad superior a 65 años? ¿no habría que aplicar un período de vigencia de 5 años?...............
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Re: LCC vitalicia 10 años 6 meses antes #1646

Correcto, estoy contigo
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Re: LCC vitalicia 10 años 11 meses antes #1281

  • Ray
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También soy partidario que al no haber especificación de fechas de aplicación y/o cómputo, debemos aplicar la norma menos restrictiva o lesiva para el ciudadano, por lo que hasta el 2019 no empezaré a denunciar si no hay otro pronunciamiento del organismo competente.

Muchas gracias RGUB
Última Edición: 10 años 11 meses antes por Ray.
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