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TEMA: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR

Re: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR 11 años 2 meses antes #1079

  • victor
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buenas tardes:
con respecto asi la persona extranjera esta identificada a través de su permiso de su permiso de conducir, a mi modo de entender creo que sí, entendiendo que el documento oficial que presenta no me ofrece dudas sobre su autenticidad.

En materia de denuncias de tráfico, miraría el pais de expedición del permiso de conducir, a saber:
- si el permiso de conducir fue expedido por un país con derecho a canje, lo denunciaría al Rgto. de conductores confome al artc. 1.1. opc. 5 B ( ... siendo titular de un permiso equivalente susceptible de ser canjeado ...)
- si el permiso fue expedido por un país extracomunitario sin derecho a canje, procedería a denunciarlo al mismo artículo pero la opción 5 A, por carecer de permiso de conducción, si bien, reseñaría en el boletín de denuncia el permiso que posee y país de expedicción.-
ambas infracciones tienen la consideración de Muy Graves.

A continuación procedería a la inmovilización del vehículo (entendiendo que el vehículo no es de alquiler y que el conductor NO acredita residencia) hasta que abone la sanción.
con respecto a sobre la situación irregular en España, consultaría con los compañeros de extranjería, bien para orientarte, o bien para que lleven el tema.
un saludo
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Re: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR 11 años 2 meses antes #1078

  • RGUB
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Buenas tardes.

No hace falta que te disculpes por discrepar, Autodisparo, pues este es un buen lugar para debatir tales dudas.

Con respecto a la cita legal que aportas, si cabe me da mas conviccion sobre si un PNC acradita identidad de su titular.

Observa que ya en primera instancia el articulo que citas regula los requisitos para la ENTRADA, no para la estancia. Ademas que ese mismo articulo ya entra a ampliar la validez sobre acreditacion de identidad en su materia reguladora cuando dice:

Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad

Del mismo modo encontramos en la misma LO 4/2000 el siguiente art.:

Artículo 4. Derecho a ladocumentación.

1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar ladocumentación que acredite su identidad, expedidapor las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España
.

Volvemos a observar aqui que entra a ampliar como documentos que acreditan la identidad aquellos que sean expedidos por autoridades competentes.

Un PNC es un documento oficial, pues lo expide un organismo oficial, el cual contiene datos que ademas de acreditar la capacitacion para conducir tambien contienen datos sobre la identidad de su titular, que previamente han sido cotejados con en DNI correspondiente. Por tanto podriamos entender que un PNC es una reproduccion del DNI en cuanto a identidad se refiere.

Podria citar un sinfin de sentencias judiciales que dan validez a un PNC como medio de identificacion, dandole validez incluso a documentos NO OFICIALES como medio de identificacion tales como carnet de biblioteca, tarjeta de credito, etc. siempre que aporten fotografia y diese fianza bastante de contener datos reales.

Cuando tomamos la decision de realizar un traslado a efectos de identificacion amparado por la LO 1/92 debemos ser muy estrictos con los requisitos que esta nos plantea, como son que la identificacion no se haya podido realizar por ningun otro medio y que se realice para sancionar una infraccion administrativa que requiera de dicha identidad o en prevencion de una infraccion penal.

Por tanto, en el caso planteado, el PNC a mi me basta como medio de identificacion, que si bien estos datos pueden ser corroborados por acompañantes o por el P.Circulacion si coincide como titular del vehiculo,
de por si solo a mi me da fianza siempre que se trate de un PNC verdadero con sus medidas de seguridad.

No debemos olvidar que los traslados a efectos de identificacion aunque no son detencion estricta, el TC lo entiende como una privacion de libertad que goza de tutela judicial efectiva y del instituto del Habeas Corpus. Por lo que no sere yo quien deba dar esplicaciones a Su Señoria del motivo por lo que un PNC no acredita la identidad, maxime cuando el caso planteado se basa en una suposicion de presunta estancia irregular que la persona desmiente pues manifieta disponer de NIE, solo que no lo recuerda ni consta en base policial ni DGT.

Esta es mi opinion y con ella no quiero decir que sea la mas acertada, pero almenos me parece mas prudente.

Un saludo.
Saludos
Última Edición: 11 años 2 meses antes por RGUB.
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Re: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR 11 años 2 meses antes #1073

Perdona que discrepe pero si miramos el art. 25 de la LO 4/2000 y el 6º del Reglamento de extranjería te dicen (copio literal): "Documentación para la entrada.

1. Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto de uno de los siguientes documentos:

Pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste.

Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.

Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España.

2. Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se consideren válidos deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia de sus titulares o por las organizaciones internacionales habilitadas para ello por el Derecho Internacional y contener, en todo caso, datos suficientes para la determinación de la identidad y la nacionalidad de los titulares. Los pasaportes deberán permitir el retorno al país que los haya expedido.

3. Las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, previa autorización expresa de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, podrán expedir documentos de viaje y salvoconductos a extranjeros cuya protección internacional haya sido determinada por España en aplicación de la legislación española sobre protección internacional o para proceder a su evacuación hacia países con los que existan acuerdos de cooperación a tal efecto.

4. La admisión de pasaportes colectivos se ajustará a los convenios internacionales que sobre ellos existan o se concierten por España. En ambos casos será preciso contar con el informe previo del Ministerio del Interior."

En ningún caso veo que considere el PNC de forma genérica como forma de acreditación de la identidad, con lo cuál, entiendo que no hay una identidad acreditada, es más, tampoco te acreditaría en si la posesión de esos permisos, sin ir acompañado de su respectivo pasaporte o carta de identidad que valide en si la identidad que figura en el PNC y por ende, confirmada la identidad te validaría los permisos.

No se si me explico, lo siento pero es que no soy muy ducho con la expresión...
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Re: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR 11 años 2 meses antes #1072

  • RGUB
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Buenas tardes.
En mi opinion un PNC extracomunitario acredita la identidad perfectamente.
Se trata de un documento oficial que contiene datos de la propia identidad, aunque no aporta datos sobre la estancia regular por tratarse de un documento expedido por un organismo extracomunitario.
Saludos
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Re: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR 11 años 2 meses antes #1071

No se si me equivocaré pero entiendo que un PNC no acredita.

Es decir, que solo te acredita un DNI o TIE y un PSP, lo del PNC creo que quedaría muy discrecional.

Además, no lo tienes identificado del todo y hay una posible infracción al art. 53 de la LO 4/2000 (lo digo de memoria, si falla el artículo lo siento y a la ley de extranjería).
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Re: POSIBLE EXTRANJERO IRREGULAR 11 años 2 meses antes #1070

  • RGUB
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Buenas tardes.
Gracias por el aporte.
La cuestión es que trasladarlo a efectos de identificación no cabria, ya que esta identificado con PNC extranjero. Y la situación irregular es la que puedes "sospechar" en que se encuentra, por que te manifiesta estar regular y con nie o dni pero no recuerda.
Claro que lo ideal seria previamente hacer una llamada a la unidad de extranjeria, pero otra cosa es que a segun que hora te puedan o no atender.
Saludos
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