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TEMA: ITV CADUCADA VEHÍCULO EXTRANJERO

Re: ITV CADUCADA VEHÍCULO EXTRANJERO 12 años 6 meses antes #175

quiqon escribió:
Tengo una duda si el conductor si tiene residencia legal en españa pero el titular no,debemos cobrar la denuncia al conductor?

Hola!

Pues si el titular no tiene residencia legal y él es el responsable de la infracción pues habrá que denunciar y si no hay pago inmovilizar. En este caso, ya que no tengo al infractor delante, compruebo con policía nacional si es residente o no, y si me dicen que no, pues ya está hecha esta mínima gestión y denunciado con todas las de la ley:

Artículo 69. Personas responsables LSV

El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.

Saludos.
Última Edición: 12 años 6 meses antes por quedicelforo.
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Re: ITV CADUCADA VEHÍCULO EXTRANJERO 12 años 7 meses antes #140

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Tengo una duda si el conductor si tiene residencia legal en españa pero el titular no,debemos cobrar la denuncia al conductor?
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Re: ITV CADUCADA VEHÍCULO EXTRANJERO 12 años 7 meses antes #102

Ray escribió:

3º. En caso de que acreditar residencia normal el conductor deberá abonar la cuantía o se procederá a la inmovilización del vehículo, hasta que efectúe el pago.

Buenas,

En este punto 3º, añadiría que la residencia ha de ser legal.

Por otro lado, la responsabilidad de la infracción por la ITV corresponde al titular del vehículo, no al conductor que puede ser diferente del titular. Por tanto, es con éste con quien debemos hacer comprobaciones de si es residente legal o no, y a partir de ahí obrar en consecuencia.

Saludos.
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Re: ITV CADUCADA VEHÍCULO EXTRANJERO 12 años 7 meses antes #96

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Buenas tardes:
Creo que lo habéis bordado, no obstante, os reseño actuación policial para ITV de vehículos EU y EEE en cualquier Estado, siendo el caso de España:
Normativa reguladora: RGV y Directiva 2009/40CE del Consejo de 6 de mayo.
La ITV de cada vehículo será la correspondiente a su Estado de matriculación, por eso en el manual IPEDOC se ha reseñado la periocidad de cada país de la UE, siendo por norma los 4 años en turismos como máximo.
No seguimos el criterio de la Directiva pues la adaptación la ha de realizar cada Estado, debiéndonos ceñir a la normativa estatal (cumpla o no la Directiva).
Procedimiento:
En caso de vencimiento de la ITV de un vehículo de la UE o EEE podrán pasar una inspección en cualquier estación española, en la que se emitirá el informe favorable (no se efectúa diligencia en la TIT; las estaciones suelen expedir el distintivo V-19).
1º. Consultaremos el permiso de circulación, documento oficial de itv o parabrisas, según país de matriculación, y si observamos que la itv no está en vigor denunciaremos en boletín JPT por infracción al Art. 10.1.5A del RGV, haciendo constar la Directiva 2009/40CE.
2º. No procederá la retirada del permiso de circulación ni la expedición del volante provisional.
3º. En caso de que acreditar residencia normal el conductor deberá abonar la cuantía o se procederá a la inmovilización del vehículo, hasta que efectúe el pago.
4º. En caso de observar deficiencias que puedan poner en peligro la seguridad vial, se inmovilizará en base al artículo 84 de la LSV aún abonando la cuantía de la infracción (el vehículo no podrá circular por las vías públicas).
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Re: ITV CADUCADA VEHÍCULO EXTRANJERO 12 años 7 meses antes #92

Buenas tardes,
En relacion con las cuestiones que mencionas, sino estoy equivocado...
No debería contradecir la norma de cada país a la directiva europea, sino en todo caso complementarla.
Por otra parte, el documento que deberán poseer si la pasa en territorio español y portar en el vehiculo es el que emite las estaciones de servicio como favorable. (El que pone las deficiencias observadas, incluso las leves que es de formato a4).
Además también le facilitaran el distintivo V-19, que según nuestra normativa deberan ponerla en el angulo superior derecho del parabrisas. Por si ya quieres hilar fino, el no portar dicho distintivo es una denuncia del art. 18.1.5B del RG VEH.
Saludos.
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Re: ITV CADUCADA VEHÍCULO EXTRANJERO 12 años 7 meses antes #90

Hola 4610245, me ha servido mucho la aclaración, gracias por responder, he estado ojeando la directiva 2009/40CE del Consejo de 6 de Mayo de 2009, y en el anexo I establece que los vehículos conocidos como turismos, establece que tiene que ser para todos los Estados Europeos de cuatro años después de la fecha de la primera entrada en servicio; después, cada dos años. ¿Esto quiere decir que cuando pare a un turismo con placas extranjeras de la U.E., no me tendré que ver el periodo de vigencia de su país, sino el que me marca la directiva?.

Gracias......

Otra cosa que no entiendo es que si el vehículo denunciado va a pasar la I.T.V en España, no se que documentación acreditativa le van a dar (en la Estación de la I.T.V.), porque supongo que en su documentación extranjera me imagino que no lo hagan impreso no??

Gracias...
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