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TEMA: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA

Re: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA 11 años 10 meses antes #552

otro cosa que se me olvidaba, en los motivos para inmovilizar, la LSV ni el RGC contempla nada sobre las matrículas, quizás se me escapa algo.
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Re: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA 11 años 10 meses antes #551

Hola
No se, será que me hago mayor, pero me parece que el tema de la inmovilización se utiliza de una forma un poco arbitraria y muy a la ligera
Efectivamente, el permiso no está en vigor, pero para la inmovilizacion es carecer, no que no esté en vigor.
Lo del SOA, la DGT está más que harta de mandar informes diciendo que no se inmovilice por este tema.
Parece que somos mas recaudadores de la grúa que otra cosa, pero lo dicho, disculpadme, será la edad.
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Re: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA 11 años 10 meses antes #550

  • jfdela
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Hola,

en realidad la inmovilización es por carecer de placas válidas en España, aunque por LIE también se ha de inmovilizar, si bien en este último caso lo debe decretar la Agencia Tributaria.

El tema es que, una vez inmovilizado por las placas puedes mantener la inmovilización por LIE, y que después sean ellos los que decreten el levantamiento de la misma.

Yo particularmente la levanto en cuanto tráen las placas verdes ya que para que se resuelva el expediente de LIE tardan entre 4 y 5 meses, y se supone que una vez que ha hecho la matriculación "verde" está abocado a la matriculación definitiva o a la salida del pais del vehículo. Por otra parte, redundando en que es mejor levantar la inmovilización en ese momento, es que desde la Agencia Tributaria lo único que hacen es mandar al titular una carta sobre la obligación del pago del impuesto o salida del pais del vehículo, sin sanción alguna, por lo que mantenerlo inmovilizado no tiene ningún sentido.

Sobre el tema que comentaba el compañero "abisal", yo únicamente lo dejo marchar en una grúa si el conductor de la misma firma un papel comprometiéndose a dejarlo fuera de la frontera (no en un garaje del territorio nacional ni similar) ya que el vehículo no puede permanecer en nuestro pais en ningún caso si no ha procedido a la matriculación provisional o definitiva en el plazo correspondiente.

Un saludo
Última Edición: 11 años 10 meses antes por jfdela.
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Re: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA 11 años 10 meses antes #548

inmovilizais por la LIE?
Desde cuando podemos hacer eso?
En Madrid esta totalmente prohibido, no somos competentes, la LIE nos excluye.
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Re: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA 11 años 10 meses antes #547

  • Ray
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A mi entender muy buena actuación.
Se reseña en la denuncia que estaba estacionado y que el instructor decida qué precepto le corresponde, pero la matriculación de vehículos es obligatoria (la autorización correspondiente, así como el seguro salvo que estuviera de baja).
Hay que redactar acta LIE con fotocopia documentación y remitirla a la Agencia Tributaria correspondiente.
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Re: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA 11 años 10 meses antes #546

  • abisal
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Hola a to@s!!!
Expongo la actuación que hemos realizado en el día de hoy, para ver que os parece, ya que tiene ciertas peculiaridades.

-Vehículo estacionado con placas temporales alemanas caducadas (12/03/12)

-Lo retiramos con la grúa e inmovilizamos por carecer de SOA y de autorización administrativa (aunque el art. 1.1 VEH. establece literalmente en su articulado lo siguiente: "Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos.
1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a...")

-Se formula denuncia por los dos motivos anteriores (SOA y art. 1.1 VEH), consignando en ambas denuncias como propietaria a quien posteriormente acredita ser la titular del vehículo.

-Se persona ésta en Central -dice que tiene toda la documentación en un gestor (contrato de compraventa) y que por diversos motivos se le pasó el plazo- , mostrando su deseo deseo de sacar el vehículo con una grúa particular para trasladarlo a una propiedad privada hasta que tenga las placas de matrícula españolas.

-El vehículo es retirado ,tras comprobar que todo lo manifestado es cierto y comprobado documentalmente, sin que le sea levantada la inmovilización y firmando una diligencia en la que queda enterada de la consecuencias legales que se pueden derivar, si el vehículo circula por territorio nacional sin placas de matrícula españolas. Previamente se ha realizado consulta en SIGO por si el vehículo tenía interés policial y sobre la situación de residencia legal en la que se encuentra la conductora (rumana con residencia en españa).

Esta ha sido nuestra actuación. Únicamente me surgen dos pequeñas dudas, una es respecto a que el vehículo se encontraba estacionado y no en circulación, ya que del tenor literal del artículo 1-VEH se desprende, sin ningún género de dudas el término "circular", sin mencionar en ningún momento el término "estacionado o similar", y la otra de ellas es respecto a la confección o no de acta por impuestos especiales.

Estaré muy agredecido de vuestras respuestas, recibid un cordial saludo.
Última Edición: 11 años 10 meses antes por abisal. Razón: faltaba una aclaración por consignar
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