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TEMA: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA

Re: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA 11 años 9 meses antes #562

Uidfaro, no te haces mayor, es que cada vez eres más sabio y experimentado, si hubiera cátedra policial una llevaría tu nombre, me alegra verte por el foro. En relación al tema coincido con lo expuesto por tí, cada vez más las inmovilizaciones son una excepción y no una regla general por lo que a no ser que no disponga de autorización para circular (Permiso de Circulación) tampoco inmovilizaría por LIE ni por SOA a no ser en este último caso y con muchas reservas, que pudiera presumir que de la utilización del vehículo se pudieran derivar daños personales o materiales debidos a su uso. Saludos.
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Re: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA 11 años 10 meses antes #558

la denuncia por soa no es viable, ya que hubo una modificacion del anexo del CMG, en el cual dice que tiene cobertura de seguro hasta doce meses una vez esten caducadas.
www.ofesauto.es/pdf/Resumen%20V%20DIRECTIVA.pdf
eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ....X:32003D0564:ES:HTML

saludos
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Re: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA 11 años 10 meses antes #557

  • abisal
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Gracias a tod@s por vuestras aportaciones!!!!! Con ellas aprendemos cada día más.
Tal y como muy bien ha matizado el compañer@ jfdela, finalmente nos firmó una diligencia en la que el vehículo se entregaba con la finalidad de normalizar su situación o abandonar el pais. Sin que en ningún caso pudiera circular o permanecer en la vía pública (si permanece en el interior de un recinto privado poco podriamos hacer al respecto).
Se procedió de esta manera atendiendo a que se trataba de personas conocidas de la población (trabajadoras y sin que hayan ocasionado nunca el menor problema), y considerando que con las cuantías de las denuncias por SOA y del RGVeh ya tenían bastante sanción como para añadirles los gastos de estancia en el depósito (+ de 20 euros/día).
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Re: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA 11 años 10 meses antes #556

Prácticamente de acuerdo en casi todo Ray, solo decir, que es una simple opinión mía. No me gusta aplicar los reglamentos para las inmovilizaciones, me gusta más la LSV o mi Ordenanza de Circulación (copia casí exacta de la LSV).
Un saludo y gracias por tu respuesta
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Re: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA 11 años 10 meses antes #555

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Udifaro, el RGV establece:
Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos.

1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización.

El Ministerio de Industria y Energía podrá establecer excepciones al cumplimiento de alguna de las condiciones técnicas previstas en este Reglamento a determinados vehículos, equipos, repuestos y accesorios.

2. La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento.
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Re: MATRÍCULA TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ALEMANA 11 años 10 meses antes #554

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Todo depende de las directrices que marque cada Jefatura.
La mía como no se pronuncia nunca hace que exista grave desprotección y una asunción de responsabilidades que no corresponden al Agente.
Por eso yo sigo un criterio simple y creo proporcionar de crear el menor perjuicio al ciudadano, basándome en la normativa.
Por LIE nunca inmovilizo a no ser que venga la orden correspondiente, cosa que nunca ha llegado.
Por SOA casi nunca inmovilizo salvo que vea se junte con otras infracciones graves y lo hago en vía pública (sin perjuicio económico) o sobre la grúa de la aseguradora para que no circule.
Sólo en caso de "comportamientos inapropiados" como son la detención con resistencia, reformas de importancia, etc., sólo en este caso proceso al traslado al depósito y esto pasa una vez a las mil.
El inmovilizar por SOA queda a criterio del agente, se diga lo que se diga pues la normativa se contradice y la DGT se pronunció de forma errónea; aquí en Valencia la JPT mandó una circular en la que dejaba claro que se podía inmovilizar.
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