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TEMA: Interpretación DGT art. 15.4 RGCond

Re: Interpretación DGT art. 15.4 RGCond 12 años 7 meses antes #68

  • Ray
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A los países pertenecientes a la Unión Europea y Espacio Económico Europeo.
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Interpretación DGT art. 15.4 RGCond 12 años 7 meses antes #66

  • alber
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Hola compañeros os copio la interpretación de la DGT sobre lo arriba mencionado:

O F I C I O

S/REF.:

N/REF.: MM/pr

FECHA: 17-01-2011
ASUNTO Interpretación art. 15.4 RGCond.





En relación a la consulta formulada por ese Destacamento, relativa a las posibles interpretaciones del artículo 15.4 del actual Reglamento General de Conductores, respecto de la obligación de renovar un permiso de conducción no sujeto a periodo de vigencia, expedido en uno de los Estados Miembros de la UE o Estados parte del AEEE, una vez transcurridos 2 años desde que su titular haya obtenido la residencia normal en España, le informo que, desde la Dirección General de Tráfico, se entiende que en los casos en que sus titulares hubieran adquirido la residencia en España antes de la fecha de entrada en vigor de la citada norma (9 diciembre 2009), el citado periodo de 2 años empezará a computar desde esa misma fecha, por lo que esta obligación de renovación, sólo les sería exigible a partir del día 9 de diciembre del presente año.



EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO

de lo anteriormente expuesto a que paises serian de aplicacion?
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