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TEMA: ECUATOGUINEANO CON PERMISO ITALIANO

Re: ECUATOGUINEANO CON PERMISO ITALIANO 11 años 7 meses antes #775

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Lo de "3 meses de estancia + 3 meses de prórroga + los 6 meses que otorga el RGCon", ya no se aplican otros 6 meses pues eso era en el anterior RGCon, es decir, que tiene 3+3 meses como máximo.

ESTANCIA: permanencia en territorio de tiempo no superior a 90 días sin perjuicio de lo dispuesto para los estudiantes. Transcurrido dicho tiempo será preciso obtener prórroga de instancia o autorización de residencia.
RESIDENCIA: Extranjeros que se encuentren en ESPAÑA y sean titulares de una autorización para residir temporalmente o permanentemente.
RESIDENCIA TEMPORAL: es la situación que autoriza a permanecer en ESPAÑA por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.
RESIDENCIA PERMANENTE: Autoriza a residir en ESPAÑA indefinidamente y trabajar en igual de condiciones que los españoles.

Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Hay una cosa que no me queda clara, si un extranjero en principio solo puede estar tres meses por semestre, es decir, no acredita que resida en España. Por lo tanto, viene de estancia y decide quedarse previo requisitos establecidos. El organismo tiene que resolver en un mes, si es favorable llevamos ya cuatro meses, entonces se entiende que dispone de otros seis para conducir pues el reglamento dice que no hayan transcurrido los seis. Total puede estar conduciendo 10 meses. Por eso no me queda claro lo de 3+3.

Saludos.
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Re: ECUATOGUINEANO CON PERMISO ITALIANO 11 años 7 meses antes #700

En relacion a la responsabilidad de la infraccion al 38/92, segun se nos presenta aqui tu situaciñon, nos pasa con los vehiculos con lituanos, rumanos y bulgaros , sobre todo, y dicha responsabilidad recae sobre el titular, no sobre el conductor al que paras. por lo que suelen cambiarse los vehiculo.
No obstante levantamos acta, haciendo constar conductor y titular, siempre que tengamos constancia, aunque sea "visual", que el vehículo no ha podido salir del pais durante esos plazos,
Y, de momento, damos fé. Como notarios que somos.
Un saludo y espero criticas constructivas.
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Re: ECUATOGUINEANO CON PERMISO ITALIANO 11 años 7 meses antes #699

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Cierto, la instrucción 01/C-55 que ampliaba el tiempo quedó derogada.
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Re: ECUATOGUINEANO CON PERMISO ITALIANO 11 años 8 meses antes #678

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Muy compleja la situación de este conductor...

Comparto la mayoría de lo que mencionáis ya que está como turista no más de 3 meses y como tiene permiso de residencia italiano, ningún problema al considerarse miembro de la UE.
Por su condición diplomática aquí no influye pues es en Italia.
Habría que ver el tipo de permiso de conducción de Guinea Ecuatorial que podría no valer para España (creo recordar que sí se ajusta a alguna Convención).
Lo de "3 meses de estancia + 3 meses de prórroga + los 6 meses que otorga el RGCon", ya no se aplican otros 6 meses pues eso era en el anterior RGCon, es decir, que tiene 3+3 meses como máximo.
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Re: ECUATOGUINEANO CON PERMISO ITALIANO 11 años 8 meses antes #667

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Habría que ver la fecha de entrada (visado) en España y computarle el tiempo a efectos de su PNC y en caso de que superara un año desde que estuviera en el país ( 3 meses de estancia + 3 meses de prórroga + los 6 meses que otorga el RGCon) se le podría dar por el RGCon.

De todas formas, al tener permiso de residencia italiano, no me cuadra que no lo haya canjeado por el PNC italiano.

Por otro lado, pienso que aunque el vehículo quede estacionado sin que él lo utilice, algún familiar le dará uso durante su ausencia por lo tanto la obligación tributaria (cambio de placas) es del conductor del vehículo.


Un saludo
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ECUATOGUINEANO CON PERMISO ITALIANO 11 años 8 meses antes #656

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Hola, quisiera comentar una actuación que se nos ha dado y que personalmente me ha pillado “fuera de juego”.

Se viene observando un vehículo con matrícula Italiana por el municipio desde hace aproximadamente tres meses. Este nunca lo vemos circulando.
Bien, resulta que por fin lo hemos visto circulando, y claro está, lo hemos parado. La “sorpresa” ha sido que al requerir la documentación del vehículo como la personal del conductor mostrando este:
-Nacionalidad: Ecuatoguineana (Nacido en Madrid). Circunstancia que acredita mediante presentación de pasaporte.
-Permiso de Conducir: Guinea Ecuatorial.
-Permiso de residencia: italiano.
-Otros: Hijo de Embajadora de Guinea Ecuatorial en Italia.
---Estudiante en Francia.
---Dispone de vivienda en el municipio pero solo permanece en época estival (dos meses a lo sumo), quedando el vehículo estacionado.
---No reside en el municipio más de tres meses.


A la vista de lo expuesto:
---Acta de Localización de un vehículo por infracción a la Ley 38/92.
Queda el conductor enterado del contenido, así como que dispone de un plazo de CINCO días para regularizar la situación.

Creo que no hay nada más que hacer, pues el permiso por plazos no es susceptible de ser canjeado así como, que el mismo es completamente válido para conducir en España.

Por otra parte, la situación administrativa es completamente legal al tener permiso de residencia italiano y no estar más de tres meses en España.

Saludos.
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