El Agente es el que debe comprobar que tiene residencia y así lo reseñará en el acta según quede constancia: certificado de registro de ciudadano de la unión....
Si es español más todavía.
Es el conductor del vehículo el que debe justificar entrada en territorio español.
Date cuenta que un extranjero de la UE cuando viene a residir a España obtiene certificado de registro de ciudadano de la unió al instante, pues, entre otros casos, si comete una infracción de tráfico debe pagarla al momento.
En la Agencia Tributaria si reciben un acta, dos o más les sirve más aún para justificar que ese vehículo está circulando y así ha sido observado por Agentes.
Hay que levantar acta siempre que lo observemos.
Aunque en otras autonomías trabajan de forma diferente (y por cierto, de forma excelente) por lo que se debe exigir protocolo de actuación policial por LIE a nuestros mandos!!!!