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TEMA: Residente irregular con p. conducción nacional

Re: Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 7 meses antes #50

Buenas,

De acuerdo con lo expuesto.

En principio no formularía denuncia alguna, recogida de datos y oficio informe a la JPT para la pérdida de vigencia.

Además añadiría que tiene que ser el órgano competente el que acuerde la intervención del permiso de conducir.

Saludos.
Última Edición: 12 años 7 meses antes por quedicelforo.
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Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 7 meses antes #49

Aquellos conductores de nacionalidad extranjera que en su día obtuvieron residencia legal en España, titulares de un permiso de conducción en vigor expedido en territorio nacional, derivado de canje o previa superación de las pruebas de aptitudes y comportamientos reglamentariamente establecidas y, que actualmente se encuentran en situación irregular con arreglo a la L.O. 4/2000, al no haberse procedido a la renovación de la autorización de residencia en base a sus antecedentes penales o incumplimientos en materia tributaria o de seguridad social, conforman un colectivo sobre el que pudieran surgir interrogantes sobre la validez de las citadas autorizaciones para el ejercicio de la conducción.

La norma legal establece en la parte que nos afecta:

Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.
Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá en el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, almenos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.

Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.


Disposición adicional segunda. Residencia normal
En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


El acreditamiento de la residencia normal en territorio nacional se presume como un requisito obligatorio para que un extranjero pueda obtener permiso de conducción nacional. Asimismo y, con independencia del establecimiento de los plazos de vigencia ordinarios de aplicación a las autorizaciones administrativas para conducir, la norma establece claramente que los mismos quedan subordinados a que el titular de la misma mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Conviene significar que la norma legal, con respecto a los requisitos exigidos, se refiere a los mismos en sentido genérico y, en ningún momento establece limitación o exclusividad con respecto a los de tipo comportamental, de habilidades o aptitudes psicofísicas. Por tanto, no debería existir duda en el sentido que la misma se refiere a los requisitos enumerados en el citado artículo 7 del R.D. 818/2009.

Si bien a priori, la pérdida de este requisito no aparece expresamente recogida en el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas y, únicamente se citan de forma específica los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas o por pérdida total del crédito de puntos, no es óbice para afirmar que la pérdida de alguno de los requisitos genéricos necesarios para la obtención de la autorización administrativa para conducir puedan suponer el cese del derecho al ejercicio de la conducción, toda vez que por parte del órgano competente se declare su pérdida de vigencia. En este sentido, la propia norma legal cita como forma para acreditar la existencia de requisitos en el marco del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia lo que sigue:

“Si afectara a los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos para conducir, o a otros requisitos, sometiéndose a las pruebas de control de conocimientos o de control de aptitudes y comportamientos que, en virtud de los informes, asesoramientos y pruebas correspondientes, se consideren procedentes, ante la Jefatura Provincial de Tráfico que haya instruido el procedimiento, o aportando, en su caso, las pruebas que a su derecho convenga.”

Con la expresión “otros requisitos” el texto legal se refiere al resto de requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización administrativa para conducir, a pesar de no aludir a ellos de forma expresa como en el caso de los de tipo comportamental, cognitivo o de aptitudes. Por tanto, aquellos ciudadanos de nacionalidad extranjera a los que no se prorrogue la residencia legal en territorio nacional de acuerdo a lo establecido en la L.O. 4/2000, titulares de autorizaciones administrativas para conducir expedidas en España, habrán perdido uno de los requisitos exigidos para su obtención, procediendo la incoación del expediente de declaración de pérdida de vigencia de la citada autorización administrativa por parte de la autoridad competente.

Personalmente entiendo que en estos supuestos procedería la realización de informe detallado para su remisión a la JPT correpondiente, al objeto de que la autoridad competente, en su caso, incoe expediente para la declaración de la pérdida de vigencia de la autorización administrativa necesaria para el ejercicio de la conducción.

Opiniones al respecto...

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 12 años 7 meses antes por civesnia.
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Moderadores: Ray, pmalamar
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