En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a Extranjeros y documentoscopia
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TEMA: Residente irregular con p. conducción nacional

Re: Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 2 meses antes #388

Disculpad, pero estamos ante una medida limitativa de un derecho -la posesión de un permiso de conducir. Así como ahora, por poner un ejemplo, no podemos intervenir de mutu proprio un pnc argumentándonos en el derogado art. 71 bis de la LSV, tampoco podemos despojarselo a un extrajero en situación irregular simplemente porque la norma no lo permite. Nosotros como agentes sólo podemos actuar en supuestos tasados que la norma reconoce; en todo lo demás estaríamos actuando de forma arbitraria. Por tanto, creo que como mucho hemos de comunicar la circunstancia a la Jefatura de Tràfico de referencia y que sean ellos los que resuelvan qué hacer al respecto.

Saludos.
Todo fluye, nada permanece
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Re: Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 2 meses antes #372

  • Ray
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Al perder la condición de residencia legal, vuelve a ser extranjero a todos los efectos y se le considera como tal, por lo que se debe cobrar la denuncia en el acto o la inmovilización del vehículo.
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Re: Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 2 meses antes #367

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Hola a todos, al hilo del tema que se trata, yo opino que efectivamente no puede conducir ya que no reúne los requisitos legales, al tener caducado el NIE, siempre que no presente la renovación en vigor.

Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Si afectara a los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos para conducir, o a otros requisitos, sometiéndose a las pruebas de control de conocimientos o de control de aptitudes y comportamientos que, en virtud de los informes, asesoramientos y pruebas correspondientes, se consideren procedentes, ante la Jefatura Provincial de Tráfico que haya instruido el procedimiento, o aportando, en su caso, las pruebas que a su derecho convenga.”

Asimismo, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Residencia normal en España.

También comparto la forma de actuación de Ray ”por lo que la misma pérdida de las condiciones exigidas hace que dicho documento deba ser retirado y trasladado a la JPT correspondiente, mediante oficio motivando las circunstancias de su intervención.”

El RGC dice: El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

Mi pregunta es la siguiente ¿se podría realizar la retirada del vehículo como garantía de pago?

La tarjeta de extranjeros (antiguo folio con datos del ciudadano extranjero), válida para la seguridad social y demás, o empadronamiento, ¿seria válida para acreditar una vivienda habitual en España y no poder realizar esta garantía de pago? , no la residencia claro.

Yo creo que no, pero Policia nacional los identifica con eso para notificaciones y demás.
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Re: Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 7 meses antes #101

Ray escribió:

Otra cosa es una matrícula temporal caducada que sí creo puede intervenirse, enviar a su embajada o destruirse (esto es lo que, a efectos prácticos, se hace), así nos aseguramos que no exista un uso indebido, obligando a regularizar la situación del vehículo.

Buenas,

Donde trabajo no se intervienen las matrículas temporales caducadas, más que nada porque desconocemos la normativa que nos ampare para dicha actuación. Desconozco cómo funcionan en los demás países las placas temporales, si cuando caducan se pueden renovar otra vez, o no se puede, y si se pueden renovar si han de entregar las caducadas, si la normativa de ese país dice que se tienen que intervenir, etc.

También conozco de muchos sitios donde se intervienen y sin problemas.

Saludos.
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Re: Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 7 meses antes #98

  • Ray
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Polixato, al tratarse de documentos no expedidos en España creo que debe ser el propio país el que debe intervenir el documento, ya que aún estando caducado puede tener otros efectos y procedimientos según normativa de su Estado.
No he visto ninguna normativa europea que indique que se puede intervenir y remitir a su embajada, por lo que creo más adecuado que no se intervenga.
Otra cosa es una matrícula temporal caducada que sí creo puede intervenirse, enviar a su embajada o destruirse (esto es lo que, a efectos prácticos, se hace), así nos aseguramos que no exista un uso indebido, obligando a regularizar la situación del vehículo.
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Re: Residente irregular con p. conducción nacional 12 años 7 meses antes #84

Al hilo del tema que se trata, estamos también facultados para intervenir el permiso de conducción nacional de su país a un ciudadano miembro de la U.E. o de la E.E.E., cuando éste esté caducado??. Entiendo que nosotros se lo enviamos por oficio a D.G.T., para que éstos se lo manden al país de origen por el consulado no??? Un saludo.
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