Hace una semana estuve en una jornada en la que responsables de la Agencia Tributaria nos marcaron un poco (dado que oficialmente no ofrecen actuación concreta ni oficial) las pautas, concretando:
- Se ratificó que es el conductor el obligado a tributar, independientemente de quién sea el titular (incluso conductor español).
- En el acta que se le concede los 5 días se han de poner datos como: marca, modelo, cilindrada, cavallos de potencia en kw., nº puertas, emisiones CO2, fecha de construcción y fecha de la primera matriculación.
- El plazo necesario para regularizar la situación del vehículo no bastan con 5 días, por lo que hay que dejar por lo menos 15.
- Si se vuelve a parar al mismo vehículo se le vuelve a extender el acta mencionando la anterior, pero NO SE INMOVILIZA, puesto que es competente la misma Agencia Tributaria (y actualmente no lo ordenan), sin que proceda la denuncia por RGV ni está obligado a matricular.
Esta es la actuación en la demarcación de Valencia, por lo que cada agente debe consultar forma de actuación en su demarcación puesto que difieren considerablemente.
Es más que cuestionable el procedimiento pero dado que no hay respuesta "oficial" que marque la actuación oficial de la policía, hay que seguir la interpretación que cada uno entienda (o por lo menos solicitar que se pronuncie su superior).