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TEMA: APLICACION DE LIE

Re: APLICACION DE LIE 11 años 11 meses antes #515

Siempre digo lo mismo hay que diferenciar entre lo administrativo y tributario.

En la JPT de Cadiz, en el momento que se tenga conocimiento de que el conductor del vehiculo extranjero es residente o posee establecimiento, es decir mas de 30 o 60 dias segun caso, vehiculo denunciado por el 1 o 42 de veh e inmovilizado a dependencias policiales por trafico, hasta que acredite placas verdes.
En ese mismo momento se le levanta acta LIE dando conocimiento a aduanas de que tenemos un coche inmovilizado por trafico en nuestro depositos con todos los daos de la persona, y que la misma ha sido informada de que tiene 5 dias para el pago tributario.

Si la persona viene antes de los 5 dias con la placa verde se le entrega el vehiculo retirandole las placas viejas (las cuales se le informan que van a destruccion) y que sea la JPT la que solicite el pago del i mpuesto para la matriculacion definitiva.
Si la persona viene despues de esos 5 dias y Adunas no se pronuncia al respecto, pues se le entrega el coche igualmente, pero os adelante que si es un coche que les dejara dinero, el mismo dia que mandamos ela cta nos envian que sino viene antes de lso 5 dias se quede inmovilizado.

Yo tengo una opinion personal al respecto, y que en la charla que comenta rai lo dije, aduanas lo que le interesa son coches de lujo y que el ayuntamiento no le pase ningun recargo por el deposito de los coches. por eso es recomendable dejar en el acta clarito que los gastos de la inmovilizacion y deposito correra a cargo del infractor.

ES un trabajo arduo y que si te pone trabas el policia pasará, yo por suerte tengo el apoyo de mi JPT; aduanas y ayuntamiento

saludos
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Re: APLICACION DE LIE 11 años 11 meses antes #491

Hola buenas tardes en relación con el tema que se está tratando consultada la Jefatura del Trafico de mi provinicia de trabajo en Galicia informan que no se puede denunciar por carecer de autorización administrativa para circular en caso de que no regularice su situación en España. En caso de que se le cace por segunda vez tienen dudas de si sería sancionable el hecho de carecer de permiso de circulación en caso de haber pagado el impuesto o presentar certificado de exención del impuesto.
En lo que respecta a los datos que se deben incluir en el informe denuncia para hacienda, entiendo que se debe modificar el acta que hay colgada en la página.
Un saludo
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Re: APLICACION DE LIE 11 años 11 meses antes #483

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Hace una semana estuve en una jornada en la que responsables de la Agencia Tributaria nos marcaron un poco (dado que oficialmente no ofrecen actuación concreta ni oficial) las pautas, concretando:
- Se ratificó que es el conductor el obligado a tributar, independientemente de quién sea el titular (incluso conductor español).
- En el acta que se le concede los 5 días se han de poner datos como: marca, modelo, cilindrada, cavallos de potencia en kw., nº puertas, emisiones CO2, fecha de construcción y fecha de la primera matriculación.
- El plazo necesario para regularizar la situación del vehículo no bastan con 5 días, por lo que hay que dejar por lo menos 15.
- Si se vuelve a parar al mismo vehículo se le vuelve a extender el acta mencionando la anterior, pero NO SE INMOVILIZA, puesto que es competente la misma Agencia Tributaria (y actualmente no lo ordenan), sin que proceda la denuncia por RGV ni está obligado a matricular.

Esta es la actuación en la demarcación de Valencia, por lo que cada agente debe consultar forma de actuación en su demarcación puesto que difieren considerablemente.

Es más que cuestionable el procedimiento pero dado que no hay respuesta "oficial" que marque la actuación oficial de la policía, hay que seguir la interpretación que cada uno entienda (o por lo menos solicitar que se pronuncie su superior).
Última Edición: 11 años 11 meses antes por Ray.
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Re: APLICACION DE LIE 11 años 11 meses antes #482

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Sobre la aplicación de la LIE en vehículos cuyo titular resida en extranjero(en país de procedencia del vehiculo) pero su conductor habitual(ej:hijo del titular) sea quien reside en España y quien conduce en el momento de la intervención policial, superando los 30 días de plazo ( aplicando la fecha de adquisición del vehiculo, por no acreditar otra fecha posterior) ¿La actuación se diferenciaría en algo de la situación en que se es conductor y titular?¿Se haría alguna mención en acta o denuncia?¿Se denuncia por art. 1.1RGV por no obtener permiso circulación o por art.42.1 no obtener autorización temporal?
Saludos
Última Edición: 11 años 11 meses antes por RGUB.
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Re: APLICACION DE LIE 12 años 3 semanas antes #450

RGUB escribió:
Buenas tardes.

Para la aplicación de la ley de impuestos especiales a vehículos.
-¿como se puede demostrar la estancia permanente del vehículo en el país, es suficiente que la persona lo manifieste o se debe acreditar de alguna forma más feaciente?
quote]

Buenas,

Échale un vistazo al art. 65 de la ley, ahí te dice cuándo se considera la fecha de inicio de utilización del vehículo. Menciona diversas fechas según los casos. Así que la que puedas acreditar ésa será la forma fehaciente, no bastando únicamente la manifestación del interesado, lo que no obsta a que se incluya en las diligencias o acta que se levante.

Saludos
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APLICACION DE LIE 12 años 1 mes antes #437

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Buenas tardes.

Para la aplicación de la ley de impuestos especiales a vehículos.
-¿como se puede demostrar la estancia permanente del vehículo en el país, es suficiente que la persona lo manifieste o se debe acreditar de alguna forma más feaciente?.
-¿alguien dispone de algun protocolo simplificado para las diversas situaciones(matriculas comunitarias, 3º país, turistas, denuncias que proceden, etc)?
Saludos
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