HOLA:
Entiendo que los titulares de permisos de conducir indefinidos de los Estados pertenecientes a la Comunidad Europea o su Espacio Económico, con residencia normal en España en un espacio de tiempo superior a los dos años, no necesitan realizar el canje de su permiso, estando obligado a superar las pruebas de control de aptitudes psicofísicas y dar de alta sus datos en el Registro de Conductores e Infractores.
Procediendo al canje de oficio cuando sobre ese conductor registrado se deban imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones, por ejemplo la pérdida de puntos.