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TEMA: MATRÍCULA EXTRANJERA

Re: MATRÍCULA EXTRANJERA 12 años 5 meses antes #289

Hola Charly!

La ley establece cuáles son las fechas por las cuales nos regiremos para iniciar el cómputo, art. 65.1.d) de la ley 38/1992:


(...) A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:

- Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

- En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:

1.- Fecha de adquisición del medio de transporte.

2.- Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

Saludos.
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Re: MATRÍCULA EXTRANJERA 12 años 5 meses antes #270

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MI duda es el plazo de 1 mes?? Es muy dificil de acreditar si es sobre el vehículo, puesto que no hay puestos fronterizos. Yo me rijo por el de residencia del conductor/ titular, mediante el documento que acredita su residencia,( tarjeta de residente comunitario o el actual folio verde) Es ASI??
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Re: MATRÍCULA EXTRANJERA 12 años 5 meses antes #269

Quedicelforo, con respecto a tu actuación, entiendo que se puede hacer así. Pero el echo de llevar más de 30/60 dias en territorio Español un vehículo con placas extranjeras, se entiende que carece de autorización administrativa, por tanto se puede inmovilizar el vehículo directamente, denuncia art. 1 VEH, denuncia seguro obligatorio, y se da cuenta a aduanas por acta que está inmovilizado, y que hasta no haga el pago del impuesto no se le va a dar el vehículo...

Un saludo
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Re: MATRÍCULA EXTRANJERA 12 años 5 meses antes #268

Buenas,

En el caso expuesto actuaría de la siguiente manera:

- Levantar acta con el plazo de 5 días y remitirla a la dependencia provincial de aduanas e impuestos especiales.

- Pasado ese plazo, y siendo un vehículo con estacionamiento habitual donde trabajo, me interesaría por el estado de tramitación de dicha acta y si el obligado ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales. En caso negativo, concertaría actuación conjunta con el servicio de vigilancia aduanera y a partir de ahí la inmovilización del vehículo ya se la dejo en sus manos.

Por tanto, y a falta de protocolo con dicho servicio aduanero, ésta sería mi actuación, no siendo necesario en esta forma de actuar ninguna denuncia de tráfico por carecer de autorización administrativa para circular (art. 1 RGVeh).

Desconozco si el obligado al final ha de matricular o no el vehículo en España, pero en alguna actuación me he encontrado que el titular no lo ha hecho porque al final hizo un abandono expreso del vehículo y se tramitó por tanto el procedimiento de abandono. O "creo" que también puede existir la posibilidad de que al final el titular se lleve el vehículo a su país de procedencia.

Aunque también soy conocedor de las instrucciones de la DGT al respecto, basadas en directivas y en una comunicación interpretativa de la comisión, que si actuamos tal y como indican policialmente no debe haber problemas.

Saludos.
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Re: MATRÍCULA EXTRANJERA 12 años 5 meses antes #257

Antes de proceder a la inmovilización entiendo que deberíamos respetar lo siguiente, al objeto de que el interesado regularice la situación:

Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.

Resulta curioso que la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, en su redacción actual en la parte que afecta al tema objeto de debate, no establece la obligación de matriculación del vehículo en territorio nacional, siempre y cuando se haya autoliquidado el impuesto, o se acredite la exención o no sujeción del mismo; por tanto, regularizada la situación fiscal del vehículo en el plazo debido, supedita la obligación de matriculación a lo establecido en la normativa especifica en materia de tráfico.

Resulta curioso que en la normativa interna en materia de Tráfico no existe obligación legal de matriculación de los vehículos procedentes de otro Estado; ante este aparente vacío legal, la DGT se manifiesta al respecto en el sentido de que existe la obligación de matriculación de los vehículos en el Estado de residencia, en virtud de lo establecido en una Directiva Europea...

Me pregunto, a diferencia de los Reglamentos UE ¿desde cuándo son de obligado cumplimiento las Directivas sin haber procedido a su transposición al ordenamiento jurídico interno de un Estado?

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Los siguientes usuarios han agradecido: Plcangas

MATRÍCULA EXTRANJERA 12 años 5 meses antes #256

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OPINION SOBRE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN:
el otro día se paró un vehículo matrícula de bulgaria, cuyo conductor con residencia en españa según manifiesta desde hace 8 años. Dice que ha traido el vehículo hace dos meses según consta en sello de frontera( porque aún siendo bulgaria europa, indico que le venía mejor entrar por servia). La cuestión se le inmovilizó el vehículo, redactando dos actas. 1- inmovilización corriente y una 2. por impuestos especiales, a la espera del pago del impuesto oportuno para proceder a la desimmovilización. un saludo
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