Quedicelforo, más allá de la lógica, el artículo 21 del RgCON parece claro al respecto:
Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.
1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.
Del citado apartado b) se desprende que aquellos permisos redactados en castellano gozan de validez en territorio nacional (respetando los requisitos de edad, plazos temporales, etc), encontrándose en dicha situación los permisos nacionales de conducir expedidos en países como México, Puerto Rico, Cuba, Honduras, Costa Rica, etc... con los que España no ha suscrito el correspondiente Acuerdo de reconocimieno recíproco y canje.
Con respecto al ejemplo a la licencia de conducir Tipo A de expedición en México no queda otra que remitirse a la regulación del país de expedición, en la que la competencia para la expedición de permisos recae en las 32 entidades federativas que integran los Estados Unidos Mexicanos. Por ejemplo, una licencia Tipo A expedida en Ciudad de México, DF, habilita para motocicletas triciclos y vehículos de hasta 12 plazas y 3,5 Tm (Reglamento para el control vehicular y de licencias y permisos para conducir en la Ciudad de México, DF, de 17 de septiembre de 2007, modf. el 23 de abril de 2009).
Un saludo!