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TEMA: PNC Argentina clase D21

PNC Argentina clase D21 7 años 5 meses antes #2426

Quedicelforo, más allá de la lógica, el artículo 21 del RgCON parece claro al respecto:

Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.

1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.
c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.


Del citado apartado b) se desprende que aquellos permisos redactados en castellano gozan de validez en territorio nacional (respetando los requisitos de edad, plazos temporales, etc), encontrándose en dicha situación los permisos nacionales de conducir expedidos en países como México, Puerto Rico, Cuba, Honduras, Costa Rica, etc... con los que España no ha suscrito el correspondiente Acuerdo de reconocimieno recíproco y canje.

Con respecto al ejemplo a la licencia de conducir Tipo A de expedición en México no queda otra que remitirse a la regulación del país de expedición, en la que la competencia para la expedición de permisos recae en las 32 entidades federativas que integran los Estados Unidos Mexicanos. Por ejemplo, una licencia Tipo A expedida en Ciudad de México, DF, habilita para motocicletas triciclos y vehículos de hasta 12 plazas y 3,5 Tm (Reglamento para el control vehicular y de licencias y permisos para conducir en la Ciudad de México, DF, de 17 de septiembre de 2007, modf. el 23 de abril de 2009).

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 7 años 5 meses antes por civesnia.
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PNC Argentina clase D21 7 años 5 meses antes #2424

Buenas tardes,

Ante la exhibición de un permiso de conducir de Mexico por ejemplo, donde no hay convenio de canje, y es una licencia A donde no podemos saber a qué habilita a conducir mirando el documento, y está redactado en castellano, y no es ni de Ginebra ni de Viena, ¿Qué tiene que hacer el agente actuante, si no hay convenio de canje, no lleva permiso internacional o algún documento que explique esa categoría?

¿Tiene que estar mirando el agente internet o haciendo consulta a otro compañero o la gestión que sea para averiguar qué es la clase A y si se corresponde con el vehículo que conduce? ¿Simplemente por estar en castellano le vamos a dar validez sin saber a qué le habilita a conducir? ¿No sería más lógico llevar por ejemplo un internacional?

Saludos
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PNC Argentina clase D21 7 años 7 meses antes #2367

El problema de las licencias de conducir en los países sudamericanos es la falta de homegeneización existente en lo relativo a formatos, vigencias y categorías de dicha autorización administrativa. Si bien es cierto que mediante la Carta Iberoamericana sobre la Licencia de Conducir ya se ha empezado a regularizar dicha situación progresivamente. En relación con la licencia de la categoría D.2.1., como bien apuntas dicha subcategoría no figura en la tabla de equivalencias del Convenio de canje (es lo que tiene la falta de homogeneización comentada incluso dentro de un mismo país, en este caso la República de Argentina, fruto de la facultad que tenían los centros de emisión de la licencia en su mayoría de jurisdicción municipal; tras la Ley 26.363 dicha facultad reposa sobre las municipalidades u organismos provinciales autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la expedición de la licencia de conducir; progresivamente van adhiriéndose más provincias a las Leyes 24.449 y 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial). No obstante, como bien apuntas, con independencia de que no figure la referida subcategoría D.2.1 en el Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y canje, teniendo presente que nos encontramos ante un permiso de conducción redactado en castellano, en virtud del apartado b) del art. 21 del RgCON entiendo que debería reconocerse su validez, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de dicho artículo.

Un saludo!
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Última Edición: 7 años 7 meses antes por civesnia.
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PNC Argentina clase D21 7 años 8 meses antes #2361

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Buenas noches.

En una intervención un conductor muestra un PNC Argentina clase D21, cuya equivalencia no consta en el convenio de canje.

Según la información que he encontrado habilitata para conducir:
-Vehículos de transporte de 5 y hasta 20 pasajeros, excluido el conductor. Incluye clases B.1 y D.1

No obstante, sería válido para circular en España si no está reflejado en el convenio ?

Entiendo que sí, aunque solo sea por la alternativa de estar, además de ser un PNC con convenio, redactado en castellano.

Que opináis?

Un saludo.
Saludos
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