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TEMA: PNC no UE-EEE con fecha posterior a residencia

PNC no UE-EEE con fecha posterior a residencia 8 años 6 horas antes #2314

En ambos casos, pasados seis meses desde su residencia en España dejan de ser válidos para conducir aquí, en base a los expuesto en el Art 21.2 del Reglamento General de Conductores:
"a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio."...
"3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes."
Se denunciaría SI NO TIENE CANJE: R.G.C. ART:1.1.5E
SI TIENE CANJE: R.G.C.: 1.1.5B.
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PNC no UE-EEE con fecha posterior a residencia 8 años 1 semana antes #2309

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Por otra parte, cuando comento
"Como sabemos los conductores UE-EEE que sean residentes en España podrán sacarse el PNC en el país de origen ya que esto quedo despenalizado." según (según ins. 13-C-108) NO así a los conductores que tengan que proceder a su renovación del PNC que sí será obligatorio que renueven el PNC en el país donde residan. En este caso,trafico, procederá a retirar el PNC comunitario para su devolución al país de origen.
En la plantilla donde trabajo hay problemática con este asunto a raíz de una intervención con un PNC de un tercero.
Saludos.
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PNC no UE-EEE con fecha posterior a residencia 8 años 2 semanas antes #2306

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Como sabemos los conductores UE-EEE que sean residentes en España podrán sacarse el PNC en el país de origen ya que esto quedo despenalizado.
Pero y en el caso de que el conductor sea:
Extranjero residente en España no UE-EEE que se va a su país y se saca su PNC
- ¿Le aplicariais la norma que despenalizada a los países UE-EEE
- ¿Que actuación realizáis en estos casos con el conductor y con el Permiso?

SUPUESTO:

- Conductor residente CON convenio de canje.

- Conductor residente SIN convenio de canje

Expongo mi opinión:

- ¿Le aplicariais la norma que despenalizada a los paises UE-EEE:
No le podria imponer la norma derogada ya que aquella se basaba en los principios de una normativa europea "Directiva 2006/126/CE"

- Conductor residente CON convenio de canje.
Sería denunciable pasados los 6 meses contados desde que adquirió la residencia normal. Aplicando con ello el apartado C del art. 21 del RGCond.


- Conductor residente SIN convenio de canje
Entendería que el plazo a aplicar es el mismo que aplicaría con convenio de canje.

Saludos.
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