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TEMA: ACTUACIÓN VEHÍCULOS CON MATRICULAS EXTRANGERAS

Re: ACTUACIÓN VEHÍCULOS CON MATRICULAS EXTRANGERAS 9 años 1 mes antes #2013

El final sale repetido, me he pasado copiando y pegando.
Un saludo
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Re: ACTUACIÓN VEHÍCULOS CON MATRICULAS EXTRANGERAS 9 años 1 mes antes #2012

Hola Pelogar,
Aquí lo que se realiza es un acta tipo que se rellena y se envía a la Guardia Civil de aduanas y ellos se ponen en contacto con la persona.
Para aplicar la LIE, como requisitos para realizar el acta, debe ser conductor /titular del vehículo quien lo conduce, sino no la podemos hacer.
Aquí te dejo algo sobre la normativa, la cual se debe reglamentar nuevamente por la Ley 6/2014 LSV.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 65. Hecho imponible.
1. Estarán sujetas al impuesto:
a. La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
1. Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 establecidas en el texto vigente al día 30 de junio de 2007 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, que no estén incluidos en otros supuestos de no sujeción y siempre que, cuando se trate de los comprendidos en la categoría N1, se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 % de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
4. Los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros.
5. Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas que no sean cuatriciclos siempre que, en ambos casos, su cilindrada no exceda de 250 centímetros cúbicos, si se trata de motores de combustión interna, o su potencia máxima neta no exceda de 16 kw, en el resto de motores.
d. Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria

( b ) Clasificación según las siguientes categorías internacionales :

1 . Categoría M : Vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas , o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .
- Categoría M1 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , ocho plazas sentadas como máximo .
- Categoría M2 : Vehículos destinados al transporte y personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas .
- Categoría M3 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas .
2 . Categoría N : Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías y que tengan por lo menos cuatro ruedas , o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .
- Categoría N1 : Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas .
( b ) Clasificación según las siguientes categorías internacionales :

1 . Categoría M : Vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas , o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .
- Categoría M1 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , ocho plazas sentadas como máximo .
- Categoría M2 : Vehículos destinados al transporte y personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas .
- Categoría M3 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas .
2 . Categoría N : Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías y que tengan por lo menos cuatro ruedas , o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .
- Categoría N1 : Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas .
( b ) Clasificación según las siguientes categorías internacionales :

1 . Categoría M : Vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas , o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .
- Categoría M1 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , ocho plazas sentadas como máximo .
- Categoría M2 : Vehículos destinados al transporte y personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas .
- Categoría M3 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas .
2 . Categoría N : Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías y que tengan por lo menos cuatro ruedas , o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .
- Categoría N1 : Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas .
( b ) Clasificación según las siguientes categorías internacionales :

1 . Categoría M : Vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas , o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .
- Categoría M1 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , ocho plazas sentadas como máximo .
- Categoría M2 : Vehículos destinados al transporte y personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas .
- Categoría M3 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas .
2 . Categoría N : Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías y que tengan por lo menos cuatro ruedas , o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .
- Categoría N1 : Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas .
( b ) Clasificación según las siguientes categorías internacionales :

1 . Categoría M : Vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas , o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .
- Categoría M1 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , ocho plazas sentadas como máximo .
- Categoría M2 : Vehículos destinados al transporte y personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas .
- Categoría M3 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas .
2 . Categoría N : Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías y que tengan por lo menos cuatro ruedas , o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .
- Categoría N1 : Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas .
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ACTUACIÓN VEHÍCULOS CON MATRICULAS EXTRANGERAS 9 años 1 mes antes #2011

Buenos días compañeros, mi solicitud se dirige en haber que protocolo seguís en relación a los vehículos que circulan en territorio nacional y que portan matricula extrangera, actuacion ley de impuestos especiales. Gracias
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Moderadores: Ray, pmalamar
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