RGUB escribió:
Gracias por los comentarios enviados hasta el momento.
Quedicelforo dijo:
La intervención del pnc que comentas de la LECrim entiendo que sería para un supuesto por infracción penal, no sé si para este caso concreto del pnc de suiza está regulada dicha intervención.
Compañero, efectivamente existía delito por circular con PV por agotar puntos.
El tema es que si bien la Lecrim recoje la intervención del PNC,por contra la instrucción 10/S-119 de la DGT, hace mención en que al tratarse de paises extracomunitarios la PV es únicamente extensiva a el territorio español y que no procede intervencion del PNC. En caso de PNC EEE, lo mismo pero se interviene PNC para remitirlo al estado expedidor.
La particularidad.de este caso.es precisamente que el PNC Suiza era resultado de un canje de PNC España, en plazo en el cuál ya existía la PV pir agotar puntos.
Un saludo.
Si hay infracción penal me acogería a lo que dice la LeCrim, que no distingue nacionalidades del pnc, pero no solo por eso, porque atendiendo a las circunstancias del caso me parece procedente su intervención, haciendo constar en el respectivo atestado de alguna forma que dicho pnc puede ser de interés para la JPT, e incluso dentro de las diligencias un oficio a JPT relatando lo sucedido y comunicando que dicho pnc está intervenido judicialmente.